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Proyecto que tipifica delitos ambientales en Código Penal inquieta a sector empresarial, que teme sus impactos
La iniciativa que busca incorporar figuras penales contra la contaminación y la depredación ambiental obtuvo media sanción en la legislatura pasada y es prioridad del gobierno actual; empresarios temen que trabajadores puedan terminar en prisión ante situaciones hoy sancionadas con multas
La discusión sobre el proyecto de ley que introduce un capítulo de delitos contra el ambiente en el Código Penal lleva más de una década en el Parlamento, pero en el actual período de gobierno parece más cerca que nunca de concretarse: ya obtuvo media sanción en el Senado durante la legislatura pasada y según ha dicho el propio ministro de Ambiente, Edgardo Ortuño, su aprobación constituye una de las principales prioridades de esta administración.
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La iniciativa contempla la creación de figuras penales para conductas como las siguientes: la contaminación de suelos, aire y aguas; la destrucción, la depredación o la sustracción de especies bajo protección especial; y actos de contaminación o degradación en áreas naturales protegidas y en zonas o regiones adyacentes. Se trata de comportamientos que hoy, en su mayoría, se sancionan administrativamente con multas, apercibimientos o difusión pública.
La eventual aprobación de la ley comenzó a inquietar al sector empresarial. Según explicó a Búsqueda Gonzalo Iglesias, abogado especializado en derecho ambiental y asociado de Guyer & Regules, son crecientes las consultas de empresarios ante la puesta en marcha de la nueva normativa.
El experto contó que la aplicación que se haga de la ley es uno de los principales focos de preocupación. Hay empresas “muy preocupadas” por el hecho de que la instrumentación “se vaya de control” y terminen “muchos empleados presos” por situaciones que “hoy se resuelven, desde el punto de vista administrativo, con multas o sanciones”, explicó Iglesias, que participó como corredactor del primer proyecto de ley sobre delitos ambientales elaborado en el segundo gobierno de Tabaré Vázquez. Las consultas que reciben también buscan saber si será necesario adoptar “cambios a los procedimientos internos” de las empresas y “medidas adicionales”.
Iglesias dijo que antecedentes como la figura del delito de responsabilidad penal empresarial muestran que la aplicación suele ser medida. “De hecho, no hay muchos casos donde se haya aplicado este delito. Entonces, la respuesta a la preocupación del sector empresarial es que los antecedentes de figuras similares se han tomado con seriedad. No es que se abre la canilla y por cualquier tipo de contaminación va un empresario preso”, opinó.
En esa línea, aseguró que si bien algunas de las condiciones del proyecto de ley exponen a directivos a ir a prisión esa “no va a ser la regla”. Si una empresa incurre en alguno de los delitos ambientales contemplados, “no es que el presidente de una sociedad vaya a ir preso automáticamente; si no que está previsto que sea responsable el que tenga el poder de mando y que haya dado luz verde a que se produjera ese tipo de contaminación”, dijo.
La mayor inquietud, aclaró, viene de parte de las empresas de gran porte que deben atravesar procesos de autorización ambiental previa y de operación —y son por lo tanto las que se someten a controles ambientales más periódicos—, como grandes desarrollos industriales, canteras o explotaciones mineras, entre otras.
“Para que esto se empiece a aplicar, va a ser necesario tener primero más fiscales y más jueces especializados en temas ambientales”, señaló Iglesias. En esa línea opinó que Uruguay “debería adoptar” una suerte de poder judicial especializado en temas ambientales y dijo que la captación de funcionarios que puedan aplicar bien la normativa es un desafío. Otra dificultad de estos delitos, señaló, es la parte probatoria, por lo que cree que será necesario buscar “asesoramiento de instituciones como la Universidad de la República”.
Multas
En paralelo, el sector privado sigue atento a otra modificación reciente: el aumento de los montos de las multas ambientales. En enero de este año el Poder Ejecutivo aprobó el decreto 22/025, que modificó el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales (N° 349/005) y estableció nuevos rangos de sanciones económicas. Así, las infracciones “leves” que puede aplicar el Ministerio de Ambiente van de las 10 UR (unidades reajustables) a las 5.000 UR, mientras que en el régimen anterior el máximo era de 1.000 UR; las “graves” van de 200 UR a 60.000 UR, cuando el tope anterior era 3.500 UR; y las “muy graves”, de 10.000 UR a 100.000 UR, una clasificación que no estaba considerada en el reglamento anterior.
Según el especialista, también en este caso ha aumentado el número de consultas y la preocupación de las empresas más grandes por el impacto que podría tener un incremento significativo en las sanciones. “Algunos montos pueden implicar incluso el cierre de una empresa”, advirtió.
De todas formas, señaló que el aumento de las sanciones económicas se explica porque, luego de que se creara el Ministerio del Ambiente, el máximo legal de multas que podía aplicar la cartera no se veía acompasado con los decretos reglamentarios, por lo que fue necesario adecuar la normativa para evitar contradicciones. “Ahora se amplía la posibilidad de sancionar de acuerdo a las competencias que tiene el ministerio; y sí, a las empresas lógicamente esto les impacta mucho”, mencionó.
Aunque hasta ahora las multas aplicadas han estado lejos de los nuevos máximos, Iglesias consideró que la reciente modificación podría, a mediano plazo, llevar al Ministerio de Ambiente a endurecer su criterio. “Recién se aprobó el decreto, tiene que haber hasta un cambio de conciencia entre los propios funcionarios del ministerio sobre esta modificación para que empiecen a subir”, opinó.
Consultado respecto a la normativa actual de protección del ambiente, Iglesias consideró que “hay una confusión muy grande”. Esto se debe a que hoy el Código Penal uruguayo parecería reflejar que ya existen delitos ambientales, por ejemplo, cuando refiere a delitos de contaminación de las aguas, de caza o de incendios. “Sería muy difícil pensar que el Código Penal que se aprobó hace tantos años hubiera podido prever delitos ambientales cuando aún no existían ni el derecho ambiental ni la conciencia ambiental. Y además son delitos que están ubicados dentro de capítulos vinculados a delitos contra la salud o la seguridad pública. No tienen un bien jurídico protegido que sea el ambiente, que en el proyecto de delitos ambientales que está en discusión sí se prevé”, explicó.
De esta forma, aclaró que el único delito ambiental que existe en la actualidad —y está por fuera del Código Penal uruguayo— es el previsto en el artículo 9 de la Ley 17.220, que prevé el delito de introducción de desechos peligrosos.
“El nuevo proyecto de ley va a cambiar la situación porque hoy no hay una regulación de los delitos ambientales en Uruguay. Los temas se resuelven por sede civil (en Uruguay ha habido muy pocos juicios ambientales por la dificultad probatoria) o por vía administrativa. Entonces esto va a ser una novedad”, cerró.