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    Del gerente general del LATU

    Sr. director:

    En declaraciones emitidas por el gerente general de la Asociación de Supermercados del Uruguay, Daniel Menéndez, en la edición de Búsqueda del 14 de agosto de 2025, se afirmó que “hay un entretejido de regulaciones, de permisos del LATU, cuando un importador trae una mercadería y tiene que esperar cuatro meses para que se libere, o a que llegue un papel, o contratar un químico para tener un permiso, o que falta una cosa o la otra”.

    En atención a que dichas declaraciones pueden inducir a error, en el sentido de que la intervención del LATU es una de las causas que generan esos atrasos mencionados en la nota, corresponde precisar que el LATU emite el certificado de comercialización solicitado por el importador en un plazo de entre 4 a 10 días a partir del ingreso de la solicitud, sin perjuicio de que la norma que regula dicho procedimiento le otorga un plazo de 12 días hábiles.

    La certificación de alimentos importados implica el otorgamiento de una garantía escrita (certificado de comercialización) de que un producto cumple con las disposiciones bromatológicas nacionales y normas aplicables, siendo apto para su consumo. De esta manera, se busca proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas leales en el comercio de alimentos y bebidas, dado que dicha normativa también le es aplicable a la industria nacional que fabrica y comercializa alimentos en el mercado.

    Sin otro particular.

    Dr. Jorge Silveira

    Gerente general del LATU

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