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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 ha generado especial controversia por el artículo 635, que otorga a la Dirección General Impositiva (DGI) la facultad de acceder a información bancaria de personas físicas y jurídicas sin necesidad de orden judicial previa, mediante una resolución fundada del director general de Rentas y con el aval de las entidades financieras a través del Banco Central del Uruguay. La medida releva a las entidades financieras del secreto profesional y establece sanciones tanto para su incumplimiento como para la divulgación indebida de la información por parte de funcionarios de la DGI. Diversos expertos, organizaciones civiles y sectores políticos argumentan que esto vulnera derechos fundamentales como la privacidad, la inviolabilidad de la correspondencia y la seguridad financiera de los ciudadanos, afectando la confianza en el sistema financiero y la compatibilidad de la norma con la Constitución.
El ingreso de la DGI a las cuentas bancarias personales sin autorización judicial constituye una violación patente y grave de las garantías constitucionales de los ciudadanos. Al vulnerar esas garantías, el Estado no solo transgrede derechos fundamentales, sino que también contribuye a un progresivo debilitamiento del Estado de derecho, comprometiendo la confianza de la ciudadanía en que sus libertades esenciales serán efectivamente respetadas y protegidas.
La Constitución de la República Oriental del Uruguay protege la vida privada y la inviolabilidad de la correspondencia. El artículo 28 dispone que “la correspondencia epistolar es inviolable, y su secreto sólo será intervenido en los casos expresamente señalados por la ley, y siempre se guardará el secreto de lo ajeno al proceso”. Es cierto que el texto literal no alude de modo expreso a la orden judicial; sin embargo, la doctrina constitucional y la normativa posterior han interpretado que cualquier intervención, dada su alta sensibilidad, requiere control judicial, por analogía con el artículo 11 sobre la inviolabilidad del domicilio y por aplicación del principio de separación de poderes. Ello garantiza que la restricción solo se produzca en los casos previstos por la ley y bajo la supervisión de un juez, evitando arbitrariedades y abusos.
El artículo 7 complementa esta protección al establecer que “los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”, lo que extiende la tutela a la intimidad, la seguridad y la propiedad de los ciudadanos. A su vez, el artículo 72 agrega que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”. Esta disposición otorga jerarquía constitucional a derechos como la privacidad y la protección de los datos personales, incluso cuando no se los hubiera mencionado expresamente en la Carta de 1967.
Desde esta perspectiva, permitir que la DGI acceda discrecionalmente a cuentas bancarias personales, sin límites claros ni control judicial, vulnera no solo el artículo 28, sino también los principios generales de protección de la vida privada, el honor, la seguridad y la propiedad (artículo 7), así como los derechos implícitos que reconoce el artículo 72. La información bancaria constituye una forma de correspondencia y un dato íntimo, cuyo resguardo es condición de libertad individual y de protección constitucional frente al poder estatal.
Este fenómeno se inserta, además, en una tendencia más amplia que ha sido descripta con agudeza por Shoshana Zuboff en su libro La era del capitalismo de la vigilancia. Allí se demuestra cómo tanto corporaciones como Estados buscan apropiarse de los datos personales para transformarlos en un recurso de control y acumulación de poder. La normalización de un acceso discrecional a la información financiera reflejaría justamente ese modelo de vigilancia, debilitando la frontera entre lo íntimo y lo público y erosionando la condición de los ciudadanos como sujetos de derecho. En lugar de un bien jurídico protegido, la privacidad financiera se vería reducida a un insumo disponible para la autoridad administrativa, lo que constituye una transgresión constitucional y un retroceso en los principios republicanos que Uruguay ha cultivado históricamente.
La inconstitucionalidad de la norma es tan evidente que es altamente probable que, de ser aprobada, se promuevan múltiples recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, los cuales encontrarán sólido fundamento en la doctrina y en la jurisprudencia uruguaya, históricamente protectoras de los derechos fundamentales y del equilibrio de poderes.
En suma, el acceso indiscriminado a cuentas personales sin control judicial no es un mero asunto administrativo, sino un problema de hondísima raíz constitucional. Se trata de una disposición que erosiona la separación de poderes, concentra autoridad en un órgano administrativo y coloca en riesgo derechos esenciales reconocidos por la Constitución. La República Oriental del Uruguay ha construido, a lo largo de su historia, una tradición de respeto al Estado de derecho y de apego a las garantías individuales. Es en esa tradición donde reside la fortaleza de nuestra democracia, y es esa tradición la que debe preservarse hoy con firmeza y serenidad, para que nunca se naturalice aquello que, por su propia esencia, constituye una transgresión al pacto constitucional que nos une como nación.
Como advirtió Justino Jiménez de Aréchaga, la figura más reconocida de nuestro constitucionalismo, cuya autoridad doctrinaria es indiscutida en la Suprema Corte y en el ámbito académico, “toda Constitución es, en lo esencial, un límite al poder”. Este principio, que ha dado estabilidad y legitimidad a nuestra vida institucional, no puede ser debilitado sin afectar el corazón mismo de la República. Defender esos límites es defender la libertad de cada ciudadano, la vigencia del derecho y la dignidad de la nación.
Atentamente.
Dr. Jorge Cassinelli
CI 1.345.624-6