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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEnvío esta carta porque presumo que la Auditoría Interna de la Nación (AIN), así como el Ministerio de Economía, no está en conocimiento de irregularidades que se están cometiendo en la Cooperativa Municipal de Consumo (intervenida judicialmente y con desplazamiento de autoridades), ya que cuando un socio ha presentado renuncia voluntaria a su calidad de tal, de acuerdo a la Ley 18.407, la cooperativa ni siquiera acusa recibo de dicha comunicación de desvinculación voluntaria de la cooperativa.
Las cooperativas, como lo establece la ley, deben observar los siguientes principios: libre adhesión y retiro voluntario de los socios. Y ello no ha podido suceder, ya que quienes responden los correos dirigidos a sus autoridades nunca proporcionaron ni los nombres de aquellos ni sus correos electrónicos ni número de teléfono. Pese a pedidos reiterados, no se ha recibido acuse de recibo (la exsocia jamás utilizó los servicios de la cooperativa y tampoco se le ha dado información sobre devolución del importe de sus acciones).
Enviadas notas a la Auditoría Interna de la Nación que comunican la situación, ya que le corresponde a esta el control y la fiscalización de dichas cooperativas, en el mail enviado desde el correo [email protected] se dice que la AIN no es órgano “asesor y/o consultivo de los socios de una cooperativa, ni puede realizar acciones o reclamos de un socio en forma particular…”.
Si dichas cooperativas están sometidas a su contralor y fiscalización, ello implica precisamente que deben cumplir con esa función, ya que no se trata de “asesorar”, sino de cumplir con su deber.
Si frente al relato, así como pruebas acompañadas, no actúan, entiendo que estarían incumpliendo con las obligaciones que les impone la ley.
¿Qué se entiende por control y fiscalización?
Diva Puig