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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa historia de la deuda sin fin: cuando la forma de cálculo afecta la deuda justa. Esta es la historia de un cooperativista que, estoy seguro, no es un caso aislado en este país y que demuestra lo injusto que pudo ser atrasarse en pagos con el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) entre los años 2000 y 2008.
Esta cooperativa firmó su préstamo el 3 de octubre de 1995 con el BHU. Después de finalizada la obra se repartió el crédito entre los propietarios de la cooperativa, asignándose al propietario en cuestión un inmueble con su hipoteca y una deuda de 1.679 unidades reajustables (UR).
La deuda se pagaría en 25 años (300 meses) y la cuota sería de 10,96 UR, con una tasa de interés del 7,229%. El vencimiento de la primera cuota fue el 31 de agosto de 1998, y el de la última cuota fue el 31 de julio de 2023.
Existía por convenio una rebaja de la tasa de interés al 2% por buen pagador; esto hacía que la cuota bonificada pasara a ser de 7,12 UR.
Hasta el 30 de abril de 2003 se pagaron las cuotas (57 cuotas) casi sin atrasos. Durante el período 31 de mayo de 2003 a 30 de junio de 2007 (50 cuotas) no se realizó ningún pago y en el correr del mes de mayo de 2007 el interesado se presentó ante el BHU en busca de regularizar su situación.
En ese momento el BHU le ofreció como solución a su problema de atraso firmar un acuerdo llamado colgamento 3 (acuerdo de pago O/S 10.528), en el cual las cuotas atrasadas más el interés moratorio que generaron se dejaban para pagar al final del crédito (todo transformado en UR: cada cuota a la cotización del mes y los intereses a la cotización del momento del acuerdo) y se continuaba con las cuotas no vencidas del convenio original.
El acuerdo se procesó por el banco el 21 de agosto de 2007, y el interesado a partir de ahí continuó y terminó el total de cuotas del convenio original.
Al momento de pagar la última cuota del convenio original (agosto de 2023) la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) le informó a la interesada que tenía una deuda por colgamento 3 de 800,95 UR.
En este momento comienza el peregrinaje para obtener el detalle del cálculo para entender cómo se generan esas 800,95 UR. ¿Como una deuda que debía ser de alrededor de 422,75 UR (7,12 × 50 = 356 UR más interés moratorio, estimado en 66,75 UR —tasa en UR de 9%—) podía haberse transformado en 800,95 UR?
La explicación se debió a dos motivos o castigos que se le hizo al deudor:
Sobre el punto 2 el BHU nunca logró explicar por qué a una deuda que era en UR se la transforma en una deuda en moneda nacional, y de esta forma le aplica una tasa de interés en moneda nacional que termina siendo muy superior a aplicar la tasa en UR (9%) que está en la misma O/S 10.530. La forma de cálculo castiga al deudor y no hay respaldo para hacerlo, se cambia la moneda de la deuda para aplicarle un interés superior al que se debió aplicar.
Lo triste de toda esta situación es que ni el BHU ni la ANV tienen interés en revisar los cálculos y rehacerlos para que la deuda se transforme en una deuda razonable. Tampoco se puede reclamar ante Banco Central porque al momento que se firmó el acuerdo original (1995), según el decreto 450/979, artículo 6 —discutible solo por la vía judicial, sin tener garantías de ganar—, los intereses moratorios no tenían tope.
El deudor quedó totalmente indefenso ante el sistema y debió acordar para pagar el saldo del colgamento 3 más intereses del 2% desde que se generó en 180 cuotas más de 6,9 UR —terminará, si está vivo, en marzo de 2040—.
El sistema político tampoco hizo algo para ayudar en esta situación, ya que dejó afuera de la Ley 20.237 de deudores en UR las deudas que fueron tomadas por cooperativas. La ley aplica solo a personas físicas.
Con esto se quiere poner a consideración que el problema de deudas actuales de muchos cooperativistas no surge solo por el aumento de la UR, sino también por cómo se realizaron los cálculos de los intereses moratorios previo a la incorporación al SIGB por parte del BHU.
Otra aclaración importante es que la tasa de intereses moratorios que se aplicaba antes de la O/S 10.530 (según considerando I de la propia resolución) era de 60% en moneda nacional a partir de mayo de 1997, siendo más grave para los deudores la situación.
Enzo Giuliano