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    La relación entre el médico perito y los periciables

    A diferencia del médico asistencial, el médico perito no busca tratar al paciente sino aportar evidencia científica a la Justicia. Su labor exige objetividad, independencia y el deber de elaborar dictámenes que ayuden a los jueces a esclarecer los hechos

    Por el Dr. Guido Berro

    La relación entre un médico perito y los pacientes o sujetos de estudio es profesional, asimétrica y sin la relación médico-paciente terapéutica tradicional, ya que el médico perito no busca el beneficio del individuo, sino que actúa como un asesor de la Justicia. Su objetivo principal es la elaboración de un informe objetivo basado en principios científicos para notificar al juez, y el periciado puede ser tanto una persona viva como un fallecido.

    Características de la relación profesional

    Objetividad e imparcialidad: el perito debe mantener una actitud objetiva e independiente, sin dejarse influir.

    Finalidad: la pericia tiene un objetivo legal, no asistencial. Se actúa para esclarecer hechos, no para tratar al periciado.

    Asimetría: la relación es inherentemente asimétrica, ya que el periciado está en una situación de vulnerabilidad y su interés podría no coincidir con los fines de la investigación.

    Rol del periciado: el periciado debe proporcionar información relevante para el estudio, pero el perito no está obligado a seguir el modelo de una relación médico-paciente tradicional, donde hay confidencialidad y consentimiento para el tratamiento.

    El art. 77 del Código de Ética Médica es muy claro cuando expresa lo siguiente: “La existencia de un vínculo asistencial con un paciente es incompatible con la función pericial del mismo caso. El médico perito deberá informar a la persona objeto de la pericia de su misión, previo a la misma. Este podrá negarse a ser examinado, lo que exime al perito de su obligación en la misma, debiendo comunicarlo por escrito a la autoridad mandante”.

    Deber de veracidad: el perito está obligado a decir la verdad en su dictamen, con evidencia científica.

    Funciones del perito

    Examinar al periciado: realizar entrevistas y exámenes físicos y, en su caso, análisis de laboratorio para evaluar lesiones, determinar la causa de muerte o el estado de salud.

    Elaborar un dictamen pericial: redactar un dictamen detallado que traduzca los hallazgos en lenguaje que el juez pueda entenderlos y utilizarlos en el proceso judicial.

    Asesorar a los tribunales: presentar sus conclusiones ante el tribunal para ayudar a esclarecer la verdad científica sobre el caso.

    Evaluar daños: estimar el alcance de lesiones, secuelas y la posible incapacidad laboral en algunos casos.

    Reflexiones

    La medicina legal, al ser una servidora del derecho, tiene muchas veces rutinas. La más importante es, precisamente, la sujeción a la ley y la dependencia de la Justicia: “¡No hay medicina legal en tanto no hay una ley escrita que le dé vida!” (Blas Aznar).

    El médico perito, por su preparación doctrinal, por sus conocimientos y por su vinculación con los jueces, será una persona cualificada.

    Hace ya años, en el Congreso Internacional de Medicina legal celebrado en Estambul en julio de 2012, participé en una mesa redonda con el título El médico forense como garante de los derechos fundamentales. En la ponencia introductoria reclamaba el trascendente papel que deberíamos desempeñar hoy los médicos peritos en este capítulo tan importante en la vida de las personas.

    La primera lealtad del médico es la que debe a sus pacientes, pero no es menos importante la que ha de tener con la sociedad en que vive y de la que vive, protegiendo a terceros de otros ciudadanos al actuar como perito. La primera tarea de la ética médica del siglo XXI es la “defensa del hombre y del ciudadano en un mundo en evolución constante y amenazado”.

    aupe.org.uy

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