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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) fue aprobada por el Parlamento uruguayo mediante la Ley 16.287 de julio de 1992 y entró en vigor para nuestro país en 1994, tras el depósito del instrumento de ratificación ante el secretario general de las Naciones Unidas, formalizando así el compromiso del Estado uruguayo ante la comunidad internacional.
Actualmente, 172 países la han ratificado, incluyendo potencias como China, Rusia, Francia, Reino Unido y el bloque de la Unión Europea; no obstante, hay ausencias notables como Estados Unidos e Israel, por lo que no son parte de la convención ante la ONU. En consecuencia, estos países no se encuentran sujetos a los mecanismos de resolución de disputas establecidos en dicha convención.
Estados Unidos acepta las normas internacionales en algunos casos como parte de su derecho consuetudinario, pero en definitiva no ha ratificado la Convemar por razones de interés general, entre las cuales hay que destacar la limitación de la libertad de acción de los buques de su Armada a escala global como brazo ejecutor de su política exterior.
Por la Ley 17.033, promulgada el 20 de noviembre de 1998, Uruguay fijó el “mar territorial” de la República, en el marco de lo previsto por la Convemar, en una faja de 12 millas de anchura, donde el país tiene soberanía plena.
El artículo 2 de la ley reconoce el derecho de “paso inocente”, “rápido e ininterrumpido” de todos los buques que naveguen por el mar territorial, en la medida que se practique de conformidad a lo establecido en la Convemar. Se prevén detenciones solo en caso de incidentes por fuerza mayor o para prestar auxilios a personas o buques en dificultades graves.
Importa destacar que en el artículo 19 de la Convemar se habla del significado del paso inocente y ciertas consideraciones que son “perjudiciales para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño” si un buque no autorizado realiza ciertas actividades, entre las que se destacan: ejercicio o práctica con armas, lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves, etcétera.
Por otra parte, también por la Ley 17.033 se definió una “zona económica exclusiva” (ZEE), que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las 200 millas marinas de la línea de costa con los derechos de soberanía ajustados a lo previsto en la Convemar, lo que garantiza la libertad de navegación. Sin embargo, no son aguas internacionales, estas corresponden a la altamar, o sea, más allá de las 200 millas de la ZEE.
Por tal motivo el país ribereño no puede impedir el tránsito, pero sí regular actividades económicas, ambientales y de “seguridad” en toda su ZEE.
Debido a esto último, en el artículo 8 de la ley antes mencionada, se hace referencia a maniobras militares o cualquier otra actividad militar en la ZEE por parte de buques de otros Estados, quedando las maniobras sometidas en “cada caso a la autorización del gobierno de la República”.
Efectuadas las anteriores precisiones acerca de la normativa que rige para nuestro país exclusivamente en el ámbito del derecho marítimo, pasaré a enumerar de forma breve algunos aspectos de la situación que se presentó con el pasaje por nuestras aguas del portaviones nuclear Nimitz, escoltado por el destructor USS Gridley de la US Navy, en el marco de la operación Southern Seas 2026, cuyo objetivo es reforzar la interoperabilidad y la cooperación con países aliados de la región.
El portaviones y su escolta operaron haciendo lanzamiento y recogida de aeronaves en la ZEE, llevando a cabo maniobras navales y aeronavales dentro de las 200 millas, sin haberse tramitado autorización ante las autoridades del país como está previsto en la ley.
Según lo informado por el diario Correo de Punta del Este en su edición del 4 de mayo de 2026, en la noche del 3 del corriente el portaviones habría fondeado en proximidades de la isla de Lobos, a vista de la costa puntaesteña, sin razones conocidas que ameriten un paso inocente.
Además, se habría acercado a la costa uruguaya en pleno “mar territorial”, en el marco de maniobras propias en aguas territoriales, que incluyeron lanzamiento y recogida en cubierta de helicópteros en horas nocturnas.
De confirmarse la información antes citada y de no existir o haberse requerido oportunamente las autorizaciones debidas, habría suficientes elementos de juicio para confirmar que no se cumplió con la Convemar ni con la Ley 17.033 que rige el derecho marítimo en nuestro país.
Asimismo, quiero enfatizar que, al no haber ratificado Estados Unidos la Convemar, este país, aunque cometa infracciones a los límites marítimos, violando zonas de soberanía o jurisdicción de un Estado, o lleve a cabo actividades no ajustadas a derecho en dichos espacios, no se expone al sistema obligatorio de controversias establecido en la convención, motivo por el cual es de capital importancia que nuestra Cancillería tenga presente estas consideraciones para el futuro y haga cumplir la normativa vigente.
Dra. Silvia Etchebarne Vivian
Magíster en Logística y Gestión Portuaria