Por primera vez, la Corte —integrada por el peruano Diego García-Sayán (presidente), el costarricense Manuel E. Ventura Robles (vicepresidente), el chileno Eduardo Vio Grossi, el brasileño Roberto F. Caldas, el colombiano Humberto Antonio Sierra Porto, el mexicano Eduardo Ferrer MacGregor y el uruguayo Alberto Pérez Pérez— consideró que una condena penal impuesta por la Justicia de un país (en este caso, la argentina) por difamación no afecta la libertad de expresión.
Sin embargo, en una votación dividida que culminó con cuatro votos (García-Sayán, Pérez Pérez, Sierra Porto y Caldas) contra tres (Ventura Robles, Vío Grossi y Ferrer Mac-Gregor), la Corte entendió que la condena del Estado argentino contra los periodistas no implica ninguna afectación a este principio ya que, opinó, la información divulgada “no es de interés público”.
El caso.
El diario “La Libertad” del pueblo San Andrés de Giles (una localidad de 18.000 habitantes) de la provincia de Buenos Aires publicó en 1990 informaciones sobre irregularidades en el gobierno local.
En los artículos divulgados se denunció la venta de nichos del cementerio público por parte de una sociedad mutual privada argentino-italiana. Ésta denunció penalmente a los directores de “La Libertad”, Carlos y Pablo Mémoli, por difamación. La denuncia culminó en 1994 con el procesamiento con prisión por cinco meses para Pablo Mémoli y por un mes para Carlos, su hijo. No fueron a la cárcel porque la pena quedó en suspenso.
Pero los representantes de la sociedad mutual también iniciaron una demanda civil —que sigue en proceso aún hoy— por daños y perjuicios, lo que derivó en un embargo general de bienes contra los Mémoli. Desde hace 16 años, los periodistas padecen una medida cautelar de inhibición general para enajenar y gravar bienes con el fin de garantizar el eventual pago que resulte del proceso civil interpuesta por los jueces argentinos.
En febrero de este año, los Mémoli y el Estado argentino concurrieron a una audiencia pública de la Corte en Costa Rica. Allí, la relatora especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la colombiana Catalina Botero, advirtió que la condena a los Mémoli genera “consecuencias desproporcionadas para el ejercicio de la libertad de expresión”.
“La verdadera importancia es que pone de presente lo que podríamos denominar una violencia institucional difusa sobre los que ejercen la libertad de expresión en los lugares más apartados. Los hechos son simples, normalmente pasan invisibles, pero muestran deficiencias estructurales”, dijo Botero.
“Este es el caso de cientos de periodistas regionales que están sometidos a estos procesos de violencia institucional por aplicación inadecuada de un derecho que no se hace cargo que está resolviendo sobre derechos fundamentales. Tienen que enfrentarse a un sistema jurídico que no defiende sus derechos y que dan lugar al silenciamiento de historias que dan a conocer asuntos públicos de las localidades más alejadas de nuestra sociedad”, agregó Botero durante la presentación del caso.
Pablo Mémoli afirmó que durante el proceso soportó “un hostigamiento feroz en la localidad” y “amenazas de muerte anónimas comprobadas”. Agregó que se lo ha juzgado por “un delito que no existe”, porque así lo había establecido la propia Corte Interamericana (con otra integración) luego de su fallo sobre el llamado “caso Kimel” contra Argentina, del año 2008.
En esa ocasión, la Corte había resuelto que los delitos de injurias y calumnias en Argentina eran incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por eso, en 2009 el Estado argentino despenalizó las calumnias e injurias cuando las expresiones ofensivas se refieren a asuntos de interés público.
No obstante, durante la audiencia de febrero pasado, la representante del Estado argentino, María Eugenia Carbone, resaltó que la denuncia de venta irregular de nichos del cementerio de San Andrés de Giles hecha por los periodistas Mémoli “no se refiere a asuntos del interés público sino a la persona de los tres directivos de la sociedad mutual”. Añadió que es “un caso de origen enteramente privado que nada puede contribuir a elevar estándares de libertad de expresión”.
Inmediatamente, Mémoli replicó que el cementerio estatal de la ciudad es de interés público porque la gente paga su sepelio en vida. “Es parte de la vida de los ciudadanos de San Andrés de Giles pagar su sepelio; por eso es de interés público”, dijo.
