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    Informe de constitucionalista pedido por el Frente Amplio concluye que actuación de Ojeda como abogado es una falta “gravísima” y recomienda juicio político

    Jurídica del Parlamento sugirió a la Comisión de Constitución del Senado archivar denuncia contra el legislador colorado porque quien la promovió carece de “legitimación”

    La controversia por una eventual violación a la Constitución del senador del Partido Colorado Andrés Ojeda no se ha cerrado. Al menos, un informe realizado a pedido del Frente Amplio por el abogado constitucionalista Daniel Ochs, docente de la Universidad de Montevideo (UM), alienta al partido de gobierno a seguirlo.

    En su conclusión “más importante” Ochs destaca que “si la dirigencia política decidiera el caso desatendiendo el claro tenor literal” del artículo en cuestión, el 124, “se habrá disminuido la confianza del público y dañada la institucionalidad democrática”. El texto, al que accedió Búsqueda, destaca que dar ese caso por cerrado acabaría “beneficiando indebidamente a un dirigente prominente, exhibiendo que no todos (los habitantes) estamos igualmente sometidos al orden constitucional, auspiciando la decadencia de los controles parlamentarios”.

    El 20 de noviembre pasado, durante una audiencia judicial, la fiscal Sylvia Lovesio planteó que Ojeda había violado el artículo 124 numeral 2 de la Constitución que establece que los legisladores, mientras están en funciones, no pueden “tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados”, como es, desde 2017, la Fiscalía General de la Nación (FGN). En octubre, el senador colorado, abogado, había presentado un escrito ante ese organismo solicitando el reexamen de la causa de un cliente. Según la Carta Magna, ese incumplimiento desemboca en “la pérdida inmediata del cargo legislativo”.

    Reparos con la pérdida de la banca

    Además del choque político, esto generó un cruce de interpretaciones jurídicas. Constitucionalistas como los grados 5 Ruben Correa Freitas, Jaime Sapolinski —ambos de extracción colorada— y Eduardo Lust respaldaron el proceder del legislador. Otros, como el exsenador socialista José Korzeniak y Luis Fleitas, un docente universitario grado 3 que está cumpliendo una asesoría técnica en Presidencia, subrayaban la inconstitucionalidad. En una suerte de postura intermedia, Martín Risso habló de que la falta existió, pero que la sanción debía ser “proporcional” a la infracción, dejando entrever sus reparos con la pérdida de la banca.

    El tema agitó la agenda política en diciembre, pero quedó aletargado en estas primeras semanas de 2026. En este Carnaval, Ojeda fue mínimamente aludido por los conjuntos. Prácticamente no se lo nombró. Pero en estos días tuvo un revival.

    El martes 10 se conoció un informe de la División Jurídica de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo, realizado a pedido de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, que sugiere a este cuerpo “archivar” la denuncia presentada contra Ojeda por el convencional colorado Juan Esequiel Ibarra. Esto debido a que este “carece de legitimación activa procesal o procedimental para forzar el inicio de un juicio político o un procedimiento disciplinario formal”. Tal como informó Búsqueda el 24 de diciembre, esta misma división había señalado que solo las cámaras podían definir que un legislador perdiera su banca.

    El informe de Ochs fue dirigido al presidente del Frente Amplio, Fernando Pereira, a quien Ojeda acusó de actuar con “oportunismo” en este episodio. Según pudo saber Búsqueda, la bancada oficialista está estudiando cómo proceder.

    Fuentes de la bancada aseguraron que tienen en carpeta varias posibles acciones, como la posibilidad de impulsar una norma que fije incompatibilidades con la función de legislador. Tampoco tiene descartado impulsar el camino del juicio político, aunque esto lo ven menos probable.

    Literal

    El Frente Amplio le consultó a Ochs si un legislador podía hacer “cualquier tipo de gestión” ante la Fiscalía y, de hacerlo, cuál sería la consecuencia jurídica. También preguntó sobre el informe que el propio Ojeda le pidió a los servicios técnicos del Senado sobre su accionar, que concluyó que lo actuado no está prohibido por la Constitución. Esto último, con fecha 10 de diciembre, hizo que el senador colorado considerara al tema “cerrado”.

    Para Ochs, el informe es “jurídicamente objetable”. Ojeda “no tenía imparcialidad para impulsar, tramitar y menos aún clausurar” un asunto que lo tenía “como sujeto imputado” de violar la Constitución. También indica que el tema “excede notablemente” las competencias de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo.

    En su desarrollo, hace una defensa de la atención “literal” de la ley, aludiendo a juristas como Justino Jiménez de Aréchaga: “La interpretación no puede hacerse jamás contra el texto”. También alude al caracter “popular” de las constituciones, cuestionando afirmaciones de Ojeda, quien en declaraciones a un programa radial (La pecera, de Azul FM) ironizó sobre varios periodistas que “parece que son constitucionalistas”.

    “La Constitución que siempre admite dos opiniones (‘bibliotecas’) válidas termina siendo una nada”, señala el exdocente de su especialidad en las facultades de Derecho de la Universidad de la República y Universidad Católica. Si bien admite la “opinabilidad”, dice que esta no corre en ese artículo, “que es de formulación perfecta, por cuanto describe un supuesto infraccional, impone una elemental operación de subsunción y, en caso de constatarse la falta, ella misma adjudica la sanción correspondiente”. Según interpreta, la falta es “gravísima” y no se puede “dosificar con benevolencia la pena”, porque se busca con ella “desanimar e inhibir” a eventuales infractores.

    Andres-Ojeda-Partido-Colorado
    Andrés Ojeda en conferencia de prensa tras una reunión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado, julio de 2025.

    Andrés Ojeda en conferencia de prensa tras una reunión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado, julio de 2025.

    Apuntando al informe jurídico solicitado por Ojeda, señaló que “evidentemente” lo que hizo el legislador puede ser considerado “tramitar asuntos de terceros”; el texto decía que “ejercer tareas estrictamente profesionales ante servicios descentralizados, en particular la intervención como profesional abogado ejerciendo una defensa letrada técnica penal” no sería una de las prohibiciones indicadas por la norma.

    Ochs agrega que ese desarrollo jurídico “pretende invisibilizar” algo “evidente”: “El Poder Legislativo ejerce una cantidad de controles sobre la administración pública, y entonces habilitar el ejercicio profesional de los legisladores ante ésta es abrir la puerta a algo abiertamente indeseable. (...) Uno, que el legislador ‘rebaje’ la intensidad de la fiscalización, procurando un ‘buen vínculo’ con el administrador que instruye y resuelve asuntos que él patrocina. Dos, que sea el administrador quien, en aras de ‘congraciarse’ con el legislador que le controla (y que, en esa ocasión, le está pidiendo algo) ejerza su función de un modo torcido”.

    Sobre cómo proceder, el constitucionalista señala dos caminos establecidos por la Constitución. Uno es el artículo 115 numeral 2 que indica que cualquiera de las cámaras puede remover a sus integrantes “por actos de conducta que le hicieren indigno de su cargo”, con el voto de dos tercios de sus integrantes. El otro es el procedimiento por “juicio político” a través de los artículos 93 y 102: en esta, la Cámara de Representantes es la que puede acusar al infractor por mayoría simple (50 legisladores) y la Cámara de Senadores es la que decide. Para que sea condenatoria, esta última requiere tener el voto de dos tercios de sus integrantes (21).

    Por un tema de “garantías”, Ochs se decanta por esta última. Es el mismo procedimiento por el que había concluido el 23 de diciembre la División de Asuntos Legislativos de la Cámara de Senadores en un informe.

    El Frente Amplio cuenta con 48 diputados y precisaría dos más para eventualmente promover el juicio político. En el Senado tiene 17 votos. Esta instancia ya aparece como un escollo insalvable en cualquiera de los dos caminos señalados: la oposición ya en diciembre había cerrado filas en torno a Ojeda.

    Ilegítimo

    La actuación de Ojeda fue denunciada a la Comisión de Constitución por Ibarra, excandidato a diputado por Florida en 2024 por la lista 25, la oficial del hoy secretario general colorado. El vínculo político y personal entre ambos terminó de la peor manera. El 9 de ese mes, ese organismo, presidido por el frenteamplista Nicolás Viera, elevó el tema a la Comisión Administrativa del Parlamento para que lo derive y se expida.

    La División Jurídica del Palacio evaluó el 14 de enero que Ibarra “carece de legitimación activa procesal o procedimental para forzar el inicio de un juicio político o un proceso disciplinario formal” y que la Comisión de Constitución y Legitimación del Senado “es competente para investigar y dictaminar (asesorar), pero incompetente para resolver por sí misma la pérdida del cargo”. El senador colorado Pedro Bordaberry —rival de Ojeda en la interna partidaria— había puesto especial énfasis en estos últimos puntos cuando se discutió el tema en la comisión.

    El informe deja claro que, para que tenga andamiento y siga los carriles del juicio político, la denuncia tiene que ser impulsada por un legislador. Esta división concluyó también que “no corresponde manifestarse” sobre el tema de fondo, porque este ya había sido resuelto por el informe de diciembre.

    La divulgación del informe el martes 10 dio lugar a interpretaciones inexactas. El titular de esa comisión del Senado, Nicolás Viera, aclaró este miércoles 11 en su cuenta de X que el organismo que preside “no archivó nada” y que “recibió un informe jurídico con recomendaciones”. Entrevistado este miércoles por 12 PM, de Azul FM, Ojeda reiteró que con estas recomendaciones lo suyo es un “tema saldado”.