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Anulan sanción de la Suprema Corte a defensora de oficio por prescripción y por afectar su independencia técnica
La habían suspendido por no oponerse a una resolución que le permitió a una mujer que representaba acceder a “medidas de seguridad curativas”, algo que formalmente no correspondía; la jueza que dejó sin efecto la medida disciplinaria afirma que la función de la abogada era “defender el interés” de su patrocinada y “no debía bregar por la exactitud del proceso”
La Justicia en lo contencioso administrativo anuló la sanción disciplinaria de 20 días sin goce de sueldo que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) había impuesto a la defensora pública Gabriela Machado, el 19 de diciembre de 2024, por su actuación como abogada de oficio en un caso iniciado en 2013. Los ministros del máximo órgano judicial habían resuelto la medida disciplinaria por entender que la profesional debió haberse opuesto a una resolución judicial de 2016 que le permitió a su representada acceder a “medidas de seguridad curativas” que formalmente no le correspondían.
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Ante la impugnación de Machado contra la sanción, la jueza letrada de lo Contencioso Anulatorio de 2° turno —que resuelve en primera instancia a partir de la reforma de la justicia administrativa—, Victoria Suárez, consideró que la potestad sancionatoria de la Corte en el caso había prescripto, incluso antes de iniciarse el sumario en agosto de 2023 y que, además, existió una vulneración a la independencia técnica de la defensora de oficio.
“Su función principal era la de defender el interés de la defendida y (...) no debía bregar por la exactitud del proceso, sino porque éste no violentara garantías de su patrocinada”, señaló la jueza, que agregó que la independencia técnica no implica que la Suprema Corte no pueda controlar la labor de los abogados de oficio, pero sí determina que “existe un ámbito de decisiones libres” y “el jerarca no puede indicar cómo elaborar su estrategia y cómo proceder en determinados casos”.
La sentencia dictada el 3 de marzo de 2026, a la que tuvo acceso Búsqueda, resolvió “amparar la demanda interpuesta, anulando” la sanción disciplinaria que la Corte había aplicado. La jueza falló en línea con lo que había sugerido la instructora del sumario y la Asesoría Jurídica del Poder Judicial, pero contra la decisión de la SCJ.
La mujer defendida por Machado fue procesada como autora inimputable de un delito de homicidio especialmente agravado: estaba embarazada de siete meses, expulsó al feto en el wáter de su casa y le provocó la muerte. Tenía esquizofrenia. Una resolución judicial de 2016 dispuso para ella un tratamiento psiquiátrico en su domicilio como “medida de seguridad curativa”. Las pericias habían determinado que su trastorno psiquiátrico “le impidió conocer el carácter ilícito de sus actos”.
El tratamiento domiciliario se siguió aplicando durante varios años, hasta que, en 2020, se decretó el archivo de las actuaciones a pedido de la Fiscalía. El Código Penal establece que tiene que existir una sentencia de condena cuando se disponen medidas curativas. En cambio, las “medidas de seguridad provisionales” pueden utilizarse en procesamientos, como era el caso de la mujer implicada.
“No se advierte una diferencia sustancial ni perjudicial entre la medida que se impuso y la que se debió haber impuesto (...) sí hubo un error procedimental, denominativo, que no era su responsabilidad advertir ni mucho menos, subsanar”, dice el fallo de la jueza. Agrega que “por más que pudiera haberse recurrido, si no se hizo por una evaluación estratégica que no causó perjuicios a la defendida ni a terceros y que, además, no vulneró normas éticas, supone ingresar en un ámbito que no corresponde al control del jerarca”.
La instructora del sumario había concluido, en el mismo sentido, que el proceso “resultó beneficioso” para la mujer, que no fue privada de libertad ni internada en un centro por su enfermedad psiquiátrica.
Fuera de plazo y desproporcionado
Otro de los principales fundamentos de la sentencia es que la potestad disciplinaria de la Suprema Corte de Justicia en el caso había prescripto. El Estatuto del Funcionario Judicial establece que las faltas administrativas prescriben a los cuatro años cuando no constituyen delito, por lo tanto, para el caso “ya había vencido en octubre de 2021, casi dos años antes de que se iniciara el sumario”.
“La falta se encontraba prescripta y, por tanto, no podía imputarse la misma y mucho menos sancionarse a la accionante”, asegura el fallo, que agrega que “esta apreciación formal bastaría” para hacer lugar a la demanda de la defensora pública de revertir la sanción.
Aún así, la magistrada analizó el resto de los argumentos y concluyó que la defensora no había cometido una falta porque no violentó “ningún deber funcional”, cumplió con prestar el servicio como abogada de una persona que “no vio sus garantías retaceadas por un error semántico o terminológico” y lo hizo en el marco de una estrategia “que veía como prioritario que no se fijaran medidas más gravosas, independientemente de cómo se denominaran”.
La jueza va un paso más allá y afirma que, si hubiera existido la falta, la sanción dispuesta no tiene “proporcionalidad ni razonabilidad”, ya que “no ajusta su gravedad” a la “levedad de la omisión” y la “ausencia de perjuicios”, además de que no se consideró el “impecable legajo” de la defensora. “Haber dispuesto directamente la suspensión y con retención de haberes” resulta “desapegado de la proporcionalidad” y “si lo que se pretendía, era llamar la atención de la funcionaria (...) debió haberse recurrido a una sanción más leve”, dice el fallo.
Como un “espaldarazo”
Tras conocerse el fallo, la defensora Machado dijo a Búsqueda que el proceso fue “muy duro” en lo personal y en lo profesional, a la vez que señaló que la sanción fue inesperada y que decidió asumir su propia defensa durante todo el litigio. “Fue toda una gesta”, afirmó. La defensora valoró especialmente que la sentencia haya abordado el alcance de la independencia técnica de la defensa pública. “Nos ayuda como colectivo a que estas cosas no se repitan”, aseguró.
En el mismo sentido, la secretaria general de la Asociación de Defensores de Oficio, Lucía Long, dijo a Búsqueda que el pronunciamiento de la magistrada fue “un espaldarazo” para la tarea, y recordó que desde el primer momento dijeron “que había sido injustamente sancionada y que esto venía vinculado a la falta de comprensión de la SCJ de la tarea de los defensores”.
“La jueza hace un especial análisis de cómo la Corte ingresa a afectar directamente la independencia técnica, que no somos un dictaminante técnico. Somos abogados de una parte y tenemos que defender sus intereses en juicio”, aseguró. También hizo referencia a “la importancia de la reciente reforma de la justicia administrativa que dio la posibilidad de un fallo en primera instancia (que puede ser recurrido por la Suprema Corte de Justicia) y la calidad de la sentencia”.
“El análisis pormenorizado que hace de la situación, nos parece de destacar, porque son las primeras sentencias que estamos conociendo y hay que valorar estas cuestiones como operadores de la Justicia”, indicó.