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    Inspección de Trabajo incorporó los accidentes laborales en plataformas digitales a sus registros

    Quienes se desempeñan en el transporte de pasajeros y en el reparto de mercancías presentan una “alta siniestralidad” en su horario laboral, señaló el inspector Luis Puig

    El inspector general del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Luis Puig, dijo a Búsqueda que su oficina sumó a la plantilla de registro de accidentes mortales a los trabajadores de plataformas, como los delivery de comida y los choferes particulares.

    A mediados de julio, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 20.396, promulgada en el último tramo del anterior gobierno. El decreto buscó especificar aspectos que la norma dejó librados a la voluntad de las partes, como la identificación del vínculo laboral entre el trabajador y la empresa que opera mediante plataformas.

    La reglamentación de la ley también obligó a las empresas a contar con un local físico en Uruguay y un responsable identificado, así como baños, comedores, espacios de estacionamiento y descanso para todos los trabajadores, independientemente de la naturaleza de su vínculo laboral. Se decretó, además, que los salarios mínimos del sector deben fijarse a través de los Consejos de Salarios.

    A pesar de que “la ley dice que (esos trabajadores) son independientes”, Puig afirmó que la organización del trabajo es pautada por los algoritmos de las plataformas. Eso, sumado a que la nueva normativa contempla el derecho a un seguro de accidentes del Banco de Seguros del Estado (BSE), justifica en parte la incorporación a los registros de la Inspección del ministerio, explicó.

    “Caldo de cultivo”

    Aunque no se cuenta con mediciones específicas sobre los accidentes de trabajadores de plataformas, quienes se desempeñan en los rubros del reparto de mercancías y en el transporte de pasajeros muestran una “alta siniestralidad” y un “alto porcentaje de accidentes mortales” durante su horario laboral, afirmó el jerarca.

    Una de las razones principales del fenómeno es la “precarización” laboral, “en la medida que los trabajadores no cobran por hora, sino que cobran por kilómetro”, señaló, refiriéndose a los conductores de ómnibus interdepartamentales. Eso significa que “acceder a un salario decoroso implica trabajar muchas horas” afectando, entre otras dimensiones, el descanso del trabajador, añadió. Para Puig, “la precarización es el mayor caldo de cultivo junto con la ausencia del Estado para los accidentes laborales”. (*)

    Según los últimos datos disponibles del monitor de accidentes laborales del BSE discriminados por grupo y subgrupo en los Consejos de Salarios, en 2024 el sector de transporte terrestre de personas urbano de Montevideo en autos tuvo un total de 302 siniestros durante el horario laboral.

    Es más compleja la cuantificación de los accidentes de los repartidores de mercaderías. Marcos Otheguy, presidente del BSE, dijo a Búsqueda que, previo a la reglamentación de la ley, esos trabajadores “no estaban amparados en ninguna categoría específica” en clave de sector de actividad.

    Actualmente, el banco estatal trabaja en la creación de un Observatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que aún no está operativo.

    (*) La versión original fue corregida, ya que por error se señaló que el jerarca aludía a Uber, cuando en realidad se refirió a los choferes de ómnibus interdepartamentales.