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Toda legislación que pretenda internarse en el territorio de las palabras deberá demostrar que es capaz de prescindir de la identidad social de quien habla y de quien recibe el agravio; de lo contrario, no estaremos ante un amparo contra el odio, sino ante una distribución selectiva de legitimidades
1. Hace unos días, la senadora Blanca Rodríguez reclamó que se “penalicen los discursos de odio en las redes sociales, los podios y los micrófonos”. Todavía no existe un proyecto de ley que permita saber qué se entiende por esa frase, dónde se situarían sus límites ni qué conductas nuevas pretende castigar. El enunciado discurso de odio puede aludir a fenómenos reales, pero cuando pasa al vocabulario de un burócrata conviene preguntarse quién delimita las fronteras de esas expresiones, con qué criterios y si esos criterios conservarán su valor cuando el emisor cambie de sexo, ideología o colectivo de pertenencia.
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Así, un agravio dirigido contra una mujer puede ser identificado como misoginia, mientras un perjuicio similar contra un hombre puede ser explicado como respuesta justificada o consecuencia del “contexto”. Toda legislación que pretenda internarse en el territorio de las palabras deberá demostrar que es capaz de prescindir de la identidad social de quien habla y de quien recibe el agravio. De lo contrario, no estaremos ante un amparo contra el odio, sino ante una distribución selectiva de legitimidades. La apelación inmediata a la pena agrega otra dificultad, pues supone que el Estado debe intervenir sobre la circulación del lenguaje allí donde ya existen instrumentos jurídicos que discriminan la libertad de expresión, del perjurio.
Los artículos 333 y 334 del Código Penal regulan —respectivamente— la difamación y el escarnio. Integran el código promulgado en 1933 y vigente desde el 1 de agosto de 1934, aunque su redacción actual procede de modificaciones posteriores. A ellos se suman dos disposiciones más cercanas: el artículo 149 bis, incorporado en 1989 y reformulado en 2003, sanciona a quien incite públicamente al odio, al desprecio o a la violencia moral o física contra personas en razón del color de piel, la raza, la religión, el origen nacional o étnico, la orientación sexual o la identidad sexual. El artículo 149 condena (tres veces) la comisión de actos de violencia moral o física, odio o desprecio fundados en esas mismas categorías.
Según han expresado algunos legisladores, estas no son normas equivalentes ni protegen exactamente el mismo bien jurídico, pero permiten preguntar al ignaro de turno qué conducta que hoy no está alcanzada por el derecho penal se pretende castigar mañana. Antes de crear una nueva policía del vocabulario convendría conocer el prontuario de las palabras ya contempladas al abrigo del derecho y la ley.
2. “La Justicia tiene un hedor a venganza de la puta madre” (José Mujica, 13 de setiembre de 2009).
Pero, según de qué lado del mostrador se vean las cosas, tampoco la ley les importa demasiado. Veamos algunos ejemplos. “El pueblo, a veces, se equivoca”, se ha dicho, cuando el soberano no hace lo que el gobierno de turno espera de él, como apoyar un plebiscito impulsado desde el poder o refrendar la continuidad de quienes aspiran a ocupar la presidencia (ejemplo: Vázquez versus resultado electoral). “Es lawfare” (o “persecución judicial”): se ha denunciado cuando la justicia condena a uno de los propios, aun frente a evidencias verificables (ejemplo: Justicia versus Cristina Kirchner o Pedro Sánchez). “Es mansplaining” —explicación condescendiente y paternalista que un hombre dirigiría a una mujer, presuponiendo su desconocimiento—: se ha invocado, en ocasiones, cuando un varón ejerce simplemente su derecho a argumentar (ejemplo: Ojeda a Rodríguez). A partir de estos conceptos, no resulta difícil comprender el alcance de la consigna mujiquista que patrocina “lo político por encima de lo jurídico”. En términos duros, significa la primacía de la conveniencia propia por encima de la ley.
Pero hay además una cuestión previa a la penalización. Entre una expresión agraviante y la intervención punitiva del Estado existen mecanismos válidos, como la rectificación, el arrepentimiento y el pedido de disculpas genuinas. Asimismo, nadie puede dejar de advertir que la difamación gratuita, el acoso, la violencia verbal y las amenazas se vociferan desde todas las tiendas políticas y bajo el fogoneo inclemente de políticos poseedores del copyright de la moral. Sin embargo, es evidente que el discurso de odio no será identificado mediante un criterio neutral y equidistante, sino a través de un repertorio moral ya predeterminado por los mismos penalizadores.
3. A propósito de maniqueísmos, en La responsabilidad de los intelectuales (1967), Noam Chomsky advirtió sobre la disposición de ciertos intelectuales a emplear sus conocimientos, su prestigio y el acceso a la información al servicio de las estructuras de poder. Frente a ellos situó al disidente, cuya tarea consiste en examinar esas organizaciones, revelar sus mecanismos y resistirse a la ventaja que proporciona la obediencia. Chomsky extendió su crítica tanto a las élites intelectuales occidentales como a los aparatos soviéticos y a otras formas de subordinación al poder. Universidades, medios de prensa e instituciones culturales ofrecen desde hace décadas un terreno para esa vieja elección entre juzgar el poder o encontrar razones para rendirle pleitesía. La recompensa puede llamarse cargos, prebendas, acceso o nepotismo. (Y si esto sucede con los intelectuales, qué no debería suceder con soberbios e hipócritas de todo pelo que ignoran lo que es la autocrítica).
El dogma es un credo que no se discute, pues diagnostica y ordena la complejidad vigente desde un punto de vista único y verticalista. Un literato como Jorge Luis Borges, por ejemplo, llegó a ser acusado de ser un “intelectual colonizado por la derecha” (revista Transformaciones, C.E.A.L., 1973). Y la derecha —concepto inserto en esta premisa— es aquí representada como una ideología avasallante de todo sentido. Todo aquel que disienta con el dogma no es otra cosa que un fósil emocional llevado de las narices: un “sujeto parasitado por el enemigo”. Asimismo, esta estrategia se funda en dos movimientos complementarios. El primero consiste en etiquetar como derecha o extrema derecha todo aquello que no coincida con el relato dominante (“Vargas Llosa es facho”, “Luis Brandoni es gorila”). El segundo movimiento es astuto en su aparente solvencia moral: “No se dialoga ni se debate con la ultraderecha” . Se configura así una maniobra circular que recorta los conflictos en pares opuestos y que inhabilita cualquier intercambio a partir de las etiquetas que se imponen. De paso, la impenetrabilidad que denota la palabra fascista confiere aparente poder a quien la empuña, pues detrás de ese diagnóstico descalificatorio (de fuertes implicancias históricas) su enunciante queda a salvo de cualquier desacuerdo que menoscabe su posesión absoluta sobre la verdad. En ese proceso se debilitan las condiciones mismas de la pluralidad, sin la cual ninguna libertad resulta viable.
4. En efecto, hoy directamente casi no se habla de derecha, sino de ultraderecha. Así, en corte grueso. Basta recorrer entrevistas y discursos de una parte de los aterrados portavoces de la izquierda hispanoamericana (periodistas, politólogos y políticos) para advertir hasta qué punto se ha dilatado el vocablo. Conservadores, liberales, críticos del progresismo e incluso antiguos socialdemócratas o disidentes pueden terminar alojados en el mismo cubículo estanco. Y, cuando la palabra ultraderecha pierde eficacia por exceso y abuso, queda todavía detrás del puño y bajo la manga el término nazi. El jurista Mike Godwin observó en 1990 que, a medida que una discusión en internet se prolonga, aumenta la probabilidad de que aparezca una comparación con Adolf Hitler o con el nazismo. Así, cuanto más monstruoso sea el adversario, más elevado parecerá el pedestal moral en el que se trepan los acusadores y solicitantes de sanciones.
La policía del pensamiento sigue señalando con el dedo a los demás, como hicieron antes, como hacen ahora, como harán siempre. Solamente desde una moral destemplada pueden reclamar censura, decir a quién se debe inculpar, qué términos son agraviantes y cuáles contextos los exculpan o los recrudecen.