• Cotizaciones
    sábado 28 de febrero de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    La violencia en el deporte

    Sr. director:

    En la edición de Búsqueda de 10 de julio de 2025 hice mención de los fundamentos de orden jurídico y además fácticos sobre la necesaria e impuesta intervención de la fuerza pública —agentes policiales— en el interior de los escenarios deportivos donde se desarrollan competencias con asistencia de espectadores y mucho más aún cuando se trata de aquellos de concurrencia masiva.

    Considerando que tales acontecimientos constituyen inequívocamente un espectáculo de carácter público porque así emerge de su propia naturaleza y definición (diccionario de la Real Academia) y es determinado además expresamente por la propia normativa nacional (digesto municipal), concluí, visto lo infructuoso de lo ejercido hasta el presente con la ausencia policial y en debida observancia de lo que disponen el art. 168, num. 1º, de la Constitución de la República y las leyes 19.315 (Ley Orgánica Policial) y 18.315 (Ley de Procedimiento Policial), que una de las medidas más eficaces tendiente a erradicar o por lo menos reducir la incrementada corriente de violencia que se manifiesta en el interior de dichos espectáculos radica en reinstalar en estos la presencia preventiva y disuasiva de los funcionarios policiales, sin perjuicio de su eventual actuación represiva ante el fracaso de las anteriores. Prevención, disuasión y represión para los cuales no se encuentran capacitados ni legitimados los indefensos guardias privados que deben contratar los organizadores del espectáculo público.

    No obstante, se ha sostenido erróneamente por diversas autoridades de los estamentos estatales que por tratarse de espectáculos organizados por entidades privadas serían de naturaleza privada y, consecuentemente, la responsabilidad sobre lo que suceda en su interior es ajena a la de la fuerza pública, salvo y excepcionalmente cuando esta fuere requerida en auxilio y para protección de los árbitros de la competencia.

    Esa errónea interpretación y aplicación de lo que imperativamente emana de la naturaleza de un espectáculo deportivo con asistencia de espectadores y de la normativa vigente a su respecto deviene de una equívoca asociación conceptual que considera a este como espectáculo privado por el hecho de que sus organizadores sean de carácter privado. Se asimila equívocamente la condición del organizador con la naturaleza del espectáculo. Este no es jurídicamente de carácter privado porque su organizador lo sea. Si se trata de un acontecimiento que convoca la asistencia y concurrencia de espectadores, es un espectáculo público, sea quien fuere su organizador. Es la esencia del espectáculo —concurrencia de espectadores— la que determina su condición de acto público y no el carácter privado o estatal de su organizador. Así lo determinan la definición universal de espectáculo público y nuestro propio ordenamiento jurídico positivo.

    Obvio es reafirmar que esa presencia física de funcionarios policiales en el interior de los escenarios deportivos donde se desarrollan espectáculos con asistencia de espectadores no excluye, ni mucho menos, la responsabilidad de sus organizadores en la contribución y la aportación de aquellas herramientas y medidas que se encuentran legal y fácticamente a su alcance y a los mismos fines de exclusión de la violencia.

    Cabe admitir como regla de experiencia acumulada que, si estos funcionarios policiales hubieran ingresado anticipadamente al público y se hubieran instalado tanto en la tribuna Colombes como en la Ámsterdam, su sola presencia podía haber tenido un efecto preventivo, disuasivo y represivo que estuvo lamentablemente ausente.

    José Luis Corbo

    Expresidente de la AUF

    // Leer el objeto desde localStorage