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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáÚltimamente, con el riesgo que conlleva para la navegación aérea, hemos visto que está a oscuras, sin ningún tipo de balizamiento, el mencionado cerro de 484 metros de altura.
De acuerdo con el artículo 78 del Código Aeronáutico, los servicios de protección del vuelo son los competentes para asegurar el balizamiento que señale los obstáculos a la aeronavegación, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 76 respecto a los propietarios superficiales. Esperamos una urgente solución.
Dr. Alfredo Caputo
CI 1.115.426-2