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    Ministerio de Economía maneja tres propuestas para eliminar el 1% municipal; no hay unanimidad entre los intendentes

    Gobiernos departamentales temen quedarse sin esos recursos; el plazo de la comisión que estudia el tema vence el 30 de junio

    Redactor Agro de Búsqueda

    Luego del 109° Congreso de la Federación Rural, realizado la semana pasada en Salto, quedó la sensación de que está muy cerca de concretarse la eliminación del impuesto del 1% municipal a la enajenación de semovientes.

    Según pudo saber Agro de Búsqueda, el Ministerio de Economía y Finanzas maneja tres propuestas sobre cómo sustituir los recursos que obtienen las intendencias por ese mecanismo.

    Las propuestas serán enviadas al Congreso de Intendentes, pero entre los jefes departamentales no hay unanimidad, y es probable que haya negociaciones para llegar a la mejor alternativa para todas las partes.

    El objetivo del gobierno es que la ley se apruebe este año, pero que se implemente a partir de 2028 por motivos presupuestales. Se estima que el costo para el Estado es de unos US$ 20 millones. Este plazo también permite que las intendencias puedan prepararse y readecuar su presupuesto al nuevo mecanismo.

    El Congreso de Intendentes sesionó el viernes, en Salto, y a continuación su presidente, Nicolás Olivera —intendente de Paysandú— declaró que se está trabajando con el Poder Ejecutivo para buscar la forma de garantizarles los recursos a los gobiernos departamentales.

    El intendente advirtió que antes el porcentaje era mayor, y que “cada vez que se les bajó 1% después no apareció nunca más”.

    “Ese dinero tiene una afectación en el caso de cada intendencia, muchas veces destinado a la caminería, que no es suficiente”, sostuvo. El intendente sanducero llamó a tener creatividad para que las intendencias no dejen de recibir ese aporte, sin importar quién esté en el gobierno.

    Proyecto de Bordaberry

    El senador Pedro Bordaberry, del Partido Colorado, presentó en febrero de 2025 un proyecto de ley para eliminar la burocracia del impuesto sin cambiar su costo económico para nadie. El sector rural lo reclama desde hace años y el plazo de la comisión que estudia el tema vencerá el 30 de junio.

    El impuesto del 1% a la enajenación de semovientes tiene la singularidad de ser un tributo que, en la práctica, no le cuesta nada al productor pero, sin embargo, le genera una carga burocrática desproporcionada, injusta y completamente evitable.

    Esa paradoja, que Bordaberry califica como “digna de Kafka”, es el centro de una discusión que lleva décadas abierta en Uruguay y que vuelve a la agenda con renovada urgencia.

    El senador colorado presentó el 15 de febrero de 2025 un proyecto de ley ante la Cámara de Senadores para simplificar radicalmente los trámites asociados a este impuesto y de paso eliminar el tributo en sí, reemplazando su financiamiento con una transferencia directa del gobierno central a las intendencias. Sin embargo, el proyecto no fue tratado.

    El impuesto nació en 1960, creado por la Ley 12.700, a instancias del entonces ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Wilson Ferreira Aldunate. Originalmente, era un 2%, se llamaba Impuesto a los Remates de Bienes Muebles, Inmuebles y Semovientes, y su destino eran los gobiernos departamentales, pensado como contribución al mejoramiento de los caminos rurales.

    Con el tiempo bajó al 1%, y quedó exclusivamente sobre los semovientes, pero su lógica original se mantuvo: una parte del dinero de cada transacción ganadera va a parar a la intendencia del departamento donde está el ganado.

    En 2012 la Ley 18.910 intentó aliviar la carga tributaria a los productores con una solución que resultó ser un problema. Con una clara orientación de eliminar impuestos distorsivos, la norma estableció que el productor sigue pagando el 1%, pero recibe un crédito fiscal equivalente para cancelar obligaciones con el Banco de Previsión Social (BPS) o la Dirección General Impositiva (DGI).

    Las intendencias, a su vez, reciben del gobierno central un crédito equivalente al monto que ya no cobran directamente del productor.

    El resultado en papel es neutro para todos: el productor no pierde plata, las intendencias no pierden ingresos y el gobierno central absorbe el costo.

