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    Homicidio liberador: defensa de Moisés Martínez insistirá en la aplicación del artículo 36 del Código Penal

    La norma, que exonera la pena de homicidio, se aplicó solo una vez; un proyecto para modificarla del senador Ojeda no avanzó en el Parlamento

    “Matame porque te mato, hija de puta, uno de los dos no sale vivo de acá”. Adriana sabía que su marido, José Luis, hablaba en serio. Años de violencia, amenazas y abusos lo avalaban. Era ella o él. Y fue ella, ese 25 de enero de 2013 en Maldonado.

    Ella lo mató, pero se le exoneró la pena por el artículo 36 del Código Penal. Este refiere a una figura conocida como “homicidio liberador”, luego de que esa norma fuera modificada en 2017 por la Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en Género (N.º 19.580). Técnicamente, no se llama así, pero se resume en matar para no morir. El de Adriana fue un leading case, tal como informó en abril Montevideo Portal. Su abogado, Sebastián Serrón Bon, dijo a Búsqueda que “es el único caso de toda la jurisprudencia en que se aplicó”.

    El mismo artículo quiso usar este año la defensa de Moisés Martínez para evitar que este vaya preso por el asesinato de su padre, el 25 de mayo de 2025. Sin embargo, tanto un juzgado de primera instancia, el 8 de abril, como un tribunal de apelaciones, el 16 de octubre, confirmaron su condena a 12 años por el mismo delito que se le imputó a Adriana: homicidio especialmente agravado.

    Distintos abogados consultados por Búsqueda coinciden en que es una norma de difícil interpretación y más difícil aplicación. Una delgada línea roja divide la exoneración de la cárcel, que depende del cumplimiento de tres requisitos: un vínculo comprobado, una intensa y prolongada violencia por parte de la víctima y previos pedidos de ayuda (al Estado, por ejemplo) sin resultados. Un proyecto del senador colorado Andrés Ojeda propone modificar nuevamente ese artículo, consignándolo como “homicidio y lesiones liberatorias”, dándole más amplitud temporal, sin limitarlo a episodios inmediatos en el tiempo.

    Desde el 5 de mayo esta iniciativa se encuentra, sin avances, en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.

    “Un juicio es como un ‘combate’ entre dos partes y una verdad siempre prevalece sobre otra”, resumió la abogada penalista Sara Durán. El caso de Maldonado, hasta ahora, es el único en el que ganó la defensa en la aplicación de la norma exoneratoria.

    Antecedente

    Aquella noche, lo que empezó siendo una discusión por el ruido de la televisión desembocó en una tragedia. Adriana, ya acostada, quería dormir, pero el volumen no se lo permitía; le pidió a José Luis que lo bajara y recibió como respuesta una habitual andanada de insultos. A los pocos minutos, él se acostó a su lado en la cama, sin dejar de agredirla.

    Era la misma historia de siempre, esta vez con distinto final. Adriana se levantó, agarró una escopeta descargada del placard y le pegó en la nuca. José Luis reaccionó con amenazas, la persiguió, forcejearon —ella le aplicó spray pimienta que tenía consigo— y él cayó. A ese golpe con la escopeta le siguieron otros, hasta que lo mató.

    Adriana, una empresaria hotelera de Solanas, llamó a sus empleados. Al principio, mintió y habló de un robo que había terminado con una muerte y un intento de violación. Luego admitió lo que había hecho, aunque aseguró que no quiso matarlo, sino “poner coto a la situación” de violencia que padecía. Fue procesada con prisión por homicidio especialmente agravado a los dos días. La Fiscalía pidió diez años de cárcel. El 10 de mayo de 2016, aún sin sentencia, recuperó su libertad tras la visita anual de cárceles, instancia en la que los ministros de la Suprema Corte de Justicia revisan los expedientes.

    La Justicia la exoneró de pena el 20 de marzo de 2019. Su abogado Serrón Bon apeló al mencionado artículo 36, que faculta al magistrado a tomar tal decisión en casos de homicidios o lesiones si hay un “estado de inmensa conmoción provocado por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar”. Para eso, tenía que probarse el vínculo (conyugal o filial), que el homicida haya sufrido “prolongada e intensa violencia” por parte de la víctima o “tuviera conocimiento” que algo así padecieran personas “con quienes mantuviera fuertes vínculos afectivos”, y que se pidió ayuda “sin que las respuestas hubieran resultado eficaces”.

    El primer punto fue muy fácil de constatar. Para el segundo, el abogado se basó en testigos, el informe de la psicóloga particular de Adriana y de otro análisis legal psiquiátrico, a cargo de los doctores Guido Berro y Paulo Alterwain. Este indicaba que, en esa noche fatal, “la que durante años contuvo la violencia del cónyuge agresor y victimario se transformó en victimaria”, en un episodio “facilitado por una alteración transitoria de su conciencia”.

    Para el tercero, apeló a una denuncia que su defendida presentó contra su pareja en abril de 2012 en la Unidad Especializada de Violencia Doméstica de Maldonado, en la que el hombre “le quiso pegar con una pala” y “luego intentó tirarle ácido”, además de llevarse dinero y el auto. Pero más allá de una prohibición de acercamiento indicada por teléfono, la sentencia consigna que no hubo ninguna audiencia judicial, entrevista de equipo técnico ni contención alguna. “Hicimos un gran trabajo. Y tuvimos la fortuna de que el juez entendió que aplicaba”, dijo Serrón Bon.

    Germán Aller, profesor grado 5 de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, dijo a Búsqueda que el homicidio liberador “no se aplica casi nunca”. A su criterio, la clave para determinarlo es la intencionalidad inicial: “No es lo mismo matar a una persona porque se quiere que tratando de escapar de una situación”.

    Desestimado

    El caso de Moisés Martínez movilizó a toda la sociedad. La historia de un joven, hoy de 29 años, que mató a su padre de 14 balazos conmovido por recientes revelaciones sobre abusos que la víctima había cometido contra su madre y sus hermanas, torció a buena parte de la opinión pública a su favor. Hubo marchas y concentraciones. Esa sensación permeó en la clase política: varios legisladores sugirieron realizar cambios en el Código Penal. Otros, como el propio senador Ojeda —quien redactó un proyecto—, la diputada colorada Elianne Castro y su par cabildante Álvaro Perrone, sondearon la posibilidad de un “indulto” legislativo. Las hermanas del imputado fueron recibidas por el presidente Yamandú Orsi el 15 de abril.

    Movilizaciones por Moisés Martínez.

    Movilizaciones por Moisés Martínez.

    Según el fallo en segunda instancia, el padre, Carlos Martínez, era un “torturador y tirano doméstico” que en 2010 había sido condenado a tres años y dos meses de penitenciaría por abusar de su hija Sara, hermana de Moisés. No se constataron más episodios de violencia desde entonces, lo que resultó clave para el fallo. La posibilidad de que el hombre se mudara a Paysandú, donde vivía la madre del joven, habría sido el detonante de las revelaciones que lo afectaron. Episodios que él también había sufrido, pese a que había mantenido el contacto con su padre, a quien eventualmente acudía en busca de alojamiento y trabajo.

    Luego de matarlo, se quedó dos días en la casa del padre, junto al cuerpo.

    “La violencia había sido crónica, había sido permanente y duradera, pero se había interrumpido mucho tiempo antes de la agresión del acusado, por lo que no podía razonablemente suponer que se reanudaría, y menos al grado tal que justificara un homicidio liberador”, indica el fallo. La distancia en el tiempo de estos episodios lleva a que el desenlace parezca “equipararse a la toma de justicia por propia mano”, añade.

    “Moisés”, llamado con su nombre de pila de connotaciones bíblicas incluso en los medios, generó gran empatía en la opinión pública. Sin embargo, según las consultas realizadas por Búsqueda, el fallo no tuvo casi cuestionamientos en ámbitos legales. Distintas fuentes del derecho consideraron que “la excesiva politización” del caso terminó jugándole en contra. También cuestionaron la “presión social” para que Martínez tuviera prisión domiciliaria, revocada tras sucesivos incumplimientos del involucrado.

    Consultada para este artículo, la abogada Alicia Deus, especializada en derechos humanos y corredactora de la ley de violencia de género, opinó que, en este caso, “hubo una perturbación emocional indudable” y un Estado “que no dio respuestas idóneas”.

    Los abogados de Martínez tienen hasta el 10 de noviembre para presentar un recurso de casación y elevar el caso a la Suprema Corte de Justicia. Lo piensan hacer esta semana, indicó uno de ellos, Rodrigo Rey. Según dijo a Búsqueda María de la Paz Echetto, otra integrante de su defensa, en los fallos hubo “errores de interpretación” del artículo 36, atribuyéndole “una temporalidad que no se expresa en el texto legal”. Esa será una de sus bases en la instancia definitiva.

    Evoluciones

    Pocos artículos del Código Penal reflejan tanto la evolución del zeitgeist como el 36. En su origen, en la Ley N.º 9.155, de 1933, lo que facultaba al juez a exonerar la pena era “la pasión provocada por el adulterio”. Para eso, la víctima debía haber sido sorprendida “infraganti”, el autor tener “buenos antecedentes” y no saber de esa infidelidad.

    Esa norma, vigente hasta 2017, estaba pensada sobre todo para maridos engañados; el texto actual, modificado en la Ley N.º 19.580, aplica casi completamente a mujeres sometidas a violencia crónica por parte de sus parejas.

    El 23 de abril, tras el fallo en primera instancia, Ojeda elevó un proyecto de ley que modifica nuevamente al artículo 36. Esto le permitiría a un juez analizar, además del “sufrimiento crónico”, la “amenaza latente del peligro duradero”. Según la exposición de motivos, esto permite no ceñirse a requisitos de “actualidad” o “inminencia” del peligro a la hora de fallar, si considera que “el acto es la consecuencia última de un acto de vulnerabilidad extrema y abandono institucional”. También desarrolla como requisito para la exoneración que el Estado haya sido “ineficaz” o “previsiblemente ineficaz considerados los antecedentes” del caso para proteger a las víctimas.

    “Se ha entendido que, para contemplar estos casos, la agresión tiene que ser inminente. Y yo propongo esta discusión”, señaló Ojeda.

    Luego de la efervescencia en abril, la espuma del caso fue bajando en las semanas siguientes. El proyecto de Ojeda no se ha movido de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara Alta. Según su presidenta, la senadora nacionalista Graciela Bianchi, todas las iniciativas referidas al proceso penal en este período van a ser incluidos en el estudio de una nueva reforma del Código del Proceso Penal.

    Bianchi, también abogada, dijo tener “una discrepancia técnica” con el proyecto de Ojeda: “Lo que hubo en este caso fue un homicidio con premeditación, alevosía e intencionalidad, que es lo que decide si hubo delito o no. Si vas a justificar una muerte por razones sociales, entonces directamente abramos las cárceles”.