La relatora Botero reforzó esa posición al sostener que “el asunto de interés público es difuso pero también hay zonas claras donde no hay discusión: son de interés público las cuestiones vinculadas al ejercicio de facultades públicas y los manejos de los bienes públicos”.
“Aquí estamos hablando de la venta de bienes públicos que han sido entregados en arrendamiento. Puede ser que no parezcan importantes los nichos del cementerio municipal de una pequeña localidad de 20.000 habitantes, pero (...) discutir si ese tema es de interés público o no, está fuera de todo el acuerdo universal de la doctrina y de la jurisprudencia. Independientemente de si los maneja un funcionario público o es una concesión, es de interés público”, destacó.
El fallo.
La Corte acompañó la posición del Estado argentino y, en sus “conclusiones y determinaciones”, manifestó que “no se desprendía que las expresiones de los señores Mémoli hayan sido asunto de interés público” por lo que determinó que “las condenas impuestas (por los jueces argentinos) no configuraron una violación a la libertad de expresión”.
Según la sentencia, “las condenas impuestas se hicieron con fundamento en una norma prevista en el ordenamiento jurídico argentino”, “tenían una finalidad legítima y compatible con la Convención, como lo es la protección de la honra y la reputación de otras personas” y “las autoridades judiciales argentinas actuantes en el caso hicieron una ponderación razonable y suficiente entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor y la reputación de terceras personas”.
La Corte entendió que “las sanciones impuestas a los señores Mémoli no fueron desmedidas ni manifiestamente desproporcionadas de manera que se afectara su derecho a la libertad de expresión”, por lo cual “el Estado no violó el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma”.
Con esta nueva jurisprudencia (contraria a más de dos décadas de fallos favorables a la libertad de expresión) ningún periodista en la región puede sentirse tranquilo si denuncia corrupción o malos manejos que particulares hacen de bienes públicos (como carreteras, puertos o recursos de salud). Los jueces nacionales serán quienes consideren si hubo injuria o calumnia, sin que el sistema regional de protección de derechos humanos pueda exigirles un juicio riguroso al respecto que supere lo establecido en la propia Convención (art. 13.2).
La gravedad de la nueva sentencia implica que de nada valdrá que el periodista no haya sido asertivo, que se hubiere limitado a manifestar opiniones o que pueda probar que los hechos que denunciaba eran ciertos. Esto ha dejado de ser relevante para la actual Corte. Y, como consecuencia, el periodista no podrá alegar que la decisión civil que le quitó todo su patrimonio o le congeló todos sus bienes durante la mayor parte de su vida adulta es una respuesta desproporcionada del Estado por haber hecho una denuncia de interés público.
“Lamentable”.
El fallo de la Corte Interamericana generó duras críticas de organizaciones que defienden la libertad de prensa. El director ejecutivo de la división Américas de Humans Right Watch, el chileno José Miguel Vivianco, la definió como “lamentable”.
El 11 de noviembre, en el diario argentino “La Nación”, Vivianco afirmó que “en una región donde la debilidad institucional es la norma, este gravísimo retroceso no sólo vulnera derechos y libertades fundamentales, sino también dificulta la lucha contra la corrupción”.
Vivianco sostuvo que el fallo “acaba de poner en jaque la libertad de expresión y el respeto de garantías penales básicas” y consideró “muy triste que la Corte haya tirado por la borda jurisprudencia construida con el sacrificio de muchos que se han arriesgado para limitar los abusos de las autoridades y de quienes manejan asuntos de interés público”.
“En este continente, donde es habitual que quienes puedan hacerlo intimiden a los jueces, la Corte ha privado a la región de una herramienta clave para luchar contra el abuso de poder y la corrupción”, concluyó.
En otra columna publicada por Búsqueda el 28 de noviembre, el ex relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el argentino Eduardo Bertoni, calificó a la decisión de la Corte como un “retroceso grave y notable”.
“El caso ‘Mémoli’ marca, sin duda, un retroceso y es un llamado de alerta. Pero la división en la Corte hace pensar que ese retroceso aún no se ha consolidado. Está en manos de la Corte rectificar el rumbo y recuperar la legitimidad como un ejemplo universal de un tribunal que otorga una genuina protección a la libertad de expresión, tan necesaria hoy en día en nuestra región”, opinó.
También el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por su sigla en inglés) condenó la sentencia de la Corte.
Periodismo
2013-12-05T00:00:00
2013-12-05T00:00:00