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    La libreta por puntos

    Sr. director:

    Hay infinidad de accidentes de tránsito que se han recrudecido en los últimos tiempos, y así surgen opiniones de toda naturaleza con respecto a tal fenómeno junto con la búsqueda de buena fe de los ciudadanos con relación a la causa que provoca tal catástrofe.

    Los técnicos creen encontrar la causa en variadas razones que intentan demostrar tanto con el mero aumento del tránsito vehicular como los humanos errores en el manejo de los ciudadanos en rutas, calles y caminos.

    Tras de ello, los que se consideran “técnicos” en el tema se insertan en la discusión ciudadana, cada uno con sus propuestas, opiniones y teorías. Cada una de esas teorías les ofrecen eventuales soluciones que parecen ser las definitivas, para lo que nos envuelven a todos como víctimas, y en tal sentido es que nos hemos tomado el atrevimiento de leer y estudiar las normas jurídicas que se nos ofrecen como la “solución”, que, mientras sigan encuadrándose en teorías, no son más que propuestas que no solo no nos llegan a convencer, sino que incrementan nuestra decepción.

    Ahora nos presentan como causa y solución la famosa “libreta de puntos” para poder manejar, y me he tomado el trabajo que significa buscar normas jurídicas, leerlas y, lo peor, pretender interpretarlas.

    Personalmente, he llegado a la conclusión decepcionante de que quienes creen haber encontrado la solución a los problemas del tránsito se han quedado en medio del camino al redactar normas jurídicas que, a mi juicio, solo servirán para incrementar los problemas, y acarrear injusticias sin solución. En efecto, han creado —o más bien han intentado copiar de otros países— lo que se denomina “libreta por puntos”, que establece un demoníaco sistema que oscila entre la arbitrariedad y lo jurídicamente incomprensible.

    Digo esto último porque, más allá de mi formación jurídica, acabo de descubrir una ostentosa alteración entre la conceptuación jurídica y la utilización arbitraria de términos que no coinciden con antiguas concepciones normativas de la terminología técnica que aprendimos en Facultad de Derecho al mencionar institutos tales como la “posesión” mediante criterios no acordes con lo jurídico con la sola finalidad de asegurarse la recaudación fiscal de las multas, que pareciera que pasan al primer plano.

    En definitiva, y solo para este mero comentario inicial, me tomo el atrevimiento de sugerir que, antes de poner en práctica este adefesio jurídico conceptual, sus ideólogos se tomen el tiempo necesario para la adecuación formal necesaria, como para que la intención coincida con el resultado buscado sin que quede deformada la coordinación entre lo gramatical con los conceptos jurídicos vulnerados tras de la redacción, que es más lo que confunde que lo que aclara. El espacio periodístico es escaso como para entrar en detalles, por lo que esta primera intervención solo me ha permitido expresar la primera impresión recibida luego de intentar interpretar el supuesto decreto reglamentario al que pude acceder.

    Sería plausible que el extraño invento (no institucional) del Sucive no se apresure en recaudar sanciones y se asuma el tiempo futuro inmediato a los efectos de que se logren tres cosas esenciales:

    1) Redactar la norma sancionatoria que se pretendió dar a conocer mediante terminología jurídica acorde.

    2) Evitar el apresuramiento de poner en práctica una norma que solo va a ocasionar incomprensión, especialmente en la demostración de un apresuramiento para la solución de un problema cuya esencia no se ha comprendido.

    3) Asumir el tiempo adecuado para evadir los graves errores que hoy solo pretendimos insinuar globalmente sin entrar en detalles que serían largos de explicar, aunque estamos dispuestos a ello.

    Y, en definitiva, que (más allá del ofrecimiento de mi aporte octogenario) intenten llegar al fondo de una cuestión que pretende coordinar tres aspectos que no pueden caminar por sendas separadas: la gramática, el derecho y la intención.

    Esc. Carmelo Curbelo Soria