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    Proyecto de competitividad prevé “adecuación tributaria” de productores familiares con actividades complementarias

    Si hay reducción contributiva, será “efecto secundario de las modificaciones propuestas y no la finalidad principal”, aclaran

    Redactor Agro de Búsqueda

    Apuntando a la “adecuación tributaria y registral” de los productores familiares, el Poder Ejecutivo prevé la conformación de un grupo de trabajo integrado por los ministerios de Economía y Finanzas (MEF), de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y del Banco de Previsión Social (BPS). Este grupo deberá “analizar y elevar propuestas” sobre la forma de registro ante el BPS y la Dirección General Impositiva (DGI), así como los “regímenes de aportación y tributación” aplicables a ese perfil de productores.

    Ese objetivo está previsto en el proyecto de ley de competitividad que remitió el Poder Ejecutivo al Parlamento, y está dirigido a la producción familiar que desarrolle “actividades secundarias o complementarias”, tales como la transformación de su propia producción, turismo rural, apicultura, entre otras.

    El propósito de este artículo es “revisar y adecuar” los mecanismos de registración y de aportes de la agricultura familiar, procurando “facilitar” trámites y “evitar” situaciones en las que se generan “exigencias administrativas” que son “difíciles” de justificar, como cuando se realizan actividades complementarias a pequeña escala, indicaron a Agro de Búsqueda fuentes del MGAP.

    Plantearon, a modo de ejemplo, que un productor familiar que realiza una “transformación artesanal de su producción propia puede verse obligado a registrarse en el BPS como empresa agropecuaria y, simultáneamente, abrir una empresa de industria y comercio para desarrollar una actividad accesoria”. Este tipo de situaciones implica “mayores costos y complejidades administrativas, que muchas veces resultan desproporcionadas”, advirtieron.

    Enfatizaron que “si como consecuencia de estas adecuaciones se genera alguna reducción puntual de la carga tributaria o contributiva, ello será un efecto secundario de las modificaciones propuestas y no la finalidad principal de la disposición”. La idea es “construir un sistema más simple, coherente y adaptado a las características de esta producción”, señalaron.

    La mesa interinstitucional de adecuación tributaria y registral tendrá un plazo de 180 días —contados desde su constitución— para cumplir con dicho cometido. Sus propuestas “deberán incorporar perspectiva de género” y “promover la igualdad de oportunidades”, señala el proyecto.

    En Uruguay hay algo más de 16.000 unidades de producción familiar, de unos 28.300 productores registrados, que en su conjunto abarcan 81.500 personas integrantes de hogares y 40.200 trabajadores vinculados al sector, según datos del Plan Nacional de Agricultura Familiar de 2024.

    Según la normativa vigente, la definición legal de producción familiar refiere a la explotación agropecuaria o actividad productiva agraria que comprenda la contratación de mano de obra asalariada de hasta dos asalariados no familiares permanentes, o su equivalente en jornales zafrales no familiares, de acuerdo con la equivalencia de 250 jornales zafrales al año por cada asalariado permanente.

    El predio de producción familiar podrá tener hasta 500 hectáreas, índice Coneat 100, bajo cualquier forma de tenencia, y el productor debe residir en la explotación agropecuaria, o en una localidad a menos de 50 kilómetros.

    Además, los ingresos nominales familiares no generados por la explotación sean inferiores o iguales a 14 BPC en promedio mensual, según la norma legal establecida en 2016.

    Simplificar y consorcios

    El proyecto de ley de competitividad prevé la creación de un sistema simplificado de habilitación para la producción artesanal agropecuaria desarrollada en predio por productores familiares, aplicable a actividades de pequeña escala, vinculadas a la transformación, elaboración o prestación de servicios asociados a su producción.

    El MGAP establecerá condiciones técnicas, sanitarias, de trazabilidad y funcionamiento, contemplando “criterios de proporcionalidad, simplificación administrativa e igualdad de género”.

    Otro capítulo del proyecto apunta al objetivo de la “facilitación en acceso a programa de compras públicas” de la producción agropecuaria local.

    Este punto lo plantea el gobierno con la modificación del artículo 5 de la Ley 19.292, de 16 de diciembre de 2014, que quedará redactado de la siguiente manera: se considera organización habilitada a toda aquella que esté integrada por al menos cinco productores agropecuarios, de los cuales como mínimo el 70% deben ser productores familiares agropecuarios y/o pescadores.

    Los productores familiares agropecuarios y pesqueros deben contar con registro activo ante la Dirección General de Desarrollo Rural del MGAP, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y las reglamentaciones respectivas.

    Las organizaciones habilitadas con igualdad de género serán aquellas en las que se verifique al menos la participación de las mujeres en la gestión de la organización y del sistema productivo, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de la ley.

    Y lo novedoso de este artículo es que, “en caso de que dos o más organizaciones habilitadas decidan comercializar en forma conjunta, a efectos de ampliar la oferta de productos, podrán formar consorcios”, a efectos de la Ley 19.292, cumpliendo con lo establecido en el artículo 502 de la Ley 16.060, de 4 de setiembre de 1989.