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Un documento elaborado por la Presidencia de la Asamblea General del Senado objeta el fallo del Tribunal de Cuentas de la República (TCR) que observó el subsidio otorgado a Raúl Sendic. El Tribunal de Cuentas “asume la potestad de interpretar la Constitución” y en su historia reciente “jamás observó” que un subsidio se otorgue por vía administrativa, sostiene parte del documento, elaborado esta semana a pedido de la vicepresidenta Lucía Topolansky “a efectos de poder comprender a cabalidad el tema desde el punto de vista jurídico y administrativo”.
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Luego de que Sendic renunciara el 10 de setiembre a la vicepresidencia, Topolansky, como presidenta de la Asamblea General y del Senado, autorizó a que reciba el pago de alrededor de US$ 13.000 por mes, en una decisión criticada por la oposición al ser considerada violatoria del literal 10 del artículo 77 de la Constitución.
Por su entidad el caso fue enviado al TCR a pedido del auditor en el Poder Legislativo. El miércoles 15, en una votación dividida 4-3 el Tribunal de Cuentas observó el subsidio tomando en cuenta lo que dice el literal 10 del artículo 77: ningún legislador ni intendente que renuncie a su cargo tendrá derecho al cobro de ninguna compensación ni pasividad hasta cumplido el período completo para el que fue elegido. Para evitar esperar hasta el final se necesita la autorización expresa de tres quintos de votos del total de componentes del cuerpo al que pertenezca la persona. En el caso de Sendic, los partidos de la oposición no están dispuestos a votarle el subsidio.
El informe solicitado por Topolansky, al que accedió Búsqueda, cuestiona la decisión del TCR pues centraliza toda la discusión en si el cargo de vicepresidente es un cargo de legislador.“Ahora bien, con relación al procedimiento aplicable y en cómo ha interpretado histórica y pacíficamente el organismo en cuestión este artículo, no surge el menor análisis”, afirma. Para ello se respalda en los tres votos discordantes del fallo del TCR, que se fundamentaron “no en la calidad de legislador o no del cargo de vicepresidente” sino en el procedimiento: “Cómo ha actuado el Tribunal de Cuentas, si ha observado o no los gastos” en el pasado.
“En resumen, la interpretación que le fue dada por el organismo a la disposición constitucional recogida en el artículo 77.10 fue siempre la misma, a lo largo de la historia reciente del organismo”, afirma. Como ejemplo menciona que el TCR “jamás observó que el subsidio se otorgue por vía administrativa, es más, con fecha 27 de octubre de 2017 se controló y autorizó el gasto referido al subsidio del exdiputado Gonzalo Mujica”, quien renunció el 30 de setiembre a su banca del Frente Amplio.
“La conducta desplegada dentro del margen de discrecionalidad interpretativa otorgada por el ordenamiento jurídico es la que conlleva a vivir en un Estado de derecho donde podemos dar a los administrados, seguridad de la actuación. Apartarse de la misma nos lleva a la arbitrariedad, al abuso o al exceso de poder”, concluye el documento, que advierte que como el martes 21 Sendic “presentó una nota desistiendo de cobrar la percepción del subsidio”, la observación contenida en la resolución del TCR “pierde eficacia por carecer de objeto”.
Además alude a las filtraciones de información por parte de los ministros del Tribunal. El martes 7 “uno de los ministros comunicó a la prensa el contenido del informe que estaba siendo elaborado por la jurídica respecto al tema en cuestión” y el martes 14 “se hace un comunicado de prensa por uno de los ministros que adelanta” que el gasto será observado. “Ambas constituyen violaciones de la resolución del propio organismo del 11 de noviembre de 2009, la que dispone que no procede la entrega de documentación alguna mientras se encuentra en proceso la formación de la voluntad orgánica que da origen al dictamen que emita el Tribunal”.