“Una trama de complicidades”
En las reflexiones finales, la autora, la abogada Lucía Fernández, habla de una “trama de complicidades y silencios que hace posible la violencia y su persistencia en el tiempo”. Esto alude a que, además de la responsabilidad de los perpetradores de actos de explotación, existen alrededor otros círculos compuestos por “quienes no vieron, no escucharon, no quisieron o no pudieron ver ni escuchar” y también por “quienes, tras saber, decidieron no creer en los hechos relatados o se sumaron a las redes de corrupción”.
En el documento final, se plantea que los delitos abordados son reconocidos como graves violaciones a los derechos humanos, asimilables al trabajo forzoso, y son identificados como formas contemporáneas de esclavitud, según la declaración de 1996 de la Organización Internacional del Trabajo referido a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.
La trata se refiere a la captación, el traslado o la recepción de menores mediante engaño, coacción o abuso de poder con el objetivo de explotarlos sexualmente. La explotación sexual es un delito que convierte a niños, niñas y adolescentes en un “producto” para adultos, mayormente hombres, que buscan satisfacer deseos de poder, sometimiento y gratificación sexual, y se comete, por ejemplo, al elaborar, almacenar o difundir pornografía infantil y retribuir o prometer una retribución (económica o de otro tipo) a menores o personas con discapacidad para que realicen actos sexuales o eróticos.
En los casos analizados en la investigación, había promesas o remuneraciones que en gran parte consistieron en chocolates, caramelos, alimentos para la familia, recargas de celulares, dinero, championes y en un caso la promesa de celebrar un “cumpleaños de princesa”.
El informe señala que en la mayoría de los casos reseñados está presente el aprovechamiento de los vínculos de confianza, la asimetría de poder entre personas adultas y niños o adolescentes, además de que aparece en algunos la inducción al consumo de drogas. En uno de los casos, la sentencia señala que “los imputados pretendían posicionar a la joven en un grado de vulnerabilidad mayor a través de un consumo de estupefacientes con fines desinhibitorios”.
Las tecnologías son un “nudo crítico”
En el contexto actual de un mundo mediado por las tecnologías, en especial las redes sociales, los entornos digitales “son un escenario de expansión” para este tipo de delitos y son “la herramienta principal de las nuevas modalidades” de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. En ese marco, las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) son planteadas como “facilitadoras” de la comisión de estos delitos y de la violencia digital.
“Abordar este tema se presenta como un nudo crítico para el acceso a la Justicia y la construcción de la política pública”, plantea el informe. En relación con la Justicia penal, propone revisar y actualizar herramientas para la investigación y la litigación que incluyen aspectos referidos al tratamiento de la evidencia y el rol de la declaración de las víctimas en este tipo de procesos.
Por ejemplo, se plantea que existen problemas a la hora de obtener la evidencia digital, que es la que surge de los dispositivos electrónicos, y también de la física. Esto sucede, entre otras cosas, por la sofisticación de los delincuentes, que usan sistemas o canales que dificultan su identificación —como correos electrónicos anónimos o sistemas de encriptación—, porque las empresas de comunicación —como las redes sociales— se encuentran fuera de Uruguay y porque existen demoras u obstáculos para obtener información mediante cooperación internacional.
Algunos casos que fueron analizados muestran que, aunque los mensajes o interacciones digitales existieron, no se incorporó la prueba digital de estos al proceso, por ejemplo, mensajes de WhatsApp, y en esos casos la prueba se basa en el relato de la víctima y la corroboración testimonial.
También se produjeron dificultades en la cadena de custodia, que incluye la identidad y la secuencia de todas las personas que tuvieron en su poder el objeto incautado, como puede ser un celular o una computadora. “Cualquier interrupción de esa cadena de posesión o de custodia puede impedir la presentación del objeto como prueba contra un acusado en un proceso penal”, dice un protocolo de la Organización de las Naciones Unidas. En una entrevista realizada para la investigación al director de la Unidad Especializada en Cibercriminalidad de la Fiscalía, Ricardo Lackner, el fiscal letrado de Montevideo señala que eso “es propio de venir de un sistema inquisitivo”.
“Esa cultura de la precisión, de dónde estaba qué cosa y en qué momento fue aprehendida, juega en contra. Por eso también la evidencia digital cuesta tanto. (…) Porque, además, los dispositivos digitales pueden ser receptáculos de fluidos, de huellas, de ADN, y hay que darles un tratamiento doble”, dijo.
Lackner también planteó que existe un desafío normativo porque “no guarda relación todo el acceso a internet que tenemos con las previsiones normativas de algunas figuras penales”. Recordó que “una dificultad grande es que no se ha avanzado completamente en la sanción de la norma que incorpora a Uruguay el Convenio de Budapest”, que es el primer tratado internacional que busca hacer frente a los delitos informáticos, firmado en 2001 y del que forman parte más de 75 Estados.
Falta de evidencia
El informe pone sobre la mesa la dificultad que existe en los delitos sexuales para obtener pruebas. Una de las sentencias del Tribunal de Apelaciones señala, basada en la jurisprudencia, que esta característica se acentúa cuando los delitos son cometidos en el ámbito doméstico, “por el propio cuidado que pone el agresor, al no dejar evidencia de sus actos” y procurar que, en caso de ser denunciado, “todo quede circunscrito a dos versiones contrapuestas, donde casi siempre tratará de hacer valer su posición de poder”.
En ese contexto, el testimonio de las víctimas se transforma en un aspecto clave y “suele erigirse como la única prueba” porque los delitos sexuales suelen tener como característica principal la ausencia de evidencias objetivas, por “lo que un análisis de su credibilidad deviene imprescindible y esto surge de los informes psicológicos”. Dichos informes deben evidenciar sintomatología postraumática o la compatibilidad del relato con situaciones de abuso sexual, puede también recurrirse a testimonios de terceras personas que corroboren aspectos del relato, del ánimo de la víctima o el contexto de los hechos.
En otros casos, el juez puede tener por plenamente probado un hecho con la sola declaración de un testigo, siempre que sea valorada bajo las reglas de la sana crítica, que se aclara que tampoco implica un relajamiento de las garantías.
Prescripción y sesgos
La investigación también aborda la prescripción de los delitos y, si bien aclara que es un aspecto que no aparece en las sentencias analizadas, indica que “la gravedad del trauma padecido” por las víctimas de violencia sexual en su infancia y su adolescencia “requiere muchas veces de más años que los que normalmente se prevén a nivel procesal”.
“Sobre esto, en general, puede decirse que hay un gran desajuste entre el estado emocional que atraviesan las víctimas y los tiempos procesales, que operan, muchas veces, como cortapisas de sus derechos”, agrega.
Otro de los temas que destaca el informe es la presencia y el impacto de los sesgos que permean en el sistema de Justicia, así como la necesidad de abordarlos para garantizar una protección integral y una reparación efectiva de las víctimas. En ese sentido, menciona indagatorias que no cumplieron con los estándares de debida diligencia reforzada y llevaron a la absolución de los imputados. También hace referencia a que el lenguaje puede reflejar sesgos cuando se utiliza el término prostitución en lugar de explotación para referirse a menores de edad que intercambian sexo por dinero.
“La capacidad de consentimiento de niños, niñas y adolescentes queda fuera de discusión” porque “no existe consentimiento en la explotación sexual infantil y adolescente”, por lo que “no es prostitución, es explotación”, plantea el informe. Y agrega: “La normativa —sobre el punto— ha logrado aggiornarse. Quizás las prácticas discursivas aún no tanto”.
El informe Compendio normativo y jurisprudencial sobre el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual y de trata con fines de explotación sexual se presenta este miércoles 30 de julio a las 18 horas en el Centro de Estudios del Banco de Previsión Social.