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Tribunales de Apelaciones mantienen criterios dispares de reducción de pena en condenas por acuerdos abreviados
Algunos habilitan la redención por trabajo y estudio y otros la rechazan, lo que es motivo de diferencias en casos similares; académicos y defensores insisten en “una legislación más clara”
Módulo 2 de la cárcel de Santiago Vázquez (antiguo Comcar).
Desde 2018 hasta ahora, las personas privadas de libertad a través de acuerdos abreviados no tienen asegurada la posibilidad de reducir la pena por trabajar o estudiar dentro de la cárcel o la libertad anticipada, como buscó un artículo de la ley de humanización y modernización del sistema carcelario que se aprobó en 2005. En la práctica, su situación depende del Tribunal de Apelaciones que reciba el caso, lo que hace que, por haber cometido un mismo delito, haya reclusos que rediman su tiempo en prisión y otros no.
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Esto sucede como consecuencia de una modificación legislativa del Código del Proceso Penal (CPP), promulgada en agosto de 2018, que llevó a que los jueces realicen interpretaciones diversas. El artículo 273.5 del CPP establece que “el imputado deberá cumplir de manera efectiva y en todos sus términos con el acuerdo alcanzado con la Fiscalía”. La interpretación de qué implica ese cumplimiento “efectivo” y “en todos sus términos” es lo que ha dado lugar a pronunciamientos distintos.
Por un lado, los tribunales de Apelaciones en lo Penal de 1er, 3er y 4º turno han entendido que la redención de pena por trabajo o estudio es compatible con los acuerdos abreviados, basados en que la Constitución establece que detrás de la justificación de la pena está la rehabilitación de las personas. En cambio, el Tribunal de 2° turno es el único que, de forma sistemática, lo ha negado, según surge de las sentencias disponibles en la Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial.
En una sentencia del 12 de diciembre de 2025, el tribunal reiteró que, como han sostenido “en mayoría en otros pronunciamientos”, el “cumplir de manera efectiva” implica “agotar la condena en la forma prevista en el acuerdo”. En ese sentido, sostuvo que si el imputado dio su consentimiento, “no puede luego pretender acortar su pena privativa de libertad” porque “está violentando la buena fe con que se realizó el acuerdo”.
“No hace otra cosa que utilizar una estratagema para beneficiarse de lo positivo del convenio con la Fiscalía y desconocer lo negativo del mismo, que era cumplir la sentencia con la pena privativa de libertad acordada de manera efectiva y en todos sus términos”, dice el fallo.
Esa interpretación no es unánime dentro del propio tribunal. La mayoría la conforman los ministros Ricardo Míguez y Daniel Tapie, pero la ministra Beatriz Larrieu, que integra el cuerpo desde 2021, ha sostenido “que no corresponde hacer una interpretación restrictiva” de un derecho que tienen los condenados, como es la redención de pena. A su juicio, ese beneficio solo puede limitarse en los casos expresamente previstos por la ley, como ocurre con determinados delitos excluidos por la Ley de Urgente Consideración, como algunos de estupefacientes, violación, abuso sexual, homicidios más graves, rapiña con privación de libertad, copamiento y secuestro.
En ese marco, Larrieu cita la postura del especialista en derecho procesal Ignacio Soba, quien sostiene que “la exclusión del beneficio debería surgir de modo expreso y claro de la regulación de ese beneficio o de la regulación del abreviado”. A su entender, esto no ocurre en la redacción del artículo 273.5, por lo que “en caso de duda” entiende que “se debe postular la conservación o vigencia del beneficio”.
Dos bibliotecas
Si bien la situación no es nueva, el debate entre abogados y jueces sigue vigente, porque surge en cada caso en que se discute la ejecución de penas impuestas mediante acuerdos abreviados, un mecanismo que en los últimos años se consolidó como la vía de resolución de nueve de cada 10 procesos penales.
Tras la reforma de 2018, la Fiscalía General de la Nación fijó su posición a través de la Instrucción Nº 10, en la que estableció que cuando se tramitan procesos abreviados, “en caso de ser en su totalidad pena privativa de la libertad, la prisión será de cumplimiento efectivo, no aplicando el beneficio de la libertad anticipada, ni el beneficio de reducción de pena por trabajo y/o estudio”.
El fundamento es que la pena forma parte del acuerdo alcanzado entre fiscal e imputado, quien ya obtiene un beneficio al acceder a una reducción de hasta un tercio de la condena. En ese marco, los fiscales no están habilitados a aceptar que luego se reduzca el tiempo de cumplimiento mediante otros mecanismos.
La secretaria general de la Asociación de Defensores Públicos, Lucía Long, que se ha especializado en la etapa de ejecución de la pena, dedicó un capítulo al tema en el libro El proceso penal abreviado de la Fundación de Cultura Universitaria, que se publicó en enero de 2026. Allí, señala que “es necesario insistir en una legislación más clara” y “sobre todo representativa del mandato constitucionalmente incorporado” de que las cárceles servirán para “asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”.
“Una norma poco clara no puede ser sustento suficiente para limitar derechos consagrados por otras normas”, asegura.
La defensora pública planteó que la diferencia de interpretaciones entre los magistrados “lesiona los derechos de las personas privadas de libertad” y que, además, “puede afectar hasta el consentimiento” que brindan los imputados para aceptar el proceso abreviado. “¿Es realmente un consentimiento libre el que se otorga en este contexto, cuando el defensor no puede siquiera asegurarle a su defendido las condiciones en las que habrá de cumplir su pena?”, plantea.
La necesidad de una reforma legal para resolver estas diferencias de interpretación entre los jueces ya había sido señalada por especialistas en derecho procesal, como Alejandro Abal y Gabriel Valentín, en una nota publicada por Búsqueda en marzo de 2023.
La postura de la Suprema Corte
El debate sobre la redención de pena también fue abordado recientemente por la Suprema Corte de Justicia, a raíz de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo de la Ley de Urgente Consideración que excluyó ese beneficio para determinados delitos de estupefacientes.
Si bien el máximo órgano del Poder Judicial resolvió desestimar la excepción de inconstitucionalidad, lo hizo por mayoría de tres votos con dos discordias, lo que refleja la falta de consenso.
Bernadette Minvielle y Doris Morales consideraron que la exclusión total de ciertos grupos al acceso de la redención de pena por trabajo y estudio es inconstitucional. Las ministras fundamentaron su voto en que la redención es un elemento esencial del respeto a la dignidad del privado de libertad, porque “le asegura un mecanismo de incentivo al trabajo, un mecanismo efectivo de resocialización y rehabilitación, de integración con la comunidad y de preparación para el egreso”. También plantean que la selección de delitos excluidos carece de razonabilidad, porque se prohíbe la redención para delitos con penas mínimas de dos años, pero se permite para delitos más graves con penas mínimas de cuatro años, como el homicidio o la rapiña.
La mayoría de la Corte se conformó con los votos de John Pérez Brignani, Tabaré Sosa y otro de Míguez. Este último es ministro del Tribunal de Apelaciones que mantiene la negativa a la redención de pena en casos de acuerdos abreviados y salió sorteado para integrar de forma circunstancial la Suprema Corte, por la vacante del cargo que ocupaba Elena Martínez.
En los últimos meses, la Corte tuvo otros cambios en su integración. En diciembre de 2025 ingresó Julio Posada al organismo, en lugar de Martínez. En tanto, el pasado 10 de marzo Sosa dejó su cargo y todavía no se integró otro juez. De la nueva integración dependerá la futura posición del máximo órgano del Poder Judicial sobre el tema.