En las últimas semanas los teléfonos y correos electrónicos de los estudios locales y del exterior que asesoran a empresas que contratan con el Estado uruguayo tuvieron un flujo mucho mayor al habitual. Las consultas llegaban con un tono de inquietud: ¿qué implica el artículo 15 del proyecto de Rendición de Cuentas? ¿El Estado puede llegar a no pagar contratos o laudos arbitrales? ¿Uruguay se está “argentinizando”?
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“Antes les decía siempre que el Estado uruguayo nunca había dejado de pagar. Ahora se hace más difícil dar esa respuesta”, se lamentó un abogado de uno de los estudios jurídicos consultados por Búsqueda. Respecto al artículo 15 se puede alegar que está previsto ante los compromisos asumidos frente al litigio con los funcionarios judiciales por incrementos salariales, pero “se abre una puerta inconveniente”, agregó.
La disposición en cuestión ha sido cuestionada desde ámbitos académicos y por sectores de la oposición política. Su redacción fue cambiando durante la discusión en la Cámara de Diputados; el proyecto original habilitaba al Poder Ejecutivo a comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, cuando se trate del cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales y situaciones similares, “salvo que ello afecte la atención de los servicios a su cargo. En este último caso el Poder Ejecutivo quedará eximido de los plazos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en otras normas legales”. El texto votado la semana pasada mantuvo la primera parte y modificó la que introduce la salvedad, indicando lo siguiente: “No obstante, cuando los montos a que refiera la condena sean sentencias laborales, civiles o de cualquier otra naturaleza, transacción homologada o laudo arbitral, excedan de 75.000.000 unidades indexadas (setenta y cinco millones de unidades indexadas), el Poder Ejecutivo podrá hacer uso de la facultad establecida precedentemente o proponer las previsiones correspondientes en la próxima instancia presupuestal, a fin de atender el pago de las erogaciones resultantes. Una vez aprobado el presupuesto o la Rendición de Cuentas en su caso, con las previsiones referidas, la cancelación del crédito se realizará dentro del ejercicio siguiente”.
De ser aprobada por el Senado, la disposición tendrá vigencia a partir de la promulgación de la ley.
El ministro de Economía, Danilo Astori, defendió el artículo en su nueva redacción, al ser entrevistado el miércoles 16 en el canal de televisión estatal TNU. Mientras que en su versión original indicaba que el Estado iba a pagar “cuando pudiera”, con la modificación se estableció, para obligaciones a partir de determinados montos, “cuándo va a pagar”, al prever que los créditos respectivos se propondrán en la siguiente instancia presupuestal.
Tradición de pago
Durante la discusión en la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda de Diputados, legisladores de la oposición y especialistas señalaron que la norma es inconstitucional, a la vez que plantearon la inconveniencia de la misma.
En una comparecencia ante ese cuerpo el 20 de julio, el ministro interino de Economía, Pablo Ferreri, aclaró que la “intención es continuar honrando las tradiciones del Uruguay en cuanto al cumplimiento de los deberes del Estado (…). Ahora bien: todos sabemos que en el devenir de los últimos años en muchos casos ha habido una proliferación de juicios y reclamos no solo a nivel doméstico —como podemos ver que ocurre en la realidad de muchos países— sino también a nivel internacional, producto de un mundo cada vez más globalizado. Estos juicios que pueden derivar en sentencias están tomando otro volumen o dimensión a los que tenían en el pasado (…)”. E insistió, según surge de la versión taquigráfica: “Aquí nadie está planteando dejar de pagar sino que, por el contrario, lo que estamos pretendiendo es que Uruguay cumpla sus compromisos, pero que eso vaya de la mano de la sostenibilidad de las cuentas públicas y la previsibilidad que las finanzas siempre deben tener”.
Dos de las mayores demandas que enfrenta actualmente el Estado uruguayo en foros internacionales son el que inició en 2016 la empresa Italba Corporation por la supuesta revocación irregular de un permiso para dar servicios de banda ancha a través de una subsidiaria, y el planteado en julio por los dueños de la minera Aratirí por cambios en las reglas de juego para su proyecto de explotación de hierro en el país (Búsqueda Nº 1.927).
