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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáHa trascendido que el nuevo gobierno estaría analizando modificar la Ley 16.246 de abril de 1992 o ley de puertos, con el propósito, entre otros, de someter a los puertos privados a la ANP, como autoridad única, en la “conducción y coordinación” de estos.
No comparto este planteo, que parece haber comenzado a desarrollarse, con la creación de una División de Planificación Estratégica Portuaria dentro de ese organismo, por dos razones fundamentales. La primera es que no es sensato modificar la ley de puertos, que fue el instrumento eficaz para sanear la situación del puerto de Montevideo que, antes de la vigencia de esta, era considerado un puerto sucio, al que evitaban los buques que surcaban nuestras aguas.
La Ley 16.246 fue un ordenamiento jurídico que se llevó a cabo en consulta con todos los principales referentes de la comunidad portuaria y que ha demostrado ser una palanca de desarrollo del puerto de Montevideo, que mantiene total vigencia, porque ordenó el puerto y permitió la incorporación de los privados a su operativa.
La segunda razón está referida al propósito de esa modificación, porque ello significaría atentar contra un principio general del derecho, de base constitucional, que es el de la seguridad jurídica y que su protección debe ser una política de Estado.
Los gobiernos de los partidos tradicionales siempre bregaron por consolidar este principio, logrando, de ese modo, el respeto y el reconocimiento que nuestro país ha logrado internacionalmente en esta materia, pero también lo ha hecho el Frente Amplio en sus 15 años de gobierno, como lo declaró, en 2017, el presidente Dr. Tabaré Vázquez, cuando sostuvo que “la seguridad jurídica uruguaya es reconocida en el mundo por las garantías que ofrece y el cumplimiento de sus compromisos”.
En virtud de estas consideraciones estimo que cambiar la normativa vigente y someter a los puertos privados a la égida de la ANP, es decir, someterlos a su “conducción y coordinación” no solo sería cometer un grave error político afectando la imagen internacional de nuestro país, sino también significaría violar un principio consagrado en la Constitución de la República.
Como expresa Carlos Delpiazzo, “la seguridad jurídica alude a la certeza, el orden, la firmeza y la confianza en el ordenamiento, no sólo en las relaciones jurídicas entre particulares sino especialmente en las relaciones entre el ciudadano y la Administración y aún frente al legislador” (“El principio de seguridad jurídica en el mundo virtual”, Revista de Derecho, Universidad de Montevideo).
Debe tomarse, asimismo, en consideración, que además del agravio al campo jurídico y a la imagen del país internacionalmente, con este tipo de medidas se afecta la operativa al desestimular las inversiones y todo lo que ellas significan en incorporación de equipos y tecnología y la paralización de obras civiles de mejoramiento de las terminales portuarias.
Las terminales portuarias privadas de nuestro país están funcionando bien, fundamentalmente, porque a cargo de estas están personas seleccionadas por su idoneidad técnica y no por mérito político. Lo lógico, lo racional, no es someterlas a la conducción de la ANP, que enfrenta un escenario ominoso, con la demanda ante el CIADI por parte de Montecon, el atraso de las obras que se comprometió a realizar TCP-Katoen Natie, la acción de nulidad promovida ante el TCA por el contrato del 25 de febrero de 2021 con esa empresa, la pérdida del 80% de las cargas paraguayas y el déficit financiero que ofrece la ANP, entre otras cuestiones que sería muy extenso explicitar.
Dr. Edison González Lapeyre