El 29 de agosto el tribunal confirmó el procesamiento del exoficial del Ejército Juan Farías por reiterados delitos de privación de libertad, lesiones graves y abuso de autoridad, pero le concedió el beneficio de prisión domiciliaria, contrario a la posición de la fiscalía y pese a que no tenía problemas de salud.
El 6 de noviembre la sala absolvió al exoficial del Ejército Alexis Grajales por el homicidio del joven Hugo de los Santos. Y el 12 de noviembre rebajó “sensiblemente” la pena de dos militares condenados por violaciones a los derechos humanos.
En tanto, ayer miércoles 21 El País informó que el tribunal confirmó la condena del militar retirado Rogelio Garmendia por delitos de lesa humanidad, aunque disminuyó su pena de ocho a siete años de penitenciaría.
Crímenes “aberrantes”
Una de las sentencias cuestionadas por la fiscalía, contra la que interpuso un recurso de casación para que sea revisada por la Suprema Corte de Justicia, rebajó la pena de dos condenados. El fallo, del 12 de noviembre, confirmó parcialmente la sentencia dictada en setiembre de 2024 por la jueza de Treinta y Tres María Eugenia Mier, que condenó a Héctor Sergio Rombys a una pena de 12 años de cárcel y a Juan Luis Álvez a 11 años como autores de reiterados delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves, en concurrencia con reiterados delitos de privación de libertad en calidad de coautores. El tribunal los absolvió de la coautoría de reiterados delitos de privación de libertad y rebajó la pena de los condenados a ocho años.
La fiscalía planteó en su recurso que la pena reducida “no es proporcional a los hechos atribuidos” y es, además, “ilegal” debido a que no condice con la tipificación definida por el tribunal. Defendió su hipótesis sobre la existencia de “dos privaciones de libertad”. La primera, la privación de libertad durante la detención ilegal de las víctimas y su posterior retención con apremios, y la segunda, tras el procesamiento y la condena de las víctimas, que se realizaron por confesiones obtenidas bajo tortura por los militares enjuiciados.
A criterio de la fiscalía, la sentencia de segunda instancia “contradice ostensiblemente su propia línea argumental y se aparta de conceptos básicos de la dogmática jurídico penal”. Así, “de un plumazo y sin una verdadera explicitación, morigera la pena en cuatro y tres años sin expresar las razones tomadas en consideración”. Y planteó que, debido a los múltiples agravantes que configuran los hechos, “la pena de ocho años de penitenciaría aplicada por el tribunal deviene irremediable y ostensiblemente ilegal”.
Además, insistió el fiscal, “no se puede soslayar que nos enfrentamos a uno de los crímenes más aberrantes cometidos en la dictadura civil y militar, por cuanto, las víctimas eran adolescentes de entre 13 y 20 años” que “no habían cometido ningún delito, salvo organizarse en procura de resistir a la dictadura”.
En su recurso la fiscalía advierte que la decisión sigue la “línea de un conjunto de sentencias previas”, que son “ostensiblemente contrarias a la posición anterior del mismo tribunal —con distinta integración— y en abierta contradicción con la normativa y jurisprudencia internacional en graves violaciones a los derechos humanos”.
“Consternación”
En otro de los fallos recurridos, del 29 de agosto, el tribunal no impuso al enjuiciado la prisión preventiva efectiva que solicitó la fiscalía, sino que le concedió prisión domiciliaria. De acuerdo al Ministerio Público, Farías, de 74 años de edad y sin problemas de salud, debía aguardar la culminación del juicio en prisión porque así es la “regla” en el antiguo Código del Proceso Penal (CPP).
El tribunal se basó en el argumento de que, de acuerdo al nuevo CPP aprobado en 2017, debe acreditarse un “riesgo procesal” para imponer prisión preventiva. Sin embargo, las causas por violaciones a los derechos humanos son previas a la nueva normativa y se tramitan bajo el “viejo” Código.
En la norma anterior, señaló la fiscalía, continúa vigente el instituto de la libertad condicional, según el cual, si cuando recae una condena de cárcel el imputado está en libertad, no ingresa a prisión. Perciballe cita una sentencia redactada por el ministro José Balcaldi en la que explica que aplicar ambos códigos a la vez puede dar como resultado que el “justiciable nunca cumpla pena alguna”, y sostiene que “no se puede dividir lo indivisible en compartimentos aplicando partes del rompecabezas de uno y otro porque no coinciden y llevan a situaciones absurdas como las referidas”.
