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    Los “discursos de odio”

    Sr. director:

    Hablar, antes de que sea tarde…

    El pasado 9 de setiembre, la senadora frenteamplista Blanca Rodríguez expresó ante los medios de comunicación que sería conveniente legislar sobre los “discursos de odio”, abogando por su penalización.

    En su exposición, la legisladora declaró: “¿Creemos que no pasa nada, que se puede decir cualquier cosa, que se puede, de alguna manera, generar a través de esos discursos algo que sea banal? No. Esos discursos de odio van a parar a algún lugar y siembran en algún lugar también odio, y eso es terrible. (…) Por lo pronto yo creo que hay que penalizar los discursos de odio, en las redes, en los podios y en los micrófonos”.

    Si bien no profundizó más allá en el asunto, en tanto dijo —nobleza obliga— que aún no existía un proyecto de ley encaminado, es menester en esta ocasión ofrecerle al lector una serie de matices sobre el riesgo jurídico y práctico que involucraría efectivizar lo que la senadora Rodríguez pretende.

    Ante todo, debe decirse que, en nuestro país, desde hace casi 100 años, el Código Penal sanciona con pena privativa de libertad a aquellas expresiones que expongan a una persona al odio o desprecio público (art. 333), que ofendieren de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona (art. 334), o al que incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia debido al color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación o identidad sexuales (art. 149 bis).

    De este modo, la premisa de la senadora Rodríguez —según la cual en Uruguay es posible decir cualquier cosa sin consecuencia alguna— resulta completamente errónea. No es así, y la normativa vigente, desde antaño, lo establece con claridad meridiana.

    Entonces, si nuestro sistema legal prevé sanciones, ¿qué límite adicional pretende imponerle la senadora Rodríguez a la expresión de los habitantes de la República? Esta pregunta, aunque a prima facie pareciera simple, tiene la intención de poner de manifiesto los riesgos y peligros de legislar sobre estas cuestiones y que tan fácil puede ser limitar ilegítimamente el tan esencial derecho a la libertad de expresión.

    Es bien sabido que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental, no solo reconocido por la Constitución de la República, sino por los más importantes instrumentos internacionales de derechos humanos. Así, tal y como lo informa el experto en derechos humanos Dr. Tomás Henríquez en su brillante trabajo sobre este tópico “Habla ahora o calla (forzosamente) para siempre”,1 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha explicado que la libertad de expresión es un instrumento clave para el ejercicio de todos los demás derechos fundamentales, como la libertad de asociación, libertad religiosa y de creencia, libertad educacional y muchas otras. En principio, enseña Henríquez, “todos los discursos y expresiones se encuentran protegidos por la libertad de expresión, con independencia del contenido y el grado de aceptación social o gubernamental. Esto significa que las protecciones otorgadas se extienden a los discursos que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratos o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”.

    Cabe entonces preguntarle a la senadora Rodríguez: ¿qué es lo que realmente pretende? ¿Cuál es el espacio de expresiones que pretende criminalizar? ¿Qué es exactamente lo que se busca acallar? ¿No constituye esto, en el fondo, una embestida contra la libre crítica al sistema político y sus falencias?

    Es, por tanto, en este punto donde debemos detenernos y prestar atención, porque puede ingresarse muy fácilmente en el terreno de la censura. Los discursos políticos y sobre todo los religiosos, que versan sobre cuestiones morales, son fácilmente susceptibles de ser tildados, falsamente, de “discurso de odio” por quienes se encuentran ideológicamente en sus antípodas. Y ello no porque de tales discursos emane efectivamente odio alguno, sino la mera discrepancia. El discurso desafiante es parte constitutiva de toda democracia: lejos de debilitarla, la fortalece.

    Por otro lado, no existe (ni debe existir) un derecho a no ser ofendido o inquietado, aunque en nuestros tiempos se intente sostener que sí. La crítica, aun la que ofende e inquieta, no es sinónimo de odio y es parte sustancial e inherente de la democracia y su ejercicio, siendo la única vía para su mejora. Sancionar los llamados “discursos de odio”, por fuera del marco normativo ya vigente, pareciera configurar, más que otra cosa, un verdadero e ilegítimo ataque a la libertad de expresión que se ejerce desde los podios, los micrófonos e incluso desde nuestros propios medios de comunicación.

    Sobrados son los ejemplos en el mundo donde, con la intención de sancionar “discursos de odio”, se terminó por censurar por completo cualquier expresión que incomodara al poder de turno. Nuestro querido Uruguay no merece eso.

    Hablemos… antes de que sea tarde.

    Dr. Ricardo Devita Schölderle2

    1. Henríquez C., Tomás. Habla ahora o calla (forzosamente) para siempre: las convenciones en contra de toda forma de discriminación e intolerancia y su amenaza a la libertad de expresión en los Estados Americanos [en línea], Prudentia Iuris. 2015, 80. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2685

    2. Abogado y profesor aspirante de Derecho Constitucional en la Universidad de Montevideo.