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    Aborto: expertas piden que se elimine como delito porque la ley actual “no alcanza”

    Si bien la interrupción del embarazo es legal bajo ciertos requisitos, fuera de ellos las mujeres son denunciadas por el personal de salud y juzgadas en procesos penales condicionados por sesgos de género y falta de capacitación, de acuerdo a una investigación regional

    El fallo ilustra, a juicio de las activistas, la severa persecución penal que continúan enfrentando las mujeres en Uruguay cuando deciden terminar con sus embarazos y no cumplen con los tiempos o requisitos previstos en la Ley Nº 18.987. La sentencia de condena —que consideró que la mujer cometió un homicidio agravado y no un aborto— alertó también a organizaciones regionales, que han intentado, sin éxito, interceder en el proceso penal.

    Una investigación regional que está llevándose a cabo por estas semanas busca, precisamente, profundizar en cómo la criminalización continúa siendo un mecanismo de control y persecución hacia las mujeres que interrumpen sus embarazos. El estudio, coordinado por la abogada colombiana Ximena Casas y la politóloga colombiana Claudia Gómez, incluye a Uruguay, Perú, Chile, Brasil, Guatemala y República Dominicana y busca producir evidencia sobre el impacto del derecho penal como herramienta de regulación. “Hay una necesidad de generar evidencia empírica que nos permita avanzar en el debate”, explicó Casas a Búsqueda. “Necesitamos tener una buena radiografía de lo que significa tener un proceso penal que regula un servicio esencial en salud sexual y reproductiva”, añadió.

    Al seleccionar los países, la investigación buscó cubrir tres modelos distintos de regulación: la penalización total, la habilitación bajo ciertas causales (como cuando corre riesgo la vida de la mujer) y los esquemas mixtos, que habilitan el aborto en cualquier circunstancia hasta determinada etapa de gestación y luego solo en determinadas causales. El objetivo es analizar el impacto de la criminalización en los diferentes modelos, identificando patrones entre realidades como la de República Dominicana, que penaliza por completo el aborto, y la de Uruguay, que pese a ser “pionero” en la despenalización, lo mantiene como delito cuando ocurre fuera de la normativa.

    La investigación, que en Uruguay está en manos de la organización Mujer y Salud, aspira a entender cuál es la ruta de los casos de criminalización: cómo empieza el proceso penal, quiénes son las personas que están siendo judicializadas y cuáles son los argumentos que se plantean en el proceso.

    “Reproche moral”

    Uno de los patrones que se repite en los distintos países es que en la mayoría de los casos la judicialización se inicia con una denuncia del personal de salud. “Las mujeres entran a un hospital porque necesitan atención ante una emergencia obstétrica y esa termina siendo la puerta de entrada a un proceso penal”, indicó Casas. “Ahí se rompe con un principio básico que es el secreto profesional, que está regulado y protegido en todos los países, y desde ahí se deriva un proceso penal en el que no hay garantías procesales porque la principal evidencia es el testimonio que ha dado ese prestador”, señaló. A veces la policía toma declaración a la mujer cuando acaba de tener un legrado y está en la camilla sangrando, sin ningún abogado presente. “Y eso se convierte en la base de la prueba para el proceso penal”, explicó Casas.

    Lilián Abracinskas, responsable de conducir la investigación local junto con Marina Morelli y Santiago Puyol, señaló que ese mismo patrón se observa en los procesos penales en Uruguay. El fenómeno se agrava porque en muchos casos las mujeres denunciadas no recibieron una atención de salud a tiempo o adecuada, añadió. Pese a ello, luego son castigadas por no realizar el aborto de acuerdo al marco normativo. “En algunos casos deberían judicializar a los proveedores porque no cumplieron con los protocolos, con las guías clínicas, no siguieron las recomendaciones, no registraron la historia clínica, pero después son testigos de la Fiscalía”, dijo Abracinskas.

    Otro problema que identificaron es la existencia de “sesgos de género” en la Justicia penal y la falta de capacitación de jueces, fiscales y abogados en el área de derechos sexuales y reproductivos. “Quienes defendemos a estas mujeres hablamos en un idioma que el sistema no está comprendiendo. Eso es terrible en términos de consecuencias y de justicia para las mujeres”, afirmó Morelli.

    En los expedientes analizados hasta ahora —la investigación continúa recolectando casos— las investigadoras también detectaron que las afectadas por la criminalización son en general mujeres pobres, migrantes, de contextos vulnerables, con dificultades para acceder a la atención en salud. Además, muchas condenas no son por el delito de aborto fuera de plazo —que se castiga con un máximo de nueve meses de prisión— sino por otros delitos asociados, como el homicidio agravado, que tiene penas considerablemente más severas.

    Por otra parte, Morelli afirmó que en los procesos penales se observa un “reproche moral” vinculado al mandato de maternidad que recae sobre las mujeres. Describió que en el análisis de los expedientes han encontrado que hay mujeres que manifiestan “una y otra vez” que tenían desconocimiento de su embarazo, que tenían pérdidas que confundieron con períodos menstruales, que hay testigos que aseguraron que no sabían del embarazo, “y el sistema interpreta que eso es un ocultamiento, y el ocultamiento se castiga”. Eso “parte de un sesgo discriminatorio, porque no hay ninguna norma que obligