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En declaraciones a una radio, el abogado Gustavo Bordes reclama con energía que jueces y fiscales respeten el principio de inocencia. Que antes de ordenar una prisión preventiva recuerden el in dubio pro reo porque si se equivocan producen daños morales, laborales y sociales irreparables. Defiende a uno de los empleados de Cutcsa que fue enviado a la cárcel por un presunto abuso sexual contra menores, pero me aclaró que su reclamo es genérico.
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La locución latina in dubio pro reo se basa en que las dudas por insuficiencia de pruebas benefician al investigado. Si el Estado no logra probar delitos, será absuelto. No debería haber sufrido prisión. El principio de inocencia se violenta por diversas razones, entre otras, la presión social, el impacto político o la sordidez del delito. Es cuando la decisión judicial rebasa el muro de la inocencia y el investigado termina tras las rejas.
Está claro que la presunción de inocencia admite prueba en contrario, pero mientras no se produzca no hay otro camino que —salvo excepciones razonables y contempladas en el nuevo Código del Proceso Penal (CPP)— la persona permanezca en libertad hasta la condena o la absolución.
Un ex juez me justificó absurdamente sus errores y los de sus colegas. Me dijo que “si uno se equivoca en una prisión preventiva se debe tomar como un daño colateral por intentar defender a la sociedad”. ¿Daño colateral?
El defendido de Bordes y otros cuatro trabajadores de Cutcsa fueron encarcelados el 11 de enero por la jueza de Crimen Organizado María Elena Mainard, a pedido de la fiscal María de los Angeles Camiño.
En marzo el fiscal Luis Pacheco, que sustituyó a Camiño, absolvió a tres de los procesados: no existen pruebas suficientes del delito que se les imputó. En consecuencia, no solo no tendrían que haber ido a la cárcel, sino que ni siquiera debieron ser procesados.
Tanto Bordes como sus colegas Andrés Ojeda y Fernando Posada, defensores de los otros dos absueltos, demandarán al Poder Judicial por el daño ocasionado por la prisión injusta. El primer inciso del artículo 4º de la ley 15.859 de 1987 es terminante: el Estado es responsable cuando se haya privado de su libertad en forma indebida. Desde 1987 han sido centenares los indemnizados con dinero que sale de rentas generales. De su bolsillo y el mío.
La prisión injusta es penosa y la jurisprudencia mezquina: un promedio de 50 dólares por cada día en prisión. Los empleados de Cutcsa, enchastrados ante sus compañeros, los vecinos y la sociedad, recibirán como indemnización entre U$S 2.000 y U$S 3.000 cinco o seis meses después de su prisión. Si le quitamos los honorarios legales y los salarios no recibidos, les quedan números negativos. La ley debe ser igual para todos. Pero no es lo mismo el daño social que se le ocasiona a una persona procesada por lesiones, cheques sin fondos o estafa que imputarle abusar de menores de edad. Hay delitos con un gran impacto por su divulgación y la profesión de los involucrados que difícilmente puedan recomponer sus vidas. Se libran de las rejas pero cargarán esa mácula el resto de su existencia. Como en el Far West, las turbas linchan.
En este caso al daño ocasionado por la prisión hay que añadirle el de Cutcsa, que erigiéndose en juez y fiscal, los “condenó”. Apenas fueron procesados dispuso “la pérdida definitiva del derecho al trabajo…”, que atribuyó a “conductas repudiables”. Lo avaló su presidente y asesor presidencial, Juan Salgado.
Esos trabajadores son copropietarios de unidades pero se verán forzados a venderlas; no pueden trabajarlas porque Cutcsa les impide ingresar a sus recintos.
Alguien pudo imaginar que luego de la absolución Cutcsa revisaría su posición. Pero no. Pudo suspender provisoriamente a los procesados, pero creyeron que cuanto más rápido los arrojaran a la hoguera, quedarían en mejor posición para defender su imagen.
No fue Cutcsa la única que cobró al grito, y no me refiero a esa catarata de estiércol de Twitter o redes sociales convertidas en redes morales que opinan desde las entrañas sin considerar la ley. De inmediato a producidos los procesamientos, en el portal “Ecos Uruguay”, Fernanda Caballero y Diego Pailós, responsables de un proyecto de “Gurises Unidos”, también los condenaron y elogiaron la decisión de Cutcsa. Los hechos son “un fiel reflejo de lo que la sociedad piensa y tolera”, pontificó Caballero ante el periodista Leonel García. Sobre el principio de inocencia, cero.
Tampoco luego de las absoluciones.
Los ejemplos abundan, pero para no confundir al lector citemos otro de similares características. En 2012 el juez Rolando Vomero procesó con prisión a los señalados como “enfermeros asesinos”.
Cuando Vomero se jubiló, su sustituta, la jueza Dolores Sánchez, con el aval de opiniones médicas, los absolvió.
Y ocurrió lo insólito: la entonces ministra de Salud, Susana Muniz, se mofó de la absolución. Sostuvo que sería “aconsejable para todo el mundo” que los enfermeros “no trabajaran más en el ámbito de la salud”. No se refirió a una cuestión ética —que pudo ser comprensible— sino al desconocimiento de un fallo judicial.
Los excomulgó social y laboralmente; sepultó el ejercicio de sus profesiones. Pudo esperar la sentencia de un tribunal de apelaciones ante quien apeló la fiscal Mónica Ferrero, pero tenía apuro en agitar su moralina. En mayo del año pasado el tribunal confirmó las absoluciones.
Quizá el nuevo CPP que debe regir a partir del 16 de julio cambie las cosas. La prisión preventiva será la excepción salvo en delitos gravísimos, como que exista riesgo de fuga, que se presuma que el investigado no se presentará a las citaciones durante el proceso, o que pueda alterar las pruebas.
Eso dice. Habrá que verlo en la práctica cuando desde la sociedad, en forma individual o a través de organizaciones que siempre tratan de justificar su existencia, “condenen” antes de un fallo judicial, o protesten porque hay “delincuentes” en libertad a la espera de la sentencia que si es de condena, entonces sí, puede ameritar la cárcel.
Será difícil que los quejosos asuman a Voltaire. El filósofo, escritor y abogado en la Francia de 1700, sostenía: “Es preferible exponerse a absolver a un culpable que castigar a un inocente”. Más de 300 años después poco cambió.