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    Académicos cuestionan el “consentimiento” de condenados en acuerdos abreviados; señalan “vicios” y una “flexibilización” de garantías

    El Observatorio del Sistema de Justicia y Legislación organizó una actividad con expertos en derecho para debatir sobre el mecanismo que se utiliza en la mayoría de las condenas penales

    La “justicia negociada”, como suele denominarse a los acuerdos abreviados que se alcanzan entre la Fiscalía y los imputados para lograr una condena, ha causado “grandes controversias”, sobre todo por la inexistencia de juicios orales, que son la “base” del sistema porque “las garantías se construyen” a partir de ellos. Pero en la práctica, desde que comenzó a funcionar el Código del Proceso Penal en 2017, casi la totalidad de las condenas se producen por juicios abreviados.

    Esa fue parte de la introducción que realizó el abogado Florencio Macedo, integrante del Observatorio del Sistema de Justicia y Legislación de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar), en una actividad que se realizó el pasado jueves 20 de junio, donde académicos y juristas debatieron desde “diferentes dogmáticas” sobre el “consentimiento” que dan las personas imputadas para ser condenadas a través de acuerdos abreviados. Estos son negociados a puertas cerradas entre los acusados, su defensa y los fiscales e implican que reduzcan hasta un tercio la pena que podrían recibir si se realizara un juicio oral a cambio de reconocer la culpabilidad por el delito del cual son acusados. El acuerdo luego es ratificado frente a un juez.

    “Si a las parejas no les permitimos que vayan a una baranda, firmen el divorcio y se vayan a su casa, ¿por qué razón les estamos permitiendo a estas personas a que en un ratito firmen un acuerdo que va a tener un impacto dramático en sus vidas?”, planteó Amalia de la Riva, profesora adjunta de Derecho al Trabajo, que propuso mirar desde ese “prisma” los acuerdos abreviados. La laboralista hizo referencia a que los imputados muchas veces son enviados a prisión después de audiencias de 20 minutos, de un proceso que “no entienden”, tras haber estado 48 horas con “privaciones de todos los tipos, habiendo pasado frío, hambre, muchas veces en estado de abstinencia, en un encapsulamiento donde no podés hablar con nadie, no sabés cómo está tu familia, qué va a pasar con tu trabajo”.

    “¿Es posible sostener que un imputado concurre a este proceso libre y voluntariamente? En el mejor de los casos me podrán decir que dependerá, y yo voy a decir que nunca”, aseguró, “porque hay un consentimiento viciado, mucho más viciado que en muchos otros planos de nuestra vida”. “Pensar que tiene la libertad de querer, en esas circunstancias, me parece que es complicado de sostener”, agregó.

    En ese momento, se preguntó si le permitiría a un trabajador en tal “situación de necesidad” firmar que no quiere cobrar las horas extras, y respondió: “De ninguna manera”.

    “Yo le juro, señora, que no entendí”

    La experta de la Facultad de Derecho fue una de las exponentes de la actividad junto con la profesora titular de Filosofía y Teoría General del Derecho, Gianella Bardazano, y el profesor de posgrado de Ciencias Sociales, publicista e investigador, Carlos Uriarte. Sus afirmaciones fueron realizadas a partir de las conclusiones de la investigación hecha por el observatorio en 2022, titulada Los acuerdos en el proceso abreviado, desde el punto de vista técnico y desde la perspectiva de las personas condenadas, que analizó más de 300 audiencias, realizó cerca de 50 entrevistas en profundidad a imputados y revisó la jurisprudencia. Fue financiado por el Fondo María Viñas de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).

    Entre los resultados, el informe determinó que en general las audiencias suelen ser breves y se realizan poco tiempo después de la detención en flagrancia del imputado (cuando estaba cometiendo el delito): el 81% se hicieron inmediatamente después de la formalización. Además, casi la totalidad de los investigados están detenidos al momento de aplicar el proceso abreviado, que en 2020 fue la forma en que se dictaron el 99,3% de las sentencias, según datos del Poder Judicial. Por tanto, hacen referencia a un “contexto” de la decisión marcado por “condiciones estresantes” y dado por una “combinación de factores, principalmente la situación de detención, el aislamiento, la incertidumbre”.

    Sobre las razones para firmar los acuerdos, el informe plantea que los entrevistados hacen referencia a tres: porque las pruebas que tenía la Fiscalía eran suficientes y no tenía sentido ir a un juicio oral, porque el acuerdo ofrecía ventajas que podían perderse si se iba a juicio oral y por consideración a terceros. Pero los investigadores sugieren que “habría que agregar una cuarta: la de aquellos que declaran no tener claro por qué firmaron el acuerdo”. A partir de la realización de entrevistas, concluyen que los imputados “no siempre tienen plena conciencia de lo que están haciendo en el momento de firmar” por estar bajo el efecto de drogas.

    “Me había tomado 45 pastillas y estuve durmiendo toda una noche, me levanté, prendí fuego el auto, al otro día cuando estaba en el juzgado no entendía nada lo que me hablaban”, dijo un hombre que fue imputado. El relato de otro fue similar: “Estaba totalmente dormido, te dice ‘tres años con derecho a descuento o de cuatro a seis años, esperando un largo juicio’. No sé ni lo que estoy firmando”. También se incluyen relatos de personas que nunca habían estado frente a la Justicia y desconocían los procesos.

    A partir de esos relatos, Bardazano eligió titular su discurso con una expresión que había realizado un imputado en una audiencia: “Yo le juro, señora, que no entendí”.

    Para ahorrar costos

    Otra de las cuestiones que fue planteada por las expertas fue el “criterio utilitarista” de los acuerdos abreviados, en palabras de Bardazano, que hizo referencia a que tienen la “finalidad” de “evitar que el funcionamiento del sistema penal colapse”, porque “parecería” que al celebrarlos se dejan de hacer “largos y costosos procedimientos” como los juicios orales. “Con una perspectiva pragmática, la reducción de los juicios, el ahorro de recursos económicos en la administración de la Justicia, son aspectos que suelen ser recibidos con beneplácito”, consideró.

    Sin embargo, planteó que los acuerdos abreviados dan lugar a la “flexibilización del sistema de protecciones y garantías del imputado” y se transforman en un “mecanismo de imposición de condena sin juicio” que “tiene una justificación normativa porque alguien lo consintió”.

    De la Riva coincidió con Bardazano y consideró: “No podríamos decir que hay mucho de justicia” en los acuerdos abreviados y “tampoco hay mucha averiguación de la verdad”, pese a que son procesos que deberían tener esa finalidad.

    “Sí cumple una función de celeridad y —me parece tremendo esto— una función de ahorro de costos al Estado. Le dejamos la carga del ahorro de dinero del sistema de Justicia en la espalda a un montón de gente que no tiene por qué hacerse cargo de eso”, sentenció.

    Para la especialista en Derecho al Trabajo los acuerdos abreviados son una “traducción” del “vicio de consentimiento” que establece el artículo 1.272 del Código Civil. En la legislación se determina las causales de nulidad de los contratos, entre las cuales está la “violencia moral”, que se configura “cuando se inspire a uno de los contrayentes al temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes o de su cónyuge, descendientes o ascendientes legítimos o ilegítimos”.

    “Para mí esta es la definición de los elementos que llevan a la gente a transar” los acuerdos, porque “no es ni más ni menos que la justificación que se exhibe en muchos de los que aceptan procesos abreviados”, ese “contexto hostil que los empuja a acordar” y que “genera desde mi punto de vista un vicio de consentimiento”, indicó.

    La investigación del Observatorio del Sistema de Justicia y Legislación concluyó que entre los motivos para negociar acuerdos con la Fiscalía estuvieron, entre otros, la reducción de la pena, la celeridad del proceso y la situación familiar.