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Bajo el derecho privado, el Estado participa en al menos 271 entidades
La Auditoría Interna de la Nación reconoce que es una “complejidad” poder “acceder y conocer el universo” de sociedades, personas públicas de derecho privado, fideicomisos y actos o negocios en los que el Estado interviene
La Auditoría Interna de la Nación relevó 271 entidades en la órbita del derecho privado con participación del Estado
Además de la estructura compuesta por ministerios, gobiernos departamentales o empresas comerciales e industriales que operan bajo el derecho público, el Estado tiene presencia fuera de ese ámbito: en personas públicas no estatales, en organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes públicos, en personas jurídicas cuyo capital social le pertenece en parte o en su totalidad, en fideicomisos en calidad de fideicomitente, fiduciario o beneficiario, así como en actos o negocios jurídicos de diversa finalidad en los que se involucra de manera directa o indirectamente. Algunos son más o menos conocidos ya sea por sus nombres o siglas, como Instituto Uruguay XXI, Alcoholes del Uruguay, Terminal Cuenca del Plata, República Microfinanzas, IMPO, UAM o Latu, pero otros vuelan bajo el radar de la población en general.
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La Ley de Presupuesto vigente (19.924), aprobada en 2020, modificó un artículo de una norma anterior y amplió así el ámbito de aplicación del requisito de que ese tipo de entidades presenten sus estados financieros, con dictamen de auditoría externa, ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas y que, dentro de los 90 días posteriores al cierre de cada ejercicio, también entreguen una copia a la Auditoría Interna de la Nación (AIN). La disposición facultó a esa dependencia del Ministerio de Economía a establecer los requisitos para tal obligación, a solicitar la información complementaria que crea necesaria y a aplicar sanciones para el caso de incumplimiento, ya sean de carácter administrativo o pecuniario. Una novedad que introdujo la modificación legal del 2020 fue que dejaron de estar excluidas las cajas paraestatales —Bancaria, de Profesionales Universitarios y Notarial— y agregó a los fideicomisos.
Para cumplir con la tarea encomendada por la ley, la AIN hizo el año pasado un relevamiento a efectos de “avanzar en la identificación de las entidades y competencias de la AIN” y contabilizó, a junio, un total de 271. De esa cifra, eran 48 personas públicas no estatales; 17 comisiones, programas y fundaciones, principalmente; 59 personas jurídicas con participación estatal; 115 fondos y fideicomisos con fines diversos administrados por cuatro fiduciarios, y 45 categorizadas como “otras figuras jurídicas” sin personería, básicamente “convenios” con la Corporación Nacional para el Desarrollo.
A la “buena voluntad”
El informe de la AIN, fechado en setiembre, señala que en ese “ámbito de competencia” para hacer cumplir la ley presenta “desafíos a enfrentar para mantener y alimentar dicha base”.
Teniendo en cuenta que el artículo de la Ley de Presupuesto establece que la entidad obligada debe presentar ante la AIN una copia de la información presentada al Tribunal de Cuentas, resulta “deseable y necesario contar con las visaciones y listados realizados por dicho organismo, dada la complejidad para acceder y conocer el universo de fideicomisos, organismos privados y actos o negocios en los que el Estado participe, que pueden o no presentar la información en la Central de Balances Electrónica”, señala.
Por otro lado, si bien está previsto en la legislación vigente, al momento de publicar su informe no estaba reglamentado el “régimen sancionatorio en ocasión del incumplimiento de presentación de información financiera (y no financiera de haberse solicitado). Por tanto —agrega la AIN—, queda a merced de la buena voluntad de los representantes legales de los actos, negocios, o entidad con o sin personería jurídica, que desee realizar dicha presentación y cumplir con la normativa vigente, sin perjuicio de lo cual se ha trabajado en el diseño de la referida reglamentación”.
También observa que, con el “objetivo de colaborar con la transparencia y respetando la normativa vigente, es que la AIN entiende necesario coordinar entre los organismos para mejorar los controles y tender a un cumplimiento más simple por parte de los obligados”. En ese sentido, plantea, por un lado, que “existe una clara necesidad de trabajar en la unificación de criterios” con el Tribunal de Cuentas para “simplificar” al sujeto obligado el cumplimiento de su obligación de presentar los estados financieros y “reducir tiempos y burocracia”. Por otro, cree “imprescindible la creación de un grupo de trabajo integrado al menos” por el Tribunal de Cuentas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Registros y la propia AIN “con la finalidad principal de apuntar a que el Estado cuente con una base de datos completa de entidades, organismos y sujetos obligados”.