Después de escuchar a Ferreri, el diputado blanco Omar Lafluf dijo que el artículo 15 es un “pésimo mensaje al país y un pésimo mensaje a las empresas”. En la misma dirección, su colega Alfredo Andújar advirtió que esto “va a afectar la inversión y la imagen comercial del país en el exterior” al debilitar las garantías de las empresas frente al Estado.
El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado considera interponer un recurso de referéndum contra la polémica norma porque “atenta contra la separación de poderes” al supeditar una resolución del Poder Ejecutivo o del Legislativo el cumplimiento de las sentencias judiciales, indicó en un comunicado difundido el lunes 14. También cuestionó al diputado Fernando Amado por haber acompañado al oficialismo con su voto para aprobar el artículo.
Como Argentina
Sin que la norma haya siquiera completado su trámite legislativo, quienes tienen contacto directo con empresarios e inversores locales y del exterior constatan inquietud. Un asesor afirmó que se percibe “gran preocupación” por el artículo 15. “Uruguay estaba en una posición diferenciada respecto a otros países de la región. Con esto se acerca más a Estados como el argentino”, añadió.
“Es como si yo le debiera plata a usted y le diga que por temas de caja no le puedo pagar. (…) Lo lógico y sano sería que no salga, pero el generador de la idea y la propuesta me da pena que se haya planteado así: que por ley se diga que yo decido si pago o no. No es bueno, son señales malas”, dijo a Búsqueda el presidente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, Julio Lestido.
Adrián Gutiérrez, especialista en derecho administrativo y asesor legal en Baker Tilly Uruguay, comentó a Búsqueda que “varias empresas” han consultado por el posible impacto de la disposición frente a eventuales inversiones futuras. Y la respuesta es que efectivamente puede llegar a afectar los negocios.
La situación es “preocupante”, sobre todo para contratistas con el Estado, ante eventuales reclamos que puedan darse en la ejecución de los contratos, señaló el abogado.
El artículo, opinó Gutiérrez, es “una mala señal” para quienes quieran invertir en Uruguay, más allá de que su aplicación pueda no hacerse efectiva por ser inconstitucional. Surge, además, “en mal momento”, ya que hoy es clave para el país ejecutar proyectos de infraestructura de transporte, por ejemplo, a través de la modalidad de contratos de participación público-privada (PPP).
El presidente Tabaré Vázquez, junto a varios de sus ministros, presentó el martes 15 en el hotel Radisson Victoria Plaza el proyecto Ferrocarril Central, que involucra 273 kilómetros de vías entre Paso de los Toros y Montevideo más otros 26 de un tramo doble de acceso al puerto. “(…) Hay decenas de empresas interesadas a las que se les presentarán los estudios realizados para la concreción de la obra”, que se estima llevará 36 meses de construcción y se dará al privado —bajo la modalidad PPP— el mantenimiento por 22 años, explicó el ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi.
El jerarca interpretó la concurrencia de empresarios al evento como una demostración de la “confianza” que genera el país en el exterior.
Juan Manuel Mercant, del estudio Guyer & Regules, reconoció que si bien no hay llamados específicos por el artículo 15, las consultas que están haciendo los clientes denotan “incertidumbre y preocupación”. Dijo a Búsqueda que la norma “no genera certeza, genera dudas, y esto no es bueno” en un momento en que el gobierno quiere impulsar proyectos PPP. El abogado piensa que el artículo es inconstitucional.
“Uno de los argumentos utilizados por los inversores locales o extranjeros para que inviertan en Uruguay es la seguridad jurídica. En general, estas inversiones abarcan períodos de varios años, por lo que este cambio en la regla, más otros que han ocurrido en los últimos tiempos, lo que hacen es ir erosionando lentamente ese argumento, desmejorando la ventaja comparativa que puede tener Uruguay con respecto a otros mercados que compiten activamente por atraer inversiones”, comentó por su parte Fernando Reggio, socio en temas tributarios de EY Uruguay.
Otros observadores del exterior están atentos al asunto. El diario El País informó el domingo 13 que desde algunas calificadoras de riesgo observan que, de aprobarse el polémico artículo, “sería un tema muy delicado para la institucionalidad del país”.
Economía
2017-08-17T00:00:00
2017-08-17T00:00:00