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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl actual proyecto de ley sobre prevención del lavado de activos en Uruguay busca fortalecer el sistema antilavado y alinearse con estándares internacionales, pero ha despertado serias preocupaciones por su impacto técnico, institucional y práctico sobre los profesionales no financieros sometidos a deberes de reporte, especialmente contadores y asesores. La normativa amplía sus obligaciones sin diferenciar tamaño, función o capacidad instalada, generando una carga desproporcionada que estudios pequeños difícilmente pueden asumir. Además, desplaza sobre el profesional un rol cuasi persecutorio frente a sus propios clientes, erosionando la confianza necesaria para obtener información veraz y afectando la eficacia del sistema.
Contadores y auditores han señalado que la inclusión de informes de revisión limitada como sujetos obligados impone responsabilidades desproporcionadas, especialmente para pequeñas y medianas empresas. Estos informes, cuyo alcance y grado de certeza son menores que los de una auditoría completa, no son eficaces para detectar operaciones sospechosas y crean costos adicionales sin beneficios claros para el sistema de prevención del lavado de activos. La ampliación de estas exigencias podría incluso llevar a una “criminalización” de operaciones legítimas, afectando a ciudadanos y empresas que cumplen con sus obligaciones fiscales y legales, y generando un clima de desconfianza y temor entre profesionales y clientes.
El artículo 4 del proyecto otorga a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) facultades para exigir documentación a cualquier sujeto vinculado a una transacción. Profesionales del derecho y la contaduría advierten que esta disposición podría entrar en conflicto con el secreto profesional y el derecho de defensa, generando inseguridad jurídica en operaciones corrientes. Esta delegación sin garantías equivalentes a las estatales convierte al profesional en un nodo visible del sistema antilavado y lo expone a riesgos jurídicos y de seguridad frente a organizaciones con recursos y capacidad de represalia, vulnerando la integridad del ejercicio profesional y la confianza en el sistema económico y jurídico.
Técnicamente, la ley incorpora exigencias, como auditorías, informes de revisión limitada y reducción de umbrales, cuyo valor efectivo para la detección de operaciones de lavado resulta cuestionable. Esto fomenta un cumplimiento formal que multiplica la burocracia sin mejorar la capacidad de inteligencia financiera. La extensión de plazos de conservación documental y la incorporación de nuevas obligaciones incrementan costos improductivos y riesgos jurídicos, que terminan trasladándose al usuario final, desincentivando la formalización y, en algunos casos, empujando la actividad hacia circuitos informales menos trazables.
A nivel institucional, la reforma desbalancea la arquitectura de prevención: aumenta exigencias sobre actores privados mientras reduce la capacidad estatal para procesar, interpretar y actuar sobre la información. La eliminación de la Fiscalía Especializada en Lavado de Activos dispersa competencias y diluye el conocimiento acumulado, prolongando tiempos procesales y reduciendo eficacia investigativa. La reducción de topes para pagos y entregas en efectivo, adoptada sin análisis costo-beneficio, impacta negativamente en sectores de baja bancarización, incentivando transacciones no trazables.
A nivel práctico, la redacción amplia e indeterminada de las obligaciones induce a reportes defensivos, saturando el sistema con información de baja calidad y reduciendo la detección de casos relevantes. La reforma va más allá del estándar internacional del GAFI, generando un diferencial regulatorio que resta competitividad sin evidencia de beneficio equivalente. La hiperregulación de sectores profesionales puede producir un “chilling effect”, desincentivando la prestación de servicios esenciales y afectando la transparencia del mercado.
Los gremios profesionales sugieren que las obligaciones sean adaptadas al tamaño y capacidad de las firmas, evitando sobrecargas desproporcionadas, preservando el equilibrio con el secreto profesional y evitando que cada transacción se convierta en un trámite sospechoso. También abogan por la eliminación de la Revisión Limitada como sujeto obligado y por la revisión de las facultades otorgadas a la Senaclaft para exigir documentación.
En conjunto, el proyecto compromete eficacia institucional, garantías jurídicas y el equilibrio entre Estado y profesión, trasladando funciones de persecución —de naturaleza eminentemente pública— a sujetos privados y poniendo en riesgo tanto la seguridad de estos como la calidad del sistema de prevención, que podría volverse más aparente que real. La lucha contra el lavado de activos exige rigor, proporcionalidad, técnica y resguardo de garantías; desatender cualquiera de estos elementos no fortalece el sistema, sino que lo fragiliza.
La búsqueda de un marco normativo eficaz requiere equilibrio: colaboración, sí; delegación ciega, no; transparencia, sí; demolición de garantías, no; controles inteligentes, sí; burocracia simbólica, no. Una ley mal calibrada no solo resulta injusta, sino ineficaz, y la ineficacia en esta materia se paga con riesgos reales para la integridad del sistema financiero y profesional.
Dr. Jorge Cassinelli