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    El gobierno hizo un “gran esfuerzo” por defender a Uruguay ante la OIT tras reclamo empresarial

    El sector empleador insistió en que la negociación colectiva se desarrolla bajo una “influencia significativa” del Poder Ejecutivo; la Comisión de Aplicación de Normas de la organización se expedirá este jueves 11

    La Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) expedirá hoy, jueves 11, sus conclusiones sobre el caso de Uruguay en cuanto a las denuncias por parte del sector empresarial, que acusan al país de incumplir el Convenio 98 internacional sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

    “Yo soy cauto, hicimos un gran esfuerzo desde el gobierno en defender de la mejor manera la posición del país”, dijo a Búsqueda el subsecretario nacional de Trabajo, Hugo Barretto, al ser consultado sobre las expectativas de la devolución.

    Las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) comparecieron en audiencia ayer, miércoles 10, en el marco de la 114ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra. Al momento hubo un “debate importante” con los empleadores, añadió el jerarca.

    Medida “excesiva”

    La queja fue originalmente presentada ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT en 2009 por las cámaras de Industrias y de Comercio y Servicios, así como por la Organización Internacional de Empleadores, quienes interpretaron que la Ley de Negociación Colectiva (18.566) no está adecuada al estándar del organismo con sede en Ginebra.

    La OIT realizó al año siguiente una serie de recomendaciones, y algunas fueron acatadas durante la administración de Luis Lacalle Pou en la Ley de Urgente Consideración, la Ley 20.127 y la 20.145, aunque no fueron suficientes para los empleadores. Aún sostienen que existe una intervención excesiva del Poder Ejecutivo en los Consejos de Salarios y que en ese espacio debería tratarse únicamente la fijación de las remuneraciones mínimas, dejando de lado las condiciones de trabajo para la negociación bipartita y por empresa.

    Así, en el marco de esta conferencia anual, Uruguay quedó incluido en la “lista corta” de 23 países a estudiar. Barretto señaló que en la Comisión de Aplicación de Normas se discuten “casos extremadamente graves de violaciones a los derechos humanos laborales”, como trabajo forzoso y trabajo infantil. En ese sentido, consideró que “ha sido excesiva” y “extremadamente cuestionable” la actitud de los empleadores de llevar al país a ese ámbito “por un tema tan menor como son las competencias de los Consejos de Salarios”.

    Aunque la organización no tiene poder sancionatorio, figurar en ese espacio de exposición “pone en cuestión la imagen del país a nivel internacional”, advirtió el jerarca del MTSS, que prefirió no declarar sobre la defensa concreta del gobierno hasta que no sean publicadas las conclusiones de la comisión, donde “se sabrá si la OIT realizará recomendaciones y cuáles” serán.

    Consultado sobre la existencia de conversaciones con los empleadores para llevar la discusión a un tratamiento a escala nacional, opinó que es algo “absolutamente posible” y que desde el MTSS están abiertos al diálogo social en los “muchísimos espacios” que existen para ello. Esa es la “posición tradicional, y no solamente de este gobierno”, remarcó.

    Consulta “de buena fe”

    Los representantes de los empleadores que expusieron en la audiencia de ayer defendieron su postura de insistir ante los órganos de control de la OIT con el caso uruguayo, ya que varias cuestiones observadas a partir de la queja presentada en 2009 siguen “sin resolverse”, comentaron a Búsqueda.

    Entre los principales aspectos, señalaron que el organismo internacional sugirió revisar el artículo 12 de la Ley de Negociación Colectiva para que se garantice el carácter libre y voluntario de dicha negociación. También el hecho de que los Consejos de Salarios no deberían determinar remuneraciones superiores a los salarios mínimos ni establecer condiciones de trabajo.

    Plantearon que el empresariado no cuestiona que haya acuerdos o que exista una “amplia cobertura” de la negociación colectiva, sino que las partes intervinientes “no disponen de la autonomía necesaria para determinar libremente el contenido” de lo que se discute. Aducen que la negociación sigue desarrollándose bajo una “influencia significativa” del Poder Ejecutivo, mediante los denominados lineamientos o pautas, que a efectos prácticos constituyen el marco dentro del cual se limitan los acuerdos.

    Para el empresariado, dijeron, no se trata de una diferencia de interpretación reciente ni una “cuestión nueva”. Por eso solicitaron que la OIT “inste al gobierno del Uruguay a adoptar, sin más demora, las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a las observaciones pendientes” en un ámbito de “consulta genuina y de buena fe” con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores.

    En una segunda intervención, los empleadores uruguayos insistieron con ese pedido, y alentaron al gobierno a solicitar “si fuera necesario” la asistencia técnica de la OIT para facilitar la adopción de las medidas correctivas y cumplir con las observaciones pendientes.

    Trabajo en plataformas

    Durante la conferencia —que este año preside el ministro de Trabajo, Juan Castillo— las autoridades de gobierno también estuvieron abocadas a impulsar un convenio internacional para la regulación del trabajo en plataformas digitales. Es el segundo año consecutivo que los países miembros de la OIT dan tratamiento al tema y, tal como dicta el “sistema de doble discusión”, este año debería votarse para resolver si se emitirá un convenio, una recomendación o ambos.

    Por ahora, el proyecto de “Trabajo decente en la economía de plataforma” —como se titularía el convenio de aprobarse— no logró acuerdo “en muchos artículos”, informó Barretto. Entre los puntos más controvertidos está lo relacionado con los derechos de los trabajadores ante la “gestión algorítmica del trabajo” y el derecho a la información sobre decisiones en la aplicación que puedan afectar sus condiciones laborales.

    “Los empleadores y algunos países sostienen que regular eso sería inconveniente porque las modalidades algorítmicas van cambiando y, por lo tanto, la norma que lo regula podría quedar obsoleta. También que inmiscuirse en la toma de decisiones a través de un algoritmo es inmiscuirse en una prerrogativa propia del empleador”, explicó el subsecretario.

    En ese sentido, el gobierno uruguayo defiende, y se posiciona junto con otros países latinoamericanos como Brasil, México y Colombia —además de la Unión Europea y los países africanos, principales impulsores—, que “sería conveniente que la forma de tomar decisiones sea explicada al trabajador y no que se trate simplemente de una aplicación automatizada donde la persona queda en una situación de desventaja, porque queda sometido a parámetros que desconoce”, señaló Barretto.

    También es objeto de debate la identificación del vínculo laboral (dependiente o autónomo). El jerarca del MTSS indicó que si bien “la mayor parte” de quienes trabajan mediante plataformas son considerados autónomos, “surge el cuestionamiento de que muchas de esas relaciones de autonomía encubren relaciones de dependencia”. Para descartar las dudas —agregó— “es muy importante tener claras las figuras porque, si a la persona se la reconoce como trabajador dependiente, cuenta con toda la protección social y laboral existente”.

    Aunque la ley uruguaya (20.396) no determina el vínculo, establece por ejemplo que los trabajadores autónomos de plataformas tienen cobertura del Banco de Seguros del Estado ante accidentes laborales, al igual que un dependiente. “Ese es otro punto muy controvertido acá, qué alcance van a tener los derechos que se les van a reconocer a los autónomos. Hay posiciones de que deberían contar con derechos mínimos, como esto de los accidentes o fórmulas de protección del ingreso del trabajador”, comentó.