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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáAnte la desinformación sostenida sobre una denuncia de acoso laboral realizada en mi contra por una funcionaria de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, quiero dejar claro los siguientes puntos:
1) Nunca ejercí acto alguno de acoso laboral contra nadie, siendo esta la primera y única vez que se me acusa de esto. Cuento con una destacada trayectoria de defensa de los derechos de los trabajadores, habiendo instruido centenas de investigaciones sobre denuncias de acoso en los últimos 15 años como asesora letrada de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social; contribuyendo al desarrollo de la jurisprudencia administrativa en temas vinculados al acoso laboral; siendo experta en la materia.
2) Al recibir la denuncia, inmediatamente solicité al consejo directivo que se designara a otro director referente a los efectos de no mantener ningún contacto con la funcionaria y con el fin de garantizar su bienestar laboral, lo que se realizó en forma inmediata. Desde entonces no tengo ningún contacto con la denunciante.
3) En el mismo momento, denuncié ante el consejo directivo que la víctima de acoso y hostigamiento soy yo.
4) Fui yo, como experta en la materia, quien solicitó que se convocara la comisión correspondiente para investigar los hechos.
5) La referida comisión comenzó a actuar y me dio vista de un escrito de denuncia que no identificaba claramente los hechos constitutivos del presunto acoso.
6) Citada por la comisión di mi parecer sobre dicho acoso y respondí las preguntas que me realizaron. Además informé que la denuncia surgió luego de un relevamiento solicitado por mí del área de salud mental, que fue realizado por parte de otra funcionaria de la institución, donde se constató que la denunciante contaba con atraso en decenas de expedientes abiertos y que ante decenas de situaciones de personas con problemas de salud mental que habían llegado a la institución no se había formado expediente ni dado seguimiento, incluso careciendo de datos completos en algunos casos. Estas omisiones pudieron haber afectado gravemente los derechos de esas personas. El hecho de que la funcionaria realizase una denuncia de acoso frenó la investigación y las actuaciones correspondientes en el área de salud mental.
7) Debido a la vaguedad de la denuncia de acoso, la comisión solicitó a la denunciante que amplíe su denuncia, lo que realizó en dos oportunidades.
8) La comisión nunca me dio vista de esas ampliaciones de la denuncia, por lo cual no siguió el debido procedimiento y se vulneró mi derecho a defenderme. Resulta imposible defenderse de denuncias sin saber en qué consiste la acusación.
9) La comisión tampoco me dio vista final previo a emitir su informe.
10) Recién me enteré de los hechos de los que se me denunciaba cuando me dieron vista del informe final de la comisión e interpuse solicitud de nulidad de todo lo actuado por no haber seguido el debido procedimiento. De haber seguido el procedimiento correcto me hubiera permitido explicar la situación y defenderme de las acusaciones. Esto implicó una vulneración de mi derecho de defensa.
11) En el informe final de la comisión no se mencionan vejaciones, humillaciones o maltrato, que serían propios de acoso laboral. Por el contrario se hace referencia a “volumen de trabajo excesivo”, “inexistencia de una reformulación del Plan Operativo Anual del Área Salud Mental, no disminuyendo la cantidad de tareas planificadas”, “discrepancias” sobre el funcionamiento del área de salud mental, “cambio de modalidad en la comunicación”, que pasó de ser verbal a ser escrita, “desgaste progresivo en el relacionamiento” entre las partes y una presunta discusión frente a testigos en la que todas las partes coinciden que lo único que yo dije fue: “No puedo hablar ahora, me tengo que ir”. De ninguna manera esto constituye acoso laboral.
12) Sin embargo, a pesar de que no existieron elementos de acoso, no se me otorgó la posibilidad de contradecir, explicar, contextualizar y agregar prueba de otros hechos ni presentar testigos ante la comisión.
13) Seguidamente, se me notificó de un informe jurídico externo de un abogado contratado que mostraba un total desconocimiento del básico y fundamental derecho al debido proceso, lo que manifesté al evacuar la vista citando numerosas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros argumentos jurídicos.
14) También dejé de manifiesto el apartamiento del principio de buena fe por parte de la denunciante, entre otros temas, por la filtración a la prensa de información confidencial.
15) El consejo directivo entiende que “se han configurado elementos constitutivos del acoso laboral” como había sugerido la comisión y remite el expediente a la asamblea general, ya que fue eso lo que solicitó la denunciante desde el primer escrito presentado ante la comisión, demostrando que el objetivo de su acusación era lograr mi destitución y no la protección de sus derechos.
16) Actualmente, interpuse en tiempo y forma el recurso de revocación, que se encuentra para estudio del consejo directivo.
17) Por lo expuesto estamos ante un caso en proceso que no cuenta con una resolución firme, estando aún pendiente la resolución del recurso de revocación y eventualmente la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Durante la tramitación del expediente y sobre todo en los últimos días se han desarrollado una serie de acciones que dejan en evidencia una clara intencionalidad política detrás de esta denuncia.
Estoy considerando todas las posibles acciones legales para defenderme de los diversos actos tendientes a dañar mi reputación y que me han sometido al escarnio público.
Carmen Rodríguez