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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl 25 de agosto de 1825 la Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental, reunida en la Florida, como se decía entonces, sancionó tres leyes: por la primera declaraba la independencia del rey de Portugal, del emperador del Brasil y “de cualquiera otro del universo”; por la segunda decretaba “la unión de la provincia a las demás provincias del Río de la Plata”, y por la tercera disponía que el pabellón de la provincia Oriental constara de tres franjas horizontales, celeste, blanca y punzó, interinamente y hasta que “incorporados los diputados de esta provincia a la soberanía nacional, se enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la Plata, a que pertenece”.
Para algunos, el 25 de agosto es la fecha de la independencia nacional, sin más. Para otros, ese día los orientales declararon la independencia de la provincia Oriental respecto del Brasil, al que estaba sometida con el nombre de provincia Cisplatina, pero inmediatamente proclamaron su voluntad de unirse a las Provincias Unidas del Río de la Plata. Por lo tanto, la independencia declarada solo fue parcial, respecto del Brasil, y tuvo carácter provincial y no nacional en cuanto no pretendía crear un nuevo Estado, sino sustituir al Brasil por lo que en esos años empezaría a llamarse la República Argentina, como marco político mayor en el cual se insertaría la provincia Oriental. La polémica entre los partidarios de una y otra tesis dura ya más de un siglo y no ha cesado. Se ha escrito y dicho mucho; todos los argumentos han sido expuestos y cada persona interesada en el asunto dispone de abundantes elementos de juicio para formarse su propia opinión.
Nunca me convenció la tesis de Pablo Blanco Acevedo y otros historiadores ilustres, que exaltan al 25 de agosto como fecha de la independencia nacional. Si alguna duda tuviera, la habría disipado el demoledor alegato de Guillermo Vázquez Franco en su último libro, Traición a la patria, que pulveriza —a mi juicio— el informe Blanco Acevedo de 1923.
Vázquez Franco (que, dicho sea de paso, tuvo el coraje intelectual y cívico de criticar a Artigas en pleno apogeo de la “leyenda celeste”) lamentaba que hayamos dejado de formar parte de la República Argentina. Consideraba que esto último había sucedido como consecuencia de la Convención Preliminar de Paz de 1828 y sostenía que la fecha de la independencia uruguaya es el 27 de agosto, fecha de la firma del documento, y no el 4 de octubre del mismo año, fecha del intercambio de ratificaciones entre las partes, por razones análogas a las que hacen —decía él— que se festeje el cumpleaños de una persona el día en que nació y no aquel en que fue inscripta en el Registro Civil.
Tampoco me convence la tesis de Vázquez Franco. En 1828 Brasil y Argentina acordaron declarar la independencia de “la provincia de Montevideo, hoy llamada Cisplatina (…) para que pueda constituirse en Estado libre e independiente”. Esto es lo que el Código Civil llama una estipulación para otro: dos partes acuerdan algo en beneficio de un tercero. Desde el punto de vista jurídico, nada hubiera impedido a esas dos partes dejar sin efecto su estipulación al día siguiente de haberla celebrado. ¿Qué “independencia” era esa, que estaba a merced de un acuerdo de voluntades de otros? La estipulación deviene irrevocable recién cuando el beneficiario la acepta. Hubo varios actos emanados de las autoridades orientales posteriores al 4 de octubre de 1828 que, con criterio meramente técnico, pueden considerarse aceptación de la independencia ofrecida. Pero como afirmó Justino Jiménez de Aréchaga (el segundo de la tríada de ilustres juristas que llevaron ese nombre) en el informe que presentó al Senado cuando en 1923 se discutió allí la fecha en que debía celebrarse la independencia nacional, la misión de la ley “no es decretar fiestas de historiadores, sino de pueblos”. Por ello, seguía diciendo Aréchaga, la fecha a preferir es aquella “que constituya, en la historia de la República, la primera afirmación colectiva del nuevo orden”, y esa no es otra que el 18 de julio de 1830. Ese día el pueblo mismo, reunido en las plazas de las ciudades y villas de todo el país, juró una Constitución netamente republicana —algo que por entonces no tenían Argentina ni Brasil— cuyo artículo 1º, numeral 2º, declaraba: “El (Estado Oriental) es y será para siempre libre, e independiente de todo poder extranjero”. Esa fue la culminación del largo proceso de la independencia nacional.
Vale la pena subrayar que la independencia vino de la mano con la república, tal como estaba planteado ya en las Instrucciones de 1813. El republicanismo está en la partida de nacimiento del Uruguay.
Nada de lo expuesto le quita valor ni mérito a la jornada del 25 de agosto de 1825, fecha de la declaración de la independencia oriental respecto del Brasil que debe ser recordada y celebrada con patriótica unción.
Ope Pasquet