Sr. director:
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáMe he enterado con particular sorpresa de que, con fecha 20 de junio, el Directorio de la Administración Nacional de Puertos (ANP) aprobó las funciones y los cometidos de la División Planificación Estratégica Portuaria creada pocas horas después de que asumió la presidencia del directorio el Ing. Pablo Genta.
Se trata de una resolución que no indica en qué normativa se basa, no hace referencia a los informes técnicos que la avalan e incurre en errores jurídicos que sintéticamente voy a mencionar.
En sus considerandos, como destaca el Dr. Oribe Stemmer en un reciente editorial, define los cometidos de esa división, que son el de llevar adelante el proceso de transformación y consolidación de la ANP como autoridad nacional de puertos y el de colaborar en el desarrollo de la implementación de las propuestas programáticas para el presente período de gestión.
Esas tareas las deberá cumplir de consuno con el Directorio de la ANP, es decir, que deberán estar de acuerdo el directorio con las autoridades de esa nueva división, y se agrega que su función de evaluar propuestas y proyectos logísticos es a escalas “nacional y regional, incluyendo cualquier intervención impulsada por el sector público o privado dentro de la zona de influencia de los puertos”.
Y digo que esta resolución me sorprende porque esta división resultante de la transformación de otra división relativa a medio ambiente y seguridad fue creada, entre otras razones, con un propósito subyacente de designar para ocupar su dirección al esposo de la directora Koch y dio lugar a su rápida revocación por parte de la ministra de Transporte y Obras Públicas y a la renuncia de la directora que, actualmente, se desempeña como funcionaria de carrera en un puesto de asesoramiento. Resucitar esta iniciativa no parece ser lo más prudente.
Otorgarle esos cometidos a esta división, en mi opinión, implica afectar las competencias que le otorga al Poder Ejecutivo el art. 7 de la Ley de Puertos, que establece que le “compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución”. Cuando a esa división se le atribuye el cometido de llevar adelante la transformación y consolidación de la ANP como autoridad nacional portuaria, se le está atribuyendo potestades en cuanto a la política portuaria y el control de su ejecución que le corresponden al Poder Ejecutivo. Pero, además, viola lo dispuesto por el decreto 412/992 en su art. 2, que explicita esos cometidos.
Afecta, por otra parte, al organigrama y al sistema de jerarquías de la ANP porque sus tareas se llevarán a cabo de “consuno”, es decir, de acuerdo con el directorio, lo que implica por parte ese organismo directriz.
Por último, esta resolución le otorga a esa división la potestad de evaluar propuestas y proyectos logísticos a escalas “nacional y regional, incluyendo cualquier intervención impulsada por el sector público o privado dentro de las zonas de influencia directa de los puertos”. Obviamente, se trata de una expresión anfibológica, porque ¿qué debe entenderse por zona de influencia directa de los puertos? Personalmente, estimo que el Directorio de la ANP tiene competencia solo dentro de los puertos y no en sus zonas de influencia, que pueden ser muy vastas y que, de ninguna manera, le corresponde evaluar propuestas privadas. Sería absurdo, por ejemplo, que evaluara el destino del edificio del Club Neptuno…
En síntesis: cuando el Directorio de la ANP debería estar golpeando las puertas de empresas navieras como MSC y Hapag para que retornen a nuestros puertos, cuando debería estar haciendo lo mismo con los armadores paraguayos que también lo abandonaron, cuando el Puerto de Montevideo redujo en un 50% su operativa de contenedores, resulta sorprendente que el directorio, que no está integrado por ningún especialista, se haya enmarañado en este entramado jurídico absurdo.
Dr. Edison González Lapeyre