La situación se revirtió en diciembre de 2015, cuando la tía materna de la menor ganó el juicio que inició en un Juzgado de Canelones para obtener su tenencia. La decisión de la jueza Sandra Mouzo fue apelada por la abuela paterna, pero el pasado miércoles 26 de abril el Tribunal de Apelaciones de Familia de segundo turno confirmó el fallo.
De acuerdo a la sentencia, redactada por el ministro Eduardo Cavalli, mientras la madre fue “víctima de la mayor expresión de discriminación al privarla de su derecho a vivir y a ejercer la maternidad a través de una agresión que puso fin a su vida en el peor de los escenarios”, su hija fue “mantenida en el mismo ambiente, soportando la grave violación a sus derechos que significa no poder encontrar respuestas adecuadas a lo ocurrido y soportando a su vez limitaciones”.
“Víctimas directas”.
La situación de los niños como víctimas directas de la violencia que los hombres ejercen contra sus parejas está “totalmente invisibilizada”, aseguró a Búsqueda la coordinadora del Comité de América Latina y El Caribe para la defensa de los Derechos de la Mujeres, Ana Lima, quién celebró el reciente fallo del Tribunal.
“Es muy común que se interprete que la situación de violencia es con la señora, y no con los hijos”, señaló. Así, no se los ve como víctimas directas y se aborda el tema como un “conflicto de la pareja”, criticó.
En ese sentido “la decisión en el caso de Valeria Sosa fue brutal, porque la jueza dijo que los niños no eran víctimas directas y que sus derechos vulnerados eran secundarios. No se comprende de dónde salió esa distinción de derechos secundarios y primarios. ¿Los niños que ven cómo su padre asesina a su madre no tienen derechos vulnerados?”, cuestionó.
Para el ministro Cavalli, “siempre que ocurren estos casos, los niños son víctimas directas del homicidio”. “El progenitor fallecido pierde su bien jurídico máximo, la vida. Pero los hijos también se ven afectados en sus derechos en forma clara e indiscutible”, dijo a Búsqueda.
Por eso, “toda solución que se adopte debería siempre ser la consecuencia de un trámite serio, donde los niños ejerzan su derecho a ser oídos, a tener un defensor distinto e independiente de los abogados de los adultos y donde tengan derecho a recibir respuestas en términos claros y accesibles”, sostuvo.
Cavalli también opinó que en los casos de violencia doméstica la situación de los niños queda “invisibilizada”.
El ministro contó que cuando era juez penal, durante la década de 1990 y principios del 2000, “la Policía informaba de estos casos y muchas veces hasta por teléfono se disponía la situación de los niños”. En 2004, entró en vigencia el Código de la Niñez y la Adolescencia, y se crearon los Juzgados de Familia Especializada, que deben intervenir cuando hay derechos de menores de edad vulnerados.
De ahí la relevancia de identificar que los niños tienen derechos vulnerados en los casos de violencia doméstica, ya que sigue ocurriendo que a veces los jueces no convocan a audiencia, no les designan un defensor, y resuelven el tema rápidamente de forma telefónica, como sucedió inicialmente en el caso de Sosa (Búsqueda Nº 1.904).
“Como garantía de la protección de derechos, la intervención de la Justicia de Familia Especializada debería ser preceptiva. No estoy de acuerdo que en estos casos por la simple aparición de un familiar que dice hacerse cargo, se de por zanjada la situación. Creo que siempre debe procederse a la sustanciación de un proceso de protección”, sostuvo Cavalli.
A su juicio, “lo positivo del caso de Valeria Sosa es que se tomó conciencia” de que “no pueden resolverse estas situaciones vía teléfono”. “Afortunadamente” en ese caso se terminó convocando a audiencia, valoró, y si bien “la decisión puede ser discutida, ahora está apelada y un Tribunal va a resolver cuál es la situación que favorece la situación de esos niños”.
“Ojalá haya un antes y un después a partir de ese caso y siempre se realicen los juicios de protección”, afirmó.
Violencia.
En el caso resuelto la semana pasada por el Tribunal, la abuela paterna aseguró en la Justicia que la niña recibía “todos los cuidados propios de su edad” y que no se constató en las pericias forenses que “esta sufriera de alguna vulneración de sus derechos”.
Además cuestionó que la jueza de primera instancia (que otorgó la tenencia a la tía) no tuvo en cuenta la voluntad de la niña, que prefería quedarse con sus abuelos, y planteó que ya había pasado gran parte de su niñez con ellos.
La tía, por su parte, defendió ante el Tribunal que “los informes técnicos” realizados durante el juicio evidenciaron que la niña vivía “en un lugar que siempre le recordará la muerte de su madre y las circunstancias” en las que ocurrió.
Además sostuvo que “toda la prueba indicó que en la casa de la familia paterna impera la violencia, naturalizándola, porque siempre han vivido en esas circunstancias y la niña se encuentra expuesta a dicho ambiente desde que nació —porque es el único que conoce— por lo tanto solo por esa razón es comprensible la necesidad imperiosa de que la niña tenga otra opción de vida y costumbres”.
El Tribunal, que estuvo de acuerdo con la decisión de la jueza, dijo que el hecho de que no se acompañara la opinión de la menor no significa que no se la haya tenido en cuenta: si bien la jueza consideró sus deseos, “posteriormente valoró la prueba en su conjunto y llegó a una conclusión, resolviendo en sentido no alineado con dicha opinión”.
Para los ministros del Tribunal —Cavalli, Eduardo Martínez y Loreley Pera— quedó “demostrado que el contexto de la niña viviendo en el seno de la familia paterna está caracterizado por una situación de violencia naturalizada”. Son los varones los que “establecen pautas que deben cumplirse” y resuelven “sobre la vida de la mujer”, lo que crea “un acostumbramiento que hace que la víctima tome con naturalidad los episodios de terrible significación como lo es el homicidio de la propia progenitora”.
Esa situación se agrava con el hecho de que “se le obliga a vivir en el mismo lugar” donde ocurrió el hecho.
“Obviamente que toda la existencia (de la menor) ha quedado marcada por el homicidio de su progenitora, no estando garantizado que pueda recibir respuestas ante la infinita cantidad de interrogantes que se formulará, lo cual es también una forma de violencia”, evaluaron los ministros.
Por otro lado, citaron el testimonio de personas que relataron “que la niña fue castigada física y psicológicamente en momentos posteriores al homicidio”. “Cuando el abuelo se quedaba con la niña, le gritaba, la trataba mal, le impedía salir afuera, le decía que iba a terminar como su madre”, contó una de las testigos.
También describieron que previo al homicidio de la mujer “los castigos de la pareja eran habituales sin que el grupo familiar reaccionara”. Incluso, el día del crimen, la agresión ocurrió “a vista y paciencia de todo el grupo” familiar.
“Por ello resulta creíble que la niña implore de noche por su madre, sin que se le brinden respuestas”, afirmaron los ministros.
“En conclusión, la sola opinión de una niña cuya vida ha transcurrido en un marco de violencia extrema, no puede fundamentar la decisión revocatoria. Debe tenerse presente que la libertad de la niña está severamente coartada por ese entorno violento”, concluyeron.