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    Unos diez contribuyentes levantaron el secreto bancario voluntariamente

    Cerca de una decena de contribuyentes accedieron a levantar voluntariamente el secreto bancario para que la Dirección General Impositiva (DGI) pudiera investigarlos, sin que esa oficina debiera recurrir a una gestión ante la Justicia.

    Eso ocurrió en todos los casos en que la DGI consideró recurrir a ese instrumento con propósitos de fiscalización ante la sospecha de evasión.

    Tras el levantamiento voluntario de la reserva, lo que le permitió a la Impositiva acceder a la información bancaria de los investigados, en algunos casos se comprobaron las “fundadas expectativas sobre lo que iba a ser la reliquidación” que tenía la administración tributaria, dijo a Búsqueda el director de la Impositiva, Pablo Ferreri.

    El jerarca destacó la “ponderación de la administración en el uso de la herramienta” del levantamiento del secreto bancario.

    El secreto bancario fue instituido por el decreto-ley Nº 15.322 de setiembre de 1982.

    La ley Nº 18.083 que en 2007 reformó el sistema tributario le introdujo algunas flexibilizaciones y otras entraron en vigencia en enero de 2011 con la ley Nº 18.718.

    Esas modificaciones permiten que la administración tributaria presente una denuncia fundada en “indicios objetivos” que hagan presumir la existencia de evasión y pida de forma expresa ante la Justicia el levantamiento del secreto bancario, las instituciones financieras “quedarán relevadas de la obligación de la reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, vinculadas a las personas físicas y jurídicas objeto de la solicitud”, siempre que no haya un pronunciamiento judicial en contrario dentro de los 30 días hábiles.

    A su vez, una de esas leyes habilitó la celebración de acuerdos entre la DGI y contribuyentes en los que estos autoricen, para un período determinado, el levantamiento voluntario del secreto bancario con propósitos de fiscalización. Para quienes otorguen dicha autorización, el organismo recaudador podrá reducir el término de prescripción de sus obligaciones tributarias.

    Argentina.

    El tratado firmado en abril de 2012 con Argentina y ratificado en el final de ese año por el Parlamento uruguayo fue el más polémico de todos los negociados hasta ahora, por sus implicancias. Es que son ciudadanos argentinos los dueños de la mayor parte de los más de U$S 3.000 millones que poseen no residentes en el sistema financiero local y también de buena parte de la inversión inmobiliaria en Punta del Este o Colonia.

    Se trata en muchos casos de dinero no declarado en su país, según sospechas de la Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina. Para convertir esa presunción en pruebas que permitan perseguir a los evasores, esa oficina podrá apoyarse en el tratado de intercambio de información tributaria con Uruguay.

    Ese tratado acaba de completar su proceso de aprobación formal con el intercambio de las notas diplomáticas y entrará en vigor el próximo 7 de febrero.

    Ferreri dijo en la anterior edición de Búsqueda que la división de fiscalidad internacional creada en la órbita de la DGI será fortalecida este año, en parte ante la expectativa de una mayor cantidad de solicitudes de datos de contribuyentes por parte de oficinas recaudadoras de otros países. “No van a ocurrir avalanchas de pedidos” de datos desde Argentina, estimó el jerarca.