    El productor debe pagar el impuesto al gobierno central, luego hacer un trámite ante la intendencia para obtener el crédito fiscal, y con ese crédito cancelar sus obligaciones con el BPS o la DGI. Si no lo hace a tiempo, sufre multas y recargos, pese a tener un crédito por el mismo monto contra el Estado.

    “El procedimiento creado es digno de Kafka, e impone a los productores un sinfín de trámites con la consiguiente pérdida de tiempo de trabajo y costo”, señala Bordaberry en la exposición de motivos.

    El proyecto parte de una constatación simple: toda enajenación de semovientes ya está acompañada por una guía de la Dicose (División de Contralor de Semovientes), que registra cada movimiento de ganado. Si la Dicose ya tiene la información de todas las transacciones, ¿para qué hacerle al productor pagar un impuesto, ir a la intendencia a buscar un certificado de crédito y luego presentarlo ante la DGI o el BPS?

    La respuesta es que no hace falta

    La propuesta es derogar el artículo 5 de la Ley 12.700, crear una plataforma digital que conecte a la Dicose con las intendencias y el gobierno central, y que el propio Estado transfiera directamente a cada intendencia el equivalente al 1% de las transacciones registradas en su departamento.

    El productor no paga nada, no hace ningún trámite, no necesita certificados. Las intendencias reciben el mismo monto de siempre, pero automáticamente. La DGI y el BPS cobran sus créditos al contado y sin papeles adicionales.

    El costo para el gobierno central es idéntico al actual. El resultado económico para el productor es neutro. Lo que desaparece es únicamente el laberinto burocrático.

    “Todo se simplifica”, concluye el proyecto en su exposición de motivos, y agrega que el resultado esperado es “el fomento de la competitividad del sector, que tendrá más tiempo para dedicarse a su tarea principal, que es producir”.

    Debate político que no cierra

    El proyecto lleva más de un año sin ser tratado, pero el debate sobre el futuro del impuesto no estuvo quieto. El ministro de Ganadería, Alfredo Fratti, lo había comprometido en el 108° Congreso de la Federación Rural —celebrado en San José, en mayo de 2025—, cuando reconoció que el tributo era “burocrático, injusto y discriminatorio”, y anunció que iniciaría gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas para su derogación.

    Una comisión fue encargada de estudiar el tema, con un plazo que se vencerá el 30 de junio.

    Sin embargo, el camino no resultó tan directo. El gobierno incluyó la derogación en el proyecto de Ley de Presupuesto, pero la quitó, a pedido del Congreso de Intendentes, que manifestó “algunas dudas” sobre el impacto en sus recursos.

    Fratti confirmó esta situación: “Estaba en el Presupuesto y lo bajamos a pedido del Congreso de Intendentes. Por nosotros estaría de inmediato, pero depende ahora de cuándo el Congreso de Intendentes quiera tratar el tema y resolverlo”.

    Ese es el nudo del problema. Las intendencias temen perder una fuente de recursos, aunque las propuestas —tanto la del gobierno como la del proyecto de Bordaberry— contemplan expresamente que no perderán un peso: la transferencia del gobierno central reemplaza el flujo actual de manera exacta.

    La resistencia parece más política que técnica. En su 109° Congreso, la Federación Rural volvió a poner el tema sobre la mesa y fue explícita: con el plazo de la comisión a punto de vencer, el sector está “expectante por la concreción de su derogación”.

    Problema constitucional

    La exposición de motivos de Bordaberry aborda también una cuestión jurídica que complica la tramitación: existe debate en la doctrina sobre si derogar un impuesto requiere iniciativa privativa del Poder Ejecutivo.

    Algunos constitucionalistas entienden que la derogación de tributos está incluida en el concepto de “exoneración” del artículo 133 de la Constitución, que exige iniciativa del Poder Ejecutivo.

    Otros sostienen que exoneración y derogación no son lo mismo, y que el artículo 85.4 de la Constitución habilita a la Asamblea General a suprimir contribuciones sin necesidad de iniciativa del Ejecutivo.

    Por eso, el proyecto solicita que sea remitido a los ministerios de Economía y Ganadería, para que lo hagan suyo, sin que eso implique reconocer que la iniciativa ejecutiva sea jurídicamente necesaria. Un gesto de prudencia institucional ante una duda no resuelta por la Suprema Corte de Justicia.