“¿Con 74 años se puede ser presidente de la República pero no cumplir prisión preventiva efectiva?” “¿Con 74 años se puede ser presidente de la República pero no cumplir prisión preventiva efectiva?”
El fiscal sostuvo que, de acuerdo al viejo CPP, si la pena mínima del crimen es de penitenciaría (dos años), “la prisión preventiva resulta de orden”, porque el juez está “obligado” por el legislador a imponerla. Y preguntó al tribunal si, aun bajo las reglas del nuevo Código, “otorgaría en todos los casos prisión domiciliaria a quien se encuentra acusado por violación, rapiña agravada, secuestro, extorsión, u homicidio. (...) ¿Es que no se comprende la gravedad de los crímenes en consideración?”.
Por otra parte, el fiscal señaló que el juez puede conceder prisión domiciliaria ante problemas graves de salud, pero que en el caso de Farías “no constan tales problemas”. Y añadió que la edad del enjuiciado, 74 años, “tampoco es óbice para cumplir la preventiva en prisión efectiva”.
Perciballe agregó a su argumentación que tres de los últimos presidentes de la República tenían más de 74 años cuando estuvieron al frente del gobierno. “Entonces ¿con 74 años se puede ser presidente de la República pero no cumplir prisión preventiva efectiva?”, planteó.
Finalmente recordó al tribunal que en 2021, ante un proyecto de ley de Cabildo Abierto que promovía la prisión domiciliaria para mayores de 65 años, cinco relatores de Naciones Unidas “formularon serios cuestionamientos” al gobierno uruguayo y expresaron que adoptar una norma de esas características “contravendría normas internacionales protectoras de los derechos humanos”.
La fiscalía manifestó que presentó el recurso porque no quería avalar con su silencio una resolución “desacertada”, que falló en el mismo sentido que una decisión de julio que también “contraría ostensiblemente la normativa”. La fiscalía explicó que no recurrió la anterior decisión porque consideró que podía ser “una posición particular para ese caso concreto”, pero que “lamentablemente” hoy advertía que no.
Dada la reiteración, “intentamos revertir la posición asumida, por cuanto somos conscientes de que esta perfectamente puede ser adoptada como criterio por los juzgados de grado y de esa forma volver absolutamente simbólica la respuesta del Estado en materia de crímenes de lesa humanidad”, expresó Perciballe. Para la fiscalía, la resolución “causa consternación por cuanto va en contra de la trabajosa jurisprudencia nacional que se ha ido consolidando en la materia” y “causa agravios” a las víctimas y a la “sociedad toda”.
“Cambio radical”
Otro recurso de casación interpuesto por la fiscalía pidió que se revea la sentencia del tribunal que absolvió al militar Grajales “en ostensible violación en la forma y en el fondo, de normas nacionales, y en abierta contradicción a la jurisprudencia internacional en la materia y a una sentencia dictada por el mismo tribunal en relación a otros enjuicidos”. Grajales había sido condenado en primera instancia por la jueza penal de Montevideo de 23er turno.
El tribunal consideró que no se podía imputar a Grajales por el homicidio de De los Santos, un estudiante de 21 años, porque no se probó que haya participado en las golpizas que derivaron en su muerte. Para la fiscalía, sin embargo, esto surge por la función y cargo que revestía Grajales al momento de los hechos. El tribunal “desconoce la realidad de la dinámica represiva de la época” y también la función del oficial S2 (Informaciones), que desempeñaba Grajales, afirmó Perciballe. “Y de esa forma viene a borrar de un plumazo —sin una explicación basada en evidencias— lo que se avanzó a lo largo de años, en el conocimiento de la lógica represiva en general y las funciones de los oficiales que participaron en la ‘lucha antisubversiva’ en particular”, reprochó.
La resolución “se encuentra en línea con otras, también recientes, que analizan estos crímenes con una perspectiva únicamente de carácter nacional sin considerar la normativa y fundamentalmente la profusa jurisprudencia (obligatoria para el Uruguay) de los distintos organismos internacionales en la materia y en especial de la Corte Interamericana”, cuestionó Perciballe.
“Los ministros se preguntarán: ¿por qué motivo la fiscalía se presenta en forma tan vehemente, incisiva, y por momentos extensa y reiterativa?”, anticipó Perciballe, y respondió que lo hace “porque es consciente de que están en juego cuestiones muy importantes”, ya que las sentencias impugnadas traen consigo “un cambio radical de la jurisprudencia”.