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    La CIDH planteó exigencias para la libertad de expresión en Internet; Rusia decide penar con prisión actividades online

    En Rusia una persona que sea considerada culpable de financiar actividades extremistas o de expresar su apoyo en medios online a organizaciones radicales podrá ser condenada a prisión, según lo dispuesto el 30 de junio por el gobierno de Vladimir Putin.

    Semanas atrás el diario ruso “The Moscow Times” informó sobre la sanción de una ley que ataca a quienes distribuyan material considerado extremista. Según la norma alcanza solo con que una persona “linkee” en sus cuentas de Facebook o Twitter una publicación de este tipo.

    Establece que quienes sean culpables de financiar una organización extremista tendrán hasta tres años de prisión y multas que llegan a los U$S 14.700, y dispone que quienes organicen actividades de grupos extremistas, incluyendo lo que pueda ser una convocatoria online, pueden ser sancionado con hasta ocho años de prisión.

    La decisión de las autoridades rusas es un ejemplo de Estados que están tomando políticas para controlar lo que se divulga y circula por Internet.

    Mientras tanto, en nuestro hemisferio, preocupa a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos qué medidas tomarán los gobiernos con el afán de controlar la web. Por ello su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión redactó un informe —”Libertad de expresión e Internet”— con principios generales de protección del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el entorno digital.

    Países de la región como México y Chile han adoptado “importantes leyes destinadas a proteger la libertad de expresión en Internet”, resalta el documento. Argentina aprobó la ley de Servicio de Internet “que consagra expresamente la garantía de amparo de la libertad de expresión para la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de internet” y Brasil tiene a estudio un proyecto de ley con disposiciones tales como “limitación de la responsabilidad de intermediarios por contenidos que no son de su autoría”.

    En todos estos casos la CIDH destaca el “diseño específico” hecho para el entorno digital, ya que considera que los enfoques realizados para televisión, radio o telefonía “no pueden transferirse sin más” sin tener en cuenta sus particularidades, como el acceso universal a la tecnología, la conectividad y a la información.

    Privacidad.

    El acceso a información de cualquier tipo, en cualquier lugar y de cualquier persona es una de las virtudes que ofrece internet, pero para la CIDH se debe tener cuidado de que esto no viole la privacidad de las personas.

    La organización enfatiza que los gobiernos “deben abstenerse de hacer intromisiones arbitrarias en la órbita del individuo, su información personal y sus comunicaciones” así como “garantizar que otros actores se abstengan de realizar tales conductas abusivas”.

    “Las prácticas de vigilancia y la intercepción y recopilación ilícita o arbitraria de datos personales no solo afectan el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión, sino que también pueden ser contrarios a los preceptos de una sociedad democrática”, agrega el documento.

    Por ello sostiene que se necesita un espacio privado, “libre de injerencias arbitrarias del Estado o de particulares”, porque sin este el derecho a la libertad de pensamiento y expresión “no puede ser ejercido plenamente”.

    Responsables.

    Señalar quién es el promotor de una situación ilícita o contraria con la libertad de expresión de sus pares es una de las mayores complicaciones que tienen los gobiernos al regular la actividad en Internet, debido a la masividad de los involucrados y a la dificultosa identificación.

    En primer lugar la CIDH establece que el bloqueo o suspensión obligatoria de sitios web enteros o generalizados, plataformas, conductos, direcciones IP, extensiones de nombres de dominio, puertos, protocolos de red o cualquier tipo de aplicación, así como medidas encaminadas a eliminar enlaces (links), datos y sitios web del servidor en los que están alojados, “solo será excepcionalmente admisible”.

    En casos de contenidos “abiertamente ilícitos”, como ser la propaganda de guerra, la apología al odio, la incitación al genocidio y la pornografía infantil, sí serán removidos inmediatamente.

    La mayor preocupación para la Relatoría de la CIDH es que los intermediarios, por ejemplo quienes colocan un sitio web, no sean los responsables de controlar lo que los usuarios publiquen sino que al momento de establecer responsabilidades recaigan sobre quienes realizan las expresiones ofensivas.

    El informe indica que “es conceptual y prácticamente imposible, sin desvirtuar toda la arquitectura de la red, sostener que los intermediarios tengan el deber legal de revisar todos los contenidos que circulan por su conducto o presumir razonablemente que, en todos los casos, está bajo su control evitar el daño potencial que un tercero pueda generar utilizando sus servicios”.

    “Responsabilizar a un intermediario en el contexto de una red abierta, plural, universalmente accesible y expansiva, sería tanto como responsabilizar a las compañías de teléfono por las amenazas que por vía telefónica una persona profiere a otra causándole con ello incertidumbre y dolor extremo”, agrega.

    Ciberseguridad.

    La CIDH enfatiza que los gobiernos deben contar con mecanismos de supervisión y control, pero donde su instancia máxima sea un juez y no un poder político. Pide asimismo que haya procedimientos de seguimiento con participación de la sociedad civil como forma de incluir a todos los actores.

    En este sentido afirma que “el deber de supervisión y control también implica que ningún agente del Estado, o un particular por cuenta de aquel, puede tener poderes exorbitantes sobre el funcionamiento de Internet en el país”.

    Por último, el organismo rechaza que los gobiernos intervengan llamadas telefónicas, tal como se hizo público los controles que hacía Estados Unidos a las comunicaciones de los presidentes, entre ellos Cristina Fernández (Argentina), Dilma Rousseff (Brasil) y Angela Merkel (Alemania).

    “La interceptación y retención de datos sobre las comunicaciones privadas comporta tanto una limitación directa al derecho a la intimidad como una afectación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión”, afirma.

    Periodismo
    2014-07-10T00:00:00