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Derecho de respuesta del Ing. Javier San Cristóbal, respecto del artículo publicado en Búsqueda el 10 de julio, amparado por sentencia N° 185/2025 del 14 de agosto de 2025 por el Juzgado Letrado en lo Penal de 35 turno a la luz de la Ley 16.099 (art. 8)
“Con fecha 10 de julio de 2025, se publicó una nota en relación a la contratación de energía eléctrica generada a partir de biomasa. La misma hace referencia a quien suscribe, Javier San Cristóbal, haciendo menciones inexactas que agravian mi honor. En función de lo anterior y en ejercicio del derecho de respuesta se hace la siguiente aclaración:
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No es cierto que en mi actuación haya tenido injerencia en la fijación del precio de compra de energía generada a partir de biomasa, tampoco es cierto que me haya acercado “por iniciativa propia” a la empresa proveedora y tampoco es cierto que haya preparado el memorándum de entendimiento con la empresa Microfinanzas, el cual fue calificado de “desventajoso”, dado que me encuentro de licencia.
La política de incorporar la biomasa como combustible de generación eléctrica fue parte de las políticas de los gobiernos 2005 al 2019, dentro de las potestades del Poder Ejecutivo (Decretos Nos.77/006 del 13/03/2006, 397/007 del 26/10/2007 y 367/010 del 10/12/2010). Es así que, por los diversos decretos del Poder Ejecutivo, se estableció un régimen especial de instalación de generación eléctrica y exhortando a la UTE, en tanto ente autónomo a comprar la energía producida. Los Directorios de la época hicieron suyos esos exhortos y de ahí surgió en entre otros, la contratación de la firma Fenirol, por un periodo de catorce años. Los precios de compra surgieron de esos procesos convocados a instancias del Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo del anterior periodo de gobierno, —en el que desempeñé tareas inherentes a la gerencia general—, en uso de las mismas prerrogativas que los anteriores, fijo a través de una serie de decretos, las políticas en lo relativo a la generación de energía eléctrica de origen biomasa. En el marco de esos nuevos decretos que contenían exhortaciones similares a las mencionadas, es que el directorio de UTE, cumplió con el pedido del gobierno. Esos decretos en particular el No. 267/022, estableció el precio que se debería pagar en el nuevo periodo de vigencia, el que suponía una rebaja del orden de 18.50 usd/mwh, lo cual fue aceptado por la empresa contratista Fenirol para la vigencia de diciembre 2023 a julio de 2025.
No es cierto entonces que ni yo ni el equipo de UTE hayamos tenido injerencia en la fijación del precio del contrato, el cual fue de exclusivo resorte del Poder Ejecutivo mediante Decreto.
Posteriormente, en el mes de enero de 2025, más precisamente el día 29, siendo que algunos de los contratos que vinculaban a UTE con los generadores de origen biomasa, se encontraban próximos a finalizar, un nuevo decreto No. 23/025, estableció la exhortación a prorrogar los contratos vigentes por un plazo igual al original, con las condiciones de precios que estaban en los decretos anteriores. Siendo que los precios surgían de los decretos del Poder Ejecutivo, y en la medida que el Directorio de UTE, hizo suyo el exhorto, tampoco en esta instancia hubo negociación de precios, y menos aún de forma unilateral de mi parte. Se contrató con los parámetros establecidos por el Poder Ejecutivo y previa intervención preventiva de legalidad del Tribunal de Cuentas.
En lo que respecta a mi actuación como Gerente General de UTE, solo cumplí a cabalidad con lo exhortado por el Poder Ejecutivo y dispuesto por el Directorio de UTE.
Por último, tampoco preparé como se dijo en la nota, el memorándum de entendimiento con la empresa Microfinanzas, el cual fue calificado de “desventajoso” en el mes de junio o julio de 2025, dado que desde el 7 de marzo de 2025 me encuentro de licencia anual previo a mi retiro.”