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Citación policial a reportero de 'El País' por un artículo periodístico despierta preocupación
Cainfo advirtió que la medida va en contra de los estándares internacionales sobre libertad de expresión, mientras que un defensor de oficio cuestionó el uso del artículo 61 del Código del Proceso Penal, que habilita a la Policía a actuar sin pasar por un fiscal
El País publicó el 10 de diciembre un largo reportaje sobre Richard Tesore, fundador de la ONG SOS Rescate Fauna Marina, basado en testimonios y denuncias de vecinos de Punta Colorada. Una semana más tarde, para su sorpresa, el periodista autor de la nota, Sebastián Cabrera, fue contactado por la seccional 11 de Piriápolis para informarle que debía declarar a raíz de una denuncia por difamación presentada en su contra.
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Días después, el 29 de diciembre, efectivos de la seccional 2 de Montevideo concurrieron en dos oportunidades a la redacción del diario para ubicar al periodista. Al no encontrarlo, dejaron una citación formal para que compareciera “al amparo del artículo 61 del Código del Proceso Penal (CPP)”, a efectos de “tramitar evento por difamación”.
Cabrera declaró durante aproximadamente una hora en dependencias policiales, según su relato publicado en El País, acompañado por un abogado. Durante el interrogatorio debió aclarar varias veces que las acusaciones consignadas en el artículo no eran afirmaciones propias, sino que reproducían denuncias realizadas por vecinos de la zona.
El artículo 61 del CPP establece que la Policía puede interrogar a una persona para “constatar identidad, realizar averiguaciones y obtener evidencias, informándole previamente de sus derechos”. En este caso, según se informó al periodista, no existía orden ni directiva de la Fiscalía, sino que la actuación partió directamente de la Policía.
Consultado sobre el procedimiento, el ministro del Interior, Carlos Negro, sostuvo a El País que la citación se realizó dentro del marco legal previsto por el artículo 61 del CPP y que se trata de una práctica “habitual ante cualquier denuncia”. No obstante, aclaró que, en su experiencia previa como fiscal, siempre fue “contrario a tramitar denuncias por difamación contra periodistas, salvo casos de real malicia manifiesta. Pero ese es otro cantar y la Policía no tiene ese poder de decisión”, señaló el ministro.
La advertencia de Cainfo
El Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (Cainfo) emitió un comunicado en el que calificó la citación policial como “particularmente preocupante” y contraria a los estándares internacionales sobre libertad de expresión. La organización subrayó que citar a un periodista a una comisaría por el contenido de una nota periodística de interés público “va en contra de los principios desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
Cainfo advirtió además sobre el posible “efecto inhibitorio” de estas prácticas: “Aun cuando no deriven en sanciones, pueden fomentar la autocensura y afectar el rol fundamental de la prensa en una sociedad democrática”.
El abogado especializado en temas de libertad de expresión Matías Jackson declaró el lunes 19 a la diaria que le llamaba la atención la citación policial al periodista. Si bien “no es ilegal”, porque la Policía “tiene la discrecionalidad de citar” a las personas a declarar “sin dar cuenta al fiscal”, dijo que la medida va en contra de los estándares internacionales vinculados a la protección del derecho a la información.
Antecedentes y cuestionamientos al marco legal
El defensor público Joaquín Gamba envió una carta a Búsqueda en la que cuestionó el uso del artículo 61 del CPP, modificado por la Ley de Urgente Consideración. En ese marco, subrayó que la citación al periodista se produjo “sin que mediara disposición alguna de la Fiscalía”.
Gamba recordó que el artículo 61 del CPP habilita a la Policía a investigar sin dar noticia inmediata a la Fiscalía por un lapso de hasta cuatro horas, permitiendo incluso la conducción de la persona investigada. Según advirtió, esa facultad implica “la privación de libertad, en abierta contradicción con el artículo 15 de la Constitución”.
En su carta, el defensor público también evocó un episodio ocurrido a comienzos de 2024 en Tacuarembó, cuando debió asistir a periodistas locales denunciados penalmente tras la publicación de una nota crítica sobre el accionar policial y fiscal. En ese caso, señaló, la Fiscalía llegó a solicitar “la imposición de una pena de cuatro meses de prisión”, un planteo que calificó como “claramente descabellado desde todo punto de vista”.
Gamba subrayó que la Justicia terminó anulando el proceso por graves irregularidades y advirtió que, pese a la contundencia del fallo, “a la Fiscalía General de la Nación no le pareció que allí existiera nada anormal”. Para el defensor, “ese silencio institucional es, quizá, lo más preocupante de todo”.
El caso también tuvo derivaciones en el plano político. El diputado del Partido Colorado Felipe Schipani presentó un pedido de informes al Ministerio del Interior para que explique “el fundamento jurídico y operativo” de la citación policial al periodista.
“No se trata del fondo de la denuncia, sino de la forma del procedimiento, que resulta llamativa y merece una explicación clara”, sostuvo el legislador en su Facebook. Entre las preguntas planteadas, Schipani consultó si existen protocolos específicos para actuaciones policiales que involucren a periodistas y contenidos periodísticos, si el Ministerio del Interior considera que el procedimiento fue regular y qué criterios institucionales se aplican para “evitar efectos intimidatorios” sobre la libertad de prensa.