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¿Qué parte del mandato electoral habilita a un gobernante a decidir qué categorías morales deben utilizar los ciudadanos para interpretar la realidad? Respuesta: ninguna
El juez Dredd, personaje del cómic británico creado por John Wagner y Carlos Ezquerra, era policía, juez y verdugo. En aquella violenta y oscura ciudad del futuro, la separación de poderes era cosa del pasado. Dredd detenía, juzgaba y ejecutaba. Él mismo establecía dónde estaba la infracción y qué correspondía hacer con el infractor. Me acordé de Dredd al escuchar a la senadora Blanca Rodríguez decir que hay que penalizar los discursos de odio “en las redes, en los podios y en los micrófonos”.
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Antes de que me salten al cuello, aclaro que la referencia es deliberadamente excesiva, como quien le pone colorante a una muestra en el microscopio para hacer visible una estructura que, sin eso, apenas se distingue. No estoy diciendo que Blanca sea Dredd ni que el Uruguay de hoy se parezca a aquella distopía de ficción. La exageración sirve para pensar qué poder se le estaría dando al Estado si uno se tomara seriamente la propuesta de la senadora.
Antes de penalizar discursos habría que establecer qué es un discurso de odio, dónde empieza y dónde termina, qué intención tenía quien habló y qué diferencia existe entre una expresión desagradable y una que merece la intervención del Código Penal. Porque en Uruguay ya existen delitos relacionados con la incitación al odio y a la violencia. El Código Penal contempla la incitación pública al odio, desprecio o violencia contra personas por determinadas razones y también los actos de violencia motivados por ellas. Si lo que se propone es ir más allá, habrá que explicar en qué consiste ese más allá.
Odio es una palabra muy amplia. Puede describir una incitación concreta a la violencia, pero también puede ser una valoración sobre lo que alguien considera ofensivo, humillante o peligroso. Y cuanto más se amplía la categoría, más importante resulta saber quién la administra. Así que una primera pregunta podría ser: ¿qué parte del mandato electoral habilita a un gobernante a decidir qué categorías morales deben utilizar los ciudadanos para interpretar la realidad? Respuesta: ninguna. El voto confiere legitimidad para gobernar, pero no le confiere autoridad epistemológica automática a nadie.
Rodríguez planteó, además, una instancia semanal en los centros educativos para trabajar sobre el discurso de odio. No debería molestar que se enseñe a los niños a no discriminar y a tratar a los demás con respeto. Los matices aparecen cuando hay que decidir qué constituye odio, violencia verbal o discriminación y qué interpretación de esas categorías debe transmitir la institución educativa. Ninguna de esas preguntas tiene respuestas evidentes. Algunas llevan décadas provocando discusiones complejas en las sociedades democráticas. De ahí que sea bueno recordar que, así como los gobiernos pasan, las categorías que ingresan en las instituciones permanecen mucho más tiempo.
Es verdad que las palabras pueden producir daños reales. Hay amenazas, acoso y formas de exclusión que pueden expulsar a las personas del espacio público. Internet no es Narnia, lo que ocurre allí puede terminar en el mundo físico. Precisamente por eso la pregunta se vuelve más difícil. ¿Quién está en condiciones de determinar qué es un discurso de odio, qué intención tiene y cuándo una expresión deja de ser una opinión para convertirse en una forma de violencia? ¿En qué momento una democracia liberal deja de responder al discurso que considera intolerable con más (y mejor) discurso y empieza a responderle con la coerción del Estado?
En su Teoría de la justicia, John Rawls aborda este problema. Una sociedad liberal, para él, no tiene por qué permanecer pasiva frente a quienes pretenden destruir las libertades que hacen posible la propia sociedad liberal. Pero hay una diferencia fundamental entre sostener una doctrina que nos resulta profundamente desagradable y actuar para imponerla. Decir que una religión es falsa, que un grupo es inferior o incluso que la democracia debería desaparecer pertenece, por ofensivo o peligroso que nos parezca, al terreno de las ideas. Organizar la violencia contra un grupo, amenazarlo o trabajar activamente para quitarle sus libertades básicas pertenece a otro terreno.
Esa diferencia importa porque obliga a mirar qué es lo que efectivamente está haciendo un discurso. Un llamado a la acción no es solo una opinión que nos indigna. Supone una conducta, una meta y un daño posible. Por el contrario, si basta con que una expresión produzca miedo, indignación o rechazo para que se convierta en una forma de violencia o un discurso de odio, la frontera entre hablar y actuar empieza a ser cada vez más brumosa. Una confusión bastante frecuente entre quienes creen que las palabras crean realidad, por cierto.
Cuando una clasificación moral se incorpora al poder institucional, la discusión sobre lo que efectivamente se dijo puede pasar a un segundo plano. En este caso, el límite que se pretende establecer es el del discurso de odio: ciertas expresiones quedarían fuera de lo admisible porque se las considera dañinas, incluso antes de discutir qué dijeron, en qué contexto y con qué intención. Y eso importa porque una categoría que habilita la intervención del Estado deja de ser solamente una forma de describir la realidad: tiene consecuencias legales. Con un problema adicional: las categorías incorporadas al poder institucional no quedan necesariamente atadas a la intención con que fueron creadas. Lo que hoy se define en nombre de la protección frente al odio puede mañana definirse en nombre de la tradición, la familia y la propiedad.
La pregunta sería: ¿qué ocurre cuando el Estado empieza por definir una categoría moral, incorpora esa definición a la educación, establece límites jurídicos en función de ella y deja en manos de sus instituciones la decisión sobre cuándo esos límites han sido cruzados? No hace falta suponer la menor mala intención ni sostener que cualquier medida propuesta sea absurda. Pero es claro que en ese punto ya no estaríamos discutiendo solo qué palabras son aceptables, sino quién establece esa frontera y qué podría hacer el Estado con quienes la atraviesen.
Policía, juez y verdugo. Dredd define la infracción, establece la culpabilidad y aplica la pena. Usarlo como comparación sigue siendo excesivo, pero sirve para plantear preguntas. Porque una democracia también define delitos, educa, regula y penaliza. Eso sí, lo hace mediante poderes separados, reglas generales, controles institucionales y, sobre todo, a través de la confrontación pública de ideas. Eso mismo es lo que deberíamos reclamar ante una propuesta como la de Rodríguez: discutir qué se entiende por discurso de odio, cuáles serían sus límites, quién debería establecerlos y bajo qué reglas podría intervenir el Estado.
Antes de convertir una categoría moral en una categoría jurídica, habría que someterla al mismo procedimiento de discusión y contradicción que exigimos para cualquier otra forma de ejercicio del poder. Es probable que con eso nos ahorremos algún juez Dredd.