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    Violencia en el deporte

    Sr. Director:

    En el texto anterior de nuestra autoría, publicado por Búsqueda en la edición N° 2.196 del 20/10/2022 y referido a la materia del título, hicimos mención al art. 6° de la Ley N° 19.534 sin especificar que el núcleo de su normativa —relativo al “apoyo y auxilio del Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional”” se trasladó en el mismo sentido y condicionamiento al art. 98 de la última Ley de Urgente Consideración.

    Pese a que esta última disposición mantuvo el no compartible e igual propósito de no admitir la presencia permanente de la Policía Nacional en los escenarios deportivos en donde se desarrollan espectáculos públicos, sino solo su intervención “cuando corresponda” y sin definición ni precisión de cuándo y por quién se determina esa instancia de “correspondencia”, es menester formular tal precisión a efectos de hacer presente que la actual disposición de la LUC mantuvo, en ese sentido, la misma y a nuestro juicio errónea finalidad que la ley antes citada.

    Precisión que deriva, además de hacer presente la plena vigencia de lo antes expuesto, a efectos de complementar sobre la persistencia de legislar sin tener debidamente presente la realidad de lo que ocurre, la ineficacia de las similares disposiciones legales anteriores y las lamentables consecuencias que sigue deparando la violencia en el deporte.

    José Luis Corbo

    Expresidente de la AUF