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    Multas de tránsito

    Sr. director:

    En la Ley de Rendición de Cuentas del año 2023 se establecieron topes en los montos de las multas de tránsito en rutas nacionales que aplica el Ministerio de Transporte (MTOP), así como determinados requisitos de avisos, etcétera.

    Desde hace mucho, el Ministerio del Interior (MI) tiene radares móviles que no aplicaban multas de tránsito, sino que se utilizaban como control de seguridad, rastreo de vehículos robados, etcétera.

    Ahora bien, sin previo aviso ni señalización alguna, el MI comenzó a aplicar multas en el km 88,500 de la ruta Interbalnearia, sin tope alguno. Estando al frente de esa cartera un destacado jurista, sería necesario que tomara cartas en el asunto y corrigiera el grueso atropello cometido, dejara sin efecto las ya aplicadas y devolviera los montos ya percibidos por aquellos que ya pagaron por las vías y mecanismos pertinentes y hagan conocer a la población la nueva forma de operar del ministerio, a través de la Policía Caminera.

    Por otra parte, deberían de alinearse con la normativa nacional vigente en cuanto a los montos, pues en la actualidad, en un país que no es federal, tenemos multas de tránsito con valores establecidos por el MTOP, MI y las intendencias. Esto pasa cuando se legisla con celeridad y actitud complaciente.

    Es realmente inconcebible que esto pueda suceder, con un ánimo puramente recaudatorio por parte de un ministerio que tiene a su cargo, como tarea primordial, nada más ni nada menos que el control de la seguridad nacional.

    Arturo Heber

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