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    La despenalización del aborto II

    Sr. Director:

    En la edición digital de El País, del 14 de febrero de 2025, surgen declaraciones de la futura ministra de Salud Pública relacionadas con la situación de dificultad que habría en el acceso al programa de aborto en el interior del país. Sostiene: “No puede haber dificultades en algo que es una política pública, que tiene un marco legislativo y es un derecho de las mujeres enmarcado en la ley de salud sexual y reproductiva y después de la ley de interrupción voluntaria del embarazo”.

    ¿“Algo que es una política pública” puede violar los derechos humanos? La respuesta es: ¡no! ¡Precisamente es al revés! Los derechos humanos condicionan el contenido de las acciones definidas como políticas públicas, impidiendo que aquellos sean vulnerados. El primer derecho humano es a vivir en el vientre materno, nacer y seguir el proceso de la vida. Por lo que, si una política pública atenta contra la vida de los uruguayos, no puede estar vigente.

    ¿Qué hay que hacer? Derogar los marcos jurídicos que atentan contra la vida, como lo hacen las leyes de defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.

    Con relación a que abortar es un derecho de las mujeres, hay que recordar y hacerlo patente ante declaraciones o acciones que expresen lo contrario que matar no es un derecho. Uruguay abolió la pena de muerte el 23 de setiembre de 1907 mediante la Ley N° 3.238.

    Uruguay necesita políticas públicas que amparen a las mujeres que están solas, que cursan un embarazo inesperado. No matar al niño por nacer, porque luego de la concepción la mujer alimenta un ser vivo de su misma especie. No tomar el que creen es el camino fácil, matando. Nuestro país necesita apoyar a aquellos matrimonios que quieren tener hijos para que sí lo puedan hacer. Uruguay no necesita las mal llamadas políticas públicas que matan, sino las que promueven y salvan vidas.

    Gianella Aloise-Pons