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    La Suprema Corte confirmó la condena para el médico militar Rodríguez de Armas por delitos en la dictadura

    Por mayoría, los ministros lo condenaron a siete años y seis meses de penitenciaría por su intervención durante la detención ilegítima en centros clandestinos de tortura

    La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictó la sentencia definitiva en la causa penal contra el médico militar Ramón Rodríguez de Armas, acusado de haber actuado bajo el alias Oscar 5 en centros clandestinos de detención durante la dictadura.

    Según los testimonios de víctimas del terrorismo de Estado, asesoraba a los militares y atendía a las lesiones provocadas por las torturas que recibían cuando estaban recluidos de forma ilegítima en el centro clandestino 300 Carlos R —o “infierno chico”— y en el del Servicio de Información de Defensa (SID).

    Los miembros del Partido por la Victoria del Pueblo que fueron trasladados en un vuelo clandestino desde Buenos Aires también declararon que los preparó para mejorar su aspecto antes de presentarlos ante la prensa y concretar un “falso operativo de detención”, para fingir que habían sido detenidos en Uruguay y luego ponerlos a disposición de la Justicia militar.

    Por mayoría de los ministros, la Corte condenó a Rodríguez de Armas como coautor de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad. Se le impuso una pena de siete años y seis meses de penitenciaría, según surge de la sentencia a la que accedió Búsqueda.

    En su resolución, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del imputado y amparó parcialmente el recurso que había interpuesto la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, liderada por Ricardo Perciballe. Los jueces que aprobaron la resolución fueron Elena Martínez, John Pérez Brignani, Doris Morales y Bernadette Minvielle.

    La Corte desestimó la garantía convencional del doble conforme presentada por la defensa de Rodríguez de Armas porque el recurso no fue debidamente fundado y careció de “rigor formal” para prosperar. Sobre el argumento de que hubo una errónea valoración de la prueba, un reclamo central del condenado, la postura mayoritaria de Martínez, Pérez Brignani y Morales sostuvo la “intangibilidad de los hechos” en los recursos de casación penal. Esto significa que no es posible ingresar a la revalorización de los hechos ni la prueba en esta instancia, incluso en hipótesis en que se constate una valoración absurda o arbitraria. En cambio, consideran que “la función de la Corte consiste en tomar el hecho narrado por el tribunal y reexaminar si la calificación jurídica es o no apropiada a los hechos que fueron tenidos por probados, nada más”.

    La defensa de Rodríguez de Armas también había señalado una infracción al principio in dubio pro reo (que alude a que en caso de duda se debe fallar a favor del acusado) y a la presunción de inocencia, pero la Corte no encontró una violación a estos principios porque, según la sentencia de segunda instancia, no existían dudas sobre la culpabilidad del imputado. “Para el tribunal, existe plena prueba respecto a la culpabilidad del imputado, reuniéndose entonces la certeza procesal exigible para el dictado de una sentencia de condena”, afirma la Corte, que también rechazó que hayan existido infracciones a varios artículos del Código Penal porque también apuntaban a la valoración probatoria del Tribunal de Apelaciones, lo que es inadmisible en casación.

    En una primera instancia, el médico militar había sido absuelto por la jueza letrada en lo penal de 27° turno, Silvia Urioste. La magistrada entendió que no existían pruebas suficientes para acreditar que Rodríguez de Armas fuera efectivamente el médico identificado por sobrevivientes como Oscar 5, según surge de la sentencia del 26 de setiembre de 2023.

    Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er turno, integrado por los ministros Graciela Eustachio, Alberto Reyes y Sergio Torres, revocó esa decisión en octubre de 2024 y lo condenó. El fallo en segunda instancia no había tipificado el delito de abuso de autoridad contra los detenidos, algo que sí hizo la Corte, como reclamó en su recurso de casación la Fiscalía.

    El artículo 286 del Código Penal establece que será castigado con la pena de tres a 18 meses de prisión “el funcionario público encargado de la administración de una cárcel, de la custodia o del traslado de una persona arrestada o condenada que cometiere con ella actos arbitrarios o la sometiere a rigores no permitidos por los reglamentos”.

    La mayoría de la Corte interpretó que la normativa no exige que el arresto sea legal para tipificar el delito, sino que se refiere a “persona arrestada o condenada” en un sentido amplio, lo que incluye a personas privadas de libertad de manera ilegal por funcionarios públicos. Consideró que sí correspondía imputar este delito a Ramón Rodríguez de Armas, como había reclamado la Fiscalía, basándose en su propia jurisprudencia reciente, de una sentencia de 2024. En ese fallo, la SCJ dejó claro que “la conducta prohibida se verifica tanto cuando la persona sometida a actos arbitrarios o rigores no permitidos fue arrestada o condenada legalmente como cuando lo fue de manera ilegal”.

    El Ministerio Público había planteado que era un “contrasentido” admitir el delito solo para los legalmente detenidos, lo que sería “un fuerte acicate para la actuación ilegítima de los agentes del Estado”.

    La sentencia de la Corte tuvo el voto discorde del ministro Tabaré Sosa Aguirre, quien compartió la postura de la jueza de primera instancia y consideró que “efectivamente existe una duda razonable” porque “no quedó plenamente probado” que el médico Oscar 5 sea Rodríguez de Armas y por tanto se debía amparar el recurso de la defensa y absolverlo. Sin embargo, la condena fue la decisión mayoritaria y definitiva de la Suprema Corte de Justicia.

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