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Informe de la División Jurídica del Legislativo concluye que “no correspondería” remover a Ojeda del Senado por ejercer como abogado
“Ejercer tareas estrictamente profesionales ante servicios descentralizados, en particular la intervención como profesional abogado ejerciendo una defensa letrada técnica penal”, no sería una “de las prohibiciones dispuestas por el Artículo 124 de la Constitución”, dice el análisis
Andrés Ojeda, secretario general del Partido Colorado.
El senador colorado Andrés Ojeda no habría violado la Constitución y no correspondería hacerle perder la banca. Así, en condicional, está redactada la conclusión de un informe elaborado por la División Jurídica del Poder Legislativo, con fecha miércoles 10 y divulgado este jueves 11.
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Este análisis surgió a raíz de la controversia que se generó en Fiscalía General después de que Ojeda presentara un escrito como abogado denunciante en una investigación penal. En una audiencia judicial del 20 de noviembre, según informó el periodista Eduardo Preve, la fiscal Sylvia Lovesio planteó que el artículo 124 de la Constitución impide a los parlamentarios en ejercicio “tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la administración central, gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados”, como lo es la Fiscalía General de la Nación (FGN) desde 2017. Ese incumplimiento, dice el artículo, desemboca “en la pérdida inmediata del cargo legislativo”.
Ojeda pidió a los servicios técnicos del Senado, el 28 de noviembre, que analizaran su situación y en particular si es posible para un legislador ejercer “una defensa letrada técnica penal en sede de fiscalía en exclusiva calidad de abogado”.
El informe
Al comienzo del informe, realizado por los abogados Fabián Pita, Germán Leis y María José Aznárez, y luego refrendado por la directora de la división, Rossana Rodríguez, se pregunta “¿qué es tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Fiscalía? ¿Ejercer una defensa letrada técnica penal puede ser considerado como tramitar un asunto de terceros?”.
Luego de un análisis histórico y del “espíritu de la norma” aprobada por los constituyentes, concluye que “tomando en cuenta la finalidad de la disposición constitucional y el concepto de proporcionalidad, en aplicación del principio de razonabilidad, y conforme a los principios de la democracia representativa, no correspondería hacer cesar de forma inmediata al señor Andrés Ojeda, en su calidad de Senador de la República”.
El informe señala que “ejercer tareas estrictamente profesionales ante servicios descentralizados, en particular la intervención como profesional abogado ejerciendo una defensa letrada técnica penal”, no sería una “de las prohibiciones dispuestas por el Artículo 124 de la Constitución Nacional”.
El texto menciona al artículo 71 del Código de Proceso Penal para señalar que el rol de un abogado defensor, “si bien es en nombre de un tercero, la ley le otorga una calidad especial al asimilarlo como parte formal en interés del imputado”, lo que “lo diferencia del simple gestor de trámites de terceros y le otorga el rango de parte frente a Fiscalía”.
Los letrados hicieron un resumen histórico sobre la norma constitucional en cuestión, establecida por primera vez en la Carta Magna de 1934, que la Fiscalía comenzó siendo parte del Ministerio de Educación y Cultura como organismo desconcentrado, antes de ser un servicio descentralizado. “El espíritu de la norma creada por el constituyente no estaba direccionado hacia los trámites ante Fiscalía. A entender de los suscritos, el espíritu de la norma era el de prohibir a los legisladores gestionar asuntos de terceros ante los organismos mencionados, para evitar que estos ejercieran su influencia para que el trámite se resuelva de forma extraordinaria. Se intentaba evitar el ejercicio de la presión de los legisladores, ostentando su investidura, sobre otros órganos de la Administración Pública para obtener beneficios para terceros”, indica el análisis.
Fiscalia
Sede de Fiscalía.
Javier Calvelo / adhocFOTOS
Luego de citar un análisis de Justino Jiménez de Aréchaga, abogado y uno de los referentes del derecho constitucional en el país, que no se prohíbe la actividad profesional de un legislador ante el Poder Judicial, se indica que se debe tomar en cuenta “la gravedad de la sanción que el artículo impone”, atendiendo a “la proporcionalidad de la sanción, que supone la pérdida de la calidad de legislador”. Para que esto ocurra, el hecho “debería de ser de una gravedad importante” para justificar ese extremo. A criterio de los abogados de la División Jurídica, “del caso en análisis no surgen elementos de interés espurio, o la intención de influir con el cargo de senador para obtener un beneficio para un tercero”.
También se señalan ejemplos de lo “absurdo” que puede llegar a ser la aplicación irrestricta de la norma, que afectaría una “solicitud de información registral (Ministerio de Educación y Cultura) respecto de un bien de un tercero por parte de un escribano”, “indicación de un Doctor en Medicina que desempeña su profesión en una mutualista y que basada en las necesidades de salud del paciente y la cobertura de su prestador, indica la derivación de un paciente a ASSE (Servicio Descentralizado) para asegurar la continuidad y calidad de la atención” o “una mera denuncia ante Fiscalía (Servicio Descentralizado) por parte de un legislador expresando que su cónyuge o concubina/o, hija o hijo o su madre o padre fue víctima de un delito y que por sus propios medios está impedida de realizarla”.
A su vez, se indica otra contradicción en el ejercicio del derecho —lo que “no está expresamente prohibido por la Constitución ni es considerado incompatible con el rol de legislador”— de este caso en cuestión, que al tratarse en Fiscalía refiere a la órbita penal. “¿Qué sucedería si ese Legislador presentara un escrito ante el Poder Judicial en el fuero laboral, civil, o de lo Contencioso Administrativo?”, se pregunta.
Fin de la “opereta”
Según Ojeda, este informe significa el fin del dilema respecto a su situación, ya que es el análisis que pedía la Comisión de Constitución y Legislación del Senado. Se suma a otros informes elaborados por constitucionalistas, dos de los cuales eximían al senador de cualquier hecho irregular.
“Nunca estuve tan callado en mi vida. Estuve en silencio porque pedí un informe. Me pasé dos semanas escuchando todo tipo de disparates”, dijo Ojeda este jueves entrevistado por La Pecera, de Azul FM.
Uno de ellos, a su criterio, es el análisis del abogado constitucionalista José Korzeniak, exlegislador socialista, que sostuvo que alcanza que por “simple mayoría” el Senado exprese “una resolución declarando” que el colorado “ha perdido” su banca.
“Eso de Korzeniak fue un delirio”, dijo Ojeda en esa entrevista. “Hoy (por este jueves) se acabó esta opereta ridícula, que fue la opereta en solitario de un experiodista”, añadió, en referencia a Eduardo Preve.
El también secretario general del Partido Coloradoreconoció el respaldo de sus compañeros de bancada, de los legisladores del Partido Nacional y de los diputados de Cabildo Abierto y el Partido Independiente, que cerraron filas en torno suyo. También manifestó su agradecimiento con “los senadores del Frente Amplio” que esperaron los informes jurídicos antes de emitir alguna declaración.
“El único que tuvo un atisbo de oportunismo fue (el presidente del Frente Amplio) Fernando Pereira”, subrayó.
La denuncia en su contra que llegó a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado provino de un convencional nacional colorado, Esequiel Ibarra. En la nota, aseguró que esto fue por “despecho puro” porque fue “la única persona” que expulsaron del sector que lidera, Unir, desde que este se creó en noviembre de 2023. “Es un hombre violento y conflictivo, que trabaja en Antel y tuvo muchas denuncias, incluso lo sancionaron con una suspensión de 180 días. Los despechos son así”, cerró.