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    Caso Andrés Ojeda: informe del Senado concluyó que solo las cámaras pueden definir que pierda su banca

    La División de Estudios Legislativos dijo que la Comisión de Constitución y Legislación, donde ingresó la denuncia, no tiene potestad para definir ni juzgar si hubo una violación de la Constitución

    En caso de violación a la Constitución o la comisión de “delitos graves”, la Cámara de Representantes es la que puede acusar al infractor por mayoría simple (50 legisladores) ante la Cámara de Senadores. Esta última es la que abre un juicio político y dicta sentencia, que en caso de ser condenatoria tiene que tener el voto de dos tercios de sus integrantes (21). Así lo indican los artículos 93 y 102 de la Carta Magna.

    Esta conclusión favorece la posición de Ojeda —sumado a un informe de la División Jurídica del Legislativo—, ya que el Frente Amplio, desde donde no dan por cerrado el caso, carece de mayoría en Diputados y, en caso de lograr acuerdos para promover una acusación, solo tiene 17 votos en el Senado. Los partidos Colorado y Nacional ya se han expresado a favor del excandidato a la Presidencia. El Frente Amplio, aún consciente de la falta de mayorías especiales, todavía no descartó la posibilidad de seguir el camino del juicio político.

    La polémica en torno al senador Ojeda surgió porque a fines de octubre presentó un escrito en la Fiscalía General de la Nación como abogado defensor de un cliente suyo, para solicitar el reexamen de una causa, informó el periodista Eduardo Preve. En una audiencia judicial del 20 de noviembre, la fiscal Sylvia Lovesio planteó que la actuación de Ojeda podría violar el artículo 124 de la Constitución, que impide a los parlamentarios en ejercicio “tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la administración central, gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados”, como lo es la Fiscalía General de la Nación (FGN) desde 2017. Ese incumplimiento, dice el artículo, desemboca “en la pérdida inmediata del cargo legislativo”.

    El informe de esa división del Senado también señaló que esa Comisión “carece de competencia para resolver, declarar o decidir la existencia de una violación del artículo 124 de la Constitución, por tratarse de una función ajena a su naturaleza y a las potestades que le han sido constitucionalmente conferidas”, como ser asesorar, investigar, controlar políticamente e investigar, pero no detentar “potestades jurisdiccionales ni decisorias en materia de responsabilidad jurídica”. Esto último había sido pedido por el propio convencional Ibarra, exintegrante del sector Unir de Ojeda (por el que fue candidato a diputado en Florida), del que fue expulsado.

    Más allá de que la presente a un organismo que no tiene como una de sus competencias expulsar a un legislador, el estudio cuestiona también la legitimidad de un ciudadano común en hacer tal petición, en tanto el artículo 93 señala que pertenece a la Cámara de Diputados el “derecho exclusivo” de promover esa causa “a petición de parte o de algunos de sus miembros”.

    Sobre este último punto, la división se basa en un análisis del constitucionalista José Korzeniak, que señala: “Alguna vez se interpretó que la ‘parte’ se refería a un gobernante afectado por rumores que le atribuyesen delitos, y que entonces él mismo pidiese que se iniciara el estudio en la Cámara de Representantes. Podrían darse estos gestos, más o menos sinceros, más o menos grandilocuentes o más o menos tácticos; pero pensamos que la expresión ‘a petición de parte’ debe entenderse en un sentido mucho más amplio, comprendiendo a un Partido, o a un particular cualquiera que sostuviese, por ejemplo, que es víctima de un delito grave cometido por alguno de los gobernantes pasibles de juicio político. Como se trata de una ‘petición’, no obliga a su tratamiento; de otro modo, esta manera de interpretar la frase, podría ser estímulo para una interminable gimnasia de propuestas infundadas de juicio político”.

    Korzeniak había sido el responsable de un informe jurídico elevado al Secretariado Ejecutivo del Frente Amplio el lunes 8, tras el cual el presidente de la fuerza política, Fernando Pereira, dijo que Ojeda “claramente violó la Constitución” y que “claramente queda determinada la pena, que es la pérdida de la banca parlamentaria”. Según consignó la diaria, ese informe de Korzeniak —duramente criticado por la oposición— aseguraba que alcanza que por “simple mayoría” el Senado exprese “una resolución declarando” que el colorado “ha perdido” su banca.

    En la sesión del martes 9, el senador colorado Pedro Bordaberry —quien en este tema fue uno de los que se expresó con más fuerza en favor de su rival en la interna partidaria— había adelantado que Ibarra no tenía “legitimación activa” para hacer una denuncia en la Comisión de Constitución y Legislación, cuya función, añadió, no es juzgar ni decidir: “Nuestra función no es decisoria, es de asesoramiento”. Su intervención fue la que llevó al organismo a incluir estos dos puntos en la consulta a la División de Estudios Legislativos. En esa misma sesión había calificado de “barbaridad” la tesis de Korzeniak de que “por mayoría simple el Senado podría remover a un senador de la oposición” lo que “nunca ha sucedido en este país”.

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