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    Sanción de la Suprema Corte a dos defensoras de oficio alerta al gremio por riesgo a la “independencia técnica”

    La medida, tomada por no advertir un error judicial en un caso de 2016, se aplicó a pesar de que un sumario y la Asesoría Jurídica no encontraron elementos de falta administrativa ni responsabilidad de las abogadas públicas

    La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió, el 19 de diciembre de 2024, aplicar una sanción disciplinaria a dos defensoras de oficio, Gabriela Machado y Lorena Suárez, por su actuación como abogadas en un caso que llegó a la Justicia en 2013.

    El 28 de agosto de ese año, una mujer que tenía esquizofrenia y estaba embarazada de siete meses expulsó el feto en el wáter de su casa y le provocó la muerte. Fue conducida al Juzgado Letrado de Primera Instancia del Chuy de 2° turno, donde Machado fue designada como su abogada de oficio. La pericia psiquiátrica que se le realizó determinó que “no actuó con conciencia y voluntad”.

    El presumario penal se extendió y recién en 2016 la fiscal letrada departamental de Chuy, que en ese momento era Sandra Fleitas, solicitó su procesamiento como autora inimputable de un delito de homicidio especialmente agravado, y le impuso “medidas de seguridad curativas”, teniendo en cuenta que su trastorno psiquiátrico “le impidió conocer el carácter ilícito de sus actos”. En audiencia, se dispuso el procesamiento sin prisión y seguir las medidas indicadas por la psiquiatra que fueron la continuidad del tratamiento psiquiátrico y controles clínicos.

    Eso no fue recurrido y el tratamiento se aplicó durante varios años, hasta que en 2020 se decretó el archivo de las actuaciones a pedido de la Fiscalía. En 2018 Suárez ya era defensora pública de Chuy.

    Tiempo después del archivo una inspección de control en el juzgado detectó “un apartamiento de las reglas del debido proceso legal” en ese caso porque las medidas curativas se aplicaron sin una sentencia de condena previa contra la mujer, como exige el Código Penal. Debido a eso, los jueces actuantes en la causa, María José Camacho y Fabricio Cidade, fueron sancionados por la SCJ en marzo de 2023 con la pérdida del derecho al ascenso por cinco años.

    En la misma resolución se dispuso el inicio de un procedimiento disciplinario sobre las defensoras de oficio Machado y Suárez. La instructora del sumario, la defensora pública Carina Ceschi, consideró que no surgían elementos que determinaran la existencia de una falta administrativa ni la responsabilidad de las sumariadas, porque no hubo un perjuicio para la defendida. La Asesoría Jurídica coincidió.

    A pesar de las conclusiones de la sumariante y la Asesoría Jurídica, los ministros de la Corte se apartaron y resolvieron sancionar a las defensoras. A Machado le aplicaron la suspensión por el plazo de 20 días sin goce de sueldo. La sanción para Suárez fue la observación, con anotaciones en el legajo, porque únicamente estuvo menos de dos años como defensora de la investigada.

    La sanción a Machado se aprobó por mayoría con los votos a favor de la presidenta Elena Martínez, y los ministros Bernadette Minvielle y John Pérez Brignani. Consideraron que “no advirtió el error” que había cometido la jueza Camacho y por tanto hubo una omisión en el cumplimiento de sus deberes funcionales. “La defensora debió advertir la improcedencia de las medidas solicitadas por Fiscalía y oponerse a ello, lo que no realizó”, determinó la Corte, que tomó como atenuante su “intachable legajo” sin antecedentes de sanciones en 30 años como funcionaria judicial, de los cuales 18 fueron como defensora pública.

    Señalan posible relación con su actividad gremial

    La magnitud de la sanción impuesta fue criticada por la presidenta de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay, Carolina Camilo, quien dijo a Búsqueda que les “preocupa” que pueda estar vinculada con su actividad gremial, porque Machado es miembro de la directiva del gremio, y que es cuestionable que haya sido “más gravosa que la de los propios jueces”.

    En el caso de Suárez, conformaron la mayoría para aplicar la sanción fueron las ministras de la SCJ Minvielle, Doris Morales y el ministro Tabaré Sosa. “En casi dos años no hay ninguna actuación de la defensora en el expediente penal en cuestión (...) fue omisa en controlar y advertir la situación de la indagada”, dice la resolución de la Corte.

    Camilo entiende que las sanciones implican una “intromisión a la independencia técnica de la defensa pública”, porque “hay una valoración de la estrategia” que tomaron como abogadas y de cómo deberían actuar. “Nosotros nos valemos por nuestros patrocinados, no tenemos que controlar si un juez actúa bien o mal. Oponernos a la resolución judicial era ir contra los intereses de la patrocinada y eso no puede ser objeto de una sanción”, dijo a Búsqueda.

    La defensora dijo que a un abogado particular “no se le podría evaluar esa responsabilidad” y consideran que a ellos tampoco debería, por la independencia técnica. “Es peligroso que se estén revisando las actuaciones cuando no hay daño”, afirmó.

    Recurso contra la decisión de la Corte

    En su defensa, Machado planteó, según surge en la resolución de la Corte, que “no se causó ningún perjuicio a la imputada".

    "Recibió en todo momento el tratamiento psiquiátrico indicado, no fue sometida a internación ni a arresto domiciliario. No sufrió violaciones a sus derechos”, indicó. Esto fue compartido por la instructora del sumario.

    Para la Corte, en cambio, hubo un “claro perjuicio” al permitirse que se impusieran las medidas sin que se dictara una sentencia de condena. La sumariada dijo que interpretó que la sede judicial se había equivocado al esgrimir que lo que habían impuesto eran “medidas asegurativas”, que sí podían imponerse en esa altura del proceso. Sin embargo la Corte no compartió esa explicación.

    Camilo señaló que si advertían del error judicial, la mujer iba a terminar internada en el Hospital Vilardebó, donde “la mayoría se quedan muchos años”, porque “no hay ningún psiquiatra que se anime a afirmar que está en condiciones para volver a reinsertarse en la sociedad” y las penas “muchas veces son más gravosas que de las de personas imputables”.

    La presidenta del gremio de defensores de oficio confirmó que las afectadas presentarán un recurso de revocación ante la Corte y en caso de una resolución desfavorable elevarán el reclamo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

    Independencia del Poder Judicial

    Camilo consideró que la resolución de la Corte es una “sanción histórica”, porque los magistrados evaluaron el rol de las defensoras —algo que no les había pasado hasta el momento— y confirma las “incompatibilidades funcionales de que la Defensa Pública forme parte del Poder Judicial”.

    “Entendemos que no hay garantías para nuestro trabajo si se van a evaluar estrategias que podemos tener en un caso”, afirmó.

    Desde el gremio reclaman que deberían transformarse en un servicio descentralizado, como lo es la Fiscalía General de la Nación. En caso de crearse el Ministerio de Justicia, consideran que la defensoría debería estar bajo su órbita.

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