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    El reconocimiento del gobierno de Venezuela

    Sr. Director:

    Una de las manifestaciones de actos unilaterales de los Estados la constituyen los actos de reconocimiento. La práctica internacional recoge diversas modalidades de actos de reconocimiento: de Estados, de gobiernos y de beligerancia.

    Las modalidades señaladas presentan ciertos rasgos comunes y la doctrina plantea discrepancias en cuanto a su naturaleza jurídica. Así, mientras que para ciertos sectores estos actos, al ser adoptados en forma individual por los Estados, revisten carácter político y como tales su ejercicio es discrecional, para otros son institutos jurídicos y su licitud dependerá del cumplimiento de determinados requisitos.

    En esta última posición se encuentra el Dr. Eduardo Jiménez de Aréchaga, cuya posición compartimos.

    Para el reconocimiento de un gobierno (presidente para el caso que analizamos) resulta necesario, para los demás gobiernos, determinar con quién tratar los asuntos relativos a ese Estado; a vía de ejemplo, negociar un tratado internacional.

    Claro está que para que se plantee tal incertidumbre debe haber una duda entre más de una persona que encabece el Poder Ejecutivo. No se da tal situación cuando la alteración constitucional (por ejemplo, golpe de Estado) la promueve el propio Poder Ejecutivo que se mantiene en el poder. En circunstancias como la expuesta (en el Uuruguay ocurrió en los casos de los golpes de Estado de los presidentes Terra, Baldomir y Bordaberry), no procede el acto de reconocimiento de gobierno.

    Además de las razones de necesidad expuestas, existen razones de utilidad que justifican la existencia de esta modalidad de reconocimiento.

    En tal sentido, debe tenerse presente que uno de los principios fundamentales que rigen las relaciones internacionales es aquel que establece la continuidad de las obligaciones internacionales de los Estados con prescindencia de los cambios que se produzcan en su gobierno.

    Para una corriente doctrinaria, el reconocimiento de gobiernos constituye un acto político y, como tal, discrecional y facultativo. Fundan su posición en la circunstancia de que tal acto no está coordinado a escala internacional y que los Estados lo ejercen individualmente, en ocasiones, como forma de dar respaldo internacional al gobierno surgido por vías no jurídicamente regladas en el ámbito interno.

    Por el contrario, otro sector de la doctrina entiende que el reconocimiento de gobiernos constituye un acto jurídico reglado en el campo internacional, tendiente a dar certidumbre a los vínculos con el Estado en cuestión.

    Para esta última posición el reconocimiento será ajustado a derecho si se cumplen determinados requisitos.

    En la concepción del reconocimiento como acto jurídico reglado, el gobierno que procura el reconocimiento debe reunir las siguientes condiciones: a) efectividad, b) responsabilidad y c) surgimiento de conformidad con el derecho internacional.

    El gobierno surgido en forma no prevista por el orden interno será efectivo si tiene el control de la maquinaria administrativa del gobierno y si cuenta con la aquiescencia de la población, la cual se pone de manifiesto ya sea en forma expresa (a vía de ejemplo a través de una consulta popular) o en forma tácita, por la falta de una resistencia armada significativa al nuevo régimen.

    La responsabilidad internacional del gobierno se pone de manifiesto si existe capacidad y voluntad de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado.

    El reconocimiento de gobiernos puede ser expreso o tácito. Será expreso en el caso de los Estados que así lo hagan saber al nuevo gobierno. El reconocimiento será tácito si surge de actos que lo suponen tales como el mantenimiento de relaciones diplomáticas o la celebración de acuerdos.

    Se suele mencionar otra variedad que constituiría el reconocimiento de facto, el cual se manifiesta con el mantenimiento de relaciones comerciales entre los Estados, aunque sin relaciones diplomáticas.

    El reconocimiento se ejerce por los Estados en forma individual, aunque en determinadas circunstancias se pueden dar formas de coordinación como lo sería, a vía de ejemplo, el reconocimiento consultado entre los Estados que lo habrían de otorgar.

    Entre los efectos del reconocimiento de gobiernos se encuentra el relativo a la posibilidad de establecer relaciones diplomáticas. Ya se ha señalado que el mero hecho de mantener relaciones diplomáticas debe interpretarse como un reconocimiento tácito de gobiernos.

    Debe anotarse que el acto de reconocimiento no implica necesariamente que deban establecerse relaciones diplomáticas, hecho este que a diferencia de aquel sigue siendo facultativo.

    Otra posibilidad que da el reconocimiento de gobierno es la de establecer relaciones comerciales y económicas entre los Estados. Habitualmente, el gobierno objeto de reconocimiento procura obtenerlo por la circunstancia anotada, además de procurar el reconocimiento, por parte del mayor número de Estados, por razones de prestigio y de obtener mayor respaldo, incluso en el ámbito interno.

    Otro efecto del acto de reconocimiento es el de poder accionar ante los tribunales judiciales del Estado que lo otorga.

    Por último, debe señalarse que el reconocimiento de gobiernos otorga efecto extraterritorial a los actos jurídicos dictados en el Estado en cuestión. En efecto, es habitual que los países no admitan la validez de leyes o decretos emanados de gobiernos que no han sido reconocidos.

    En concreto y una vez expuesta la doctrina del tema, expreso que el gobierno del Uruguay ha sido claro en que en Venezuela rige un quiebre institucional (dictadura) y por tanto no se reconoce al dictador Nicolás Maduro como legítimo presidente electo de las últimas elecciones.

    Por otro lado, los requisitos necesarios para reconocer como presidente a Eduardo González Urrutia no se dan y es una mera declaración política la realizada por el gobierno anterior respecto al tema.

    Aparentemente y sin todos los elementos, las elecciones en Venezuela las ganó (obtuvo más votos) el señor González Urrutia, lo que no necesariamente ese hecho lo transforme en el presidente de Venezuela. Los procedimientos y requisitos de asunción del cargo no se cumplieron y la efectividad del manejo del poder etático (del Estado) no la tuvo nunca González Urrutia.

    Por otro lado, las formalidades que sí cumplió Nicolas Maduro para la asunción del cargo se dieron y el poder etático lo ejerce en su plenitud, pero ese poder proviene de un proceso ilegítimo y su naturaleza jurídica es ilegítima, por lo que no puede ser reconocido como presidente legítimo de Venezuela.

    La posición asumida por el gobierno de Uruguay, lejos de ser de “tibieza” o de “colaborar” con el régimen de Maduro, es una posición ajustada a derecho, y eso no va en desmedro de desacreditar el régimen dictatorial de Maduro y defender el derecho de los venezolanos de restablecer un sistema democrático de gobierno, tema que lo deben resolver internamente los venezolanos y que Uruguay como es su tradición solo debe colaborar y apoyar todas las gestiones e instancias internacionales que busquen ese fin.

    La falta de solvencia y el ánimo de sacar rédito electoral interno de algunos actores políticos hace que se abracen a González Urrutia con la idea de “reconocerlo” como presidente de Venezuela, lo que es un disparate jurídico y político.

    Mantener la distancia prudente de una situación interna de Venezuela como gobierno respecto a quién es el presidente legítimo no quita que se cuestione la dictadura de Maduro y se reclame por la defensa de los derechos humanos en el país caribeño.

    A no perder la tradición de juridicidad que prestigia al Uruguay y que lo eleva en la comunidad internacional como un faro en la materia y dejarse llevar por las ideologías y afinidades que tanto se criticaron para otros casos, abrazándose a un problema y dejando al Uruguay en falsa escuadra.

    La política internacional del gobierno uruguayo en este tema, lejos de lo que se argumenta por parte de algunos actores de la oposición, es la correcta y es la que debe mantenerse en busca de restablecer la apertura de embajadas y consulados para la defensa de más de miles de ciudadanos de ambos países que necesitan contar con esas delegaciones diplomáticas para solucionar temas cotidianos e indispensables en muchos casos.

    Los países no tienen amigos ni enemigos permanentes, sino intereses permanentes, y el único enemigo permanente es la falta del respeto a la legitimidad y apego a derecho tanto en el ámbito interno como en la comunidad internacional.

    Con esa conducta, al decir del Dr. Luis Alberto de Herrera, no habremos “dejado olvidada ni perdida ninguna prenda del apero”.

    Dr. Marcelo Maute Saravia