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Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor de sociedades de Ancap y anuló reglamento de la Ursea
El organismo hizo lugar al reclamo de la subsidiaria de Ancap contra un reglamento —dictado en 2022— que imponía ciertas exigencias informativas a los distribuidores mayoristas sobre las estaciones de servicio de su sello
Hay 280 puestos de venta en la cadena de distribución de Ducsa
Hace más de dos años, en agosto de 2022, en el marco de la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo en el sector de los combustibles, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) dictó un reglamento sobre la información contable que deberían presentar quienes realizaran actividades de distribución mayorista y minorista de naftas y gasoil en el país.
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La distribuidora y la comercializadora de combustibles de Ancap (Ducsa y Canopus) promovieron una acción de nulidad contra esa resolución de la Ursea (246/2022), a la que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo amparó en una sentencia del 17 de setiembre.
A juicio del Tribunal, hubo un “exceso reglamentario del regulador” que “actuó por fuera del marco de su competencia”. Consideró que la norma “lesiona la libertad de industria y comercio” y se extralimita en el ejercicio de potestades, al establecer “imposiciones o limitaciones a la actividad comercial” a las distribuidoras mayoristas respecto a las minoritarias.
Analizó que si bien no hay dudas sobre la competencia de la Ursea “para emitir reglamentos, pero en el marco de sus cometidos, dentro de los límites conferidos por el legislador”, en este caso “no observa tal temperamento”. “En efecto, se advierte un exceso reglamentario del regulador, y en tal sentido se invade las posibles actividades que, razonable y ponderadamente, pueden corresponder al distribuidor mayorista”, sentencia el Tribunal.
Agregó que de acuerdo al anexo del reglamento cuestionado se les requiere a los puestos de venta minoristas “no solo la facturación de combustibles, sino aspectos que escapan a todo carácter razonable y ponderado de la regulación, tales como entregar un informe de estado de resultado integral separado por actividad (...), personal contratado, remuneraciones y cargas sociales, publicidad y marketing, papelería e imprenta, propiedad del minimercado y del lavadero, entre otros”, lo que a juicio del Tribunal “excede” lo que refiere a información económica y operativa mínima.
El órgano administrativo dictó una sentencia “anulatoria con efectos generales y absolutos” con el objetivo de evitar el planteamiento de multitud de litigios bajo la regla de derecho o de la buena administración.
Argumentos
Ducsa y Canopus alegaron —según surge de la sentencia del Tribunal— que requerirles a las distribuidoras que “verifiquen que los puestos de venta de su cadena de distribución cumplan los requerimientos del reglamento” supone una “clara y evidente delegación de tareas en terceros respecto de cometidos de control, fiscalización y supervisión propios de la Ursea”.
Señalaron que se “vulnera el principio de especialidad” en relación con las facultades propias del regulador y que la resolución impugnada “implica extralimitación de la potestad reglamentaria”.
Además, indicaron que el reglamento “afecta gravemente el derecho de libertad de comercio de las distribuidoras mayoristas, en tanto les impone responsabilidades excesivas, además de cometidos de control y gestión que son propios de la Ursea”.
Añadieron que la responsabilidad impuesta por el regulador implica “un coste gravoso” para las distribuidoras mayoristas, al trasladarles el deber de “control directo y minucioso de la otra parte del contrato de distribución: el puesto de venta”.
La sentencia relata que, trasladada la demanda, al comparecer la Ursea, el servicio descentralizado indicó que el reglamento cuestionado se ajustaba a derecho y que surgió de una consulta pública y, en particular, alegó que el artículo 4 fue ajustado para “atribuir” las responsabilidades correspondientes a mayoristas y minoristas “de forma ponderada”. Argumentó, además, que el control requerido era de verificar la entrega de la información de los puestos de venta, no de analizar el contenido. El regulador indicó —entre otros argumentos— que el mayorista “es responsable por su cadena de distribución y no puede pretender desligarse de los puntos de venta con quienes se vincula jurídicamente, dado el interés público y el riesgo asociado a su actividad”. La Ursea también controvirtió la limitación a la libertad de comercio y fundamentó que la actividad de distribución y comercialización de combustibles líquidos “no es absolutamente libre, sino que se trata de una actividad regulada, controlada y reglamentada por el Estado, mediante normas legales, reglamentos (...)“ y que, por “interés para la comunidad, también admiten ser reguladas en su dimensión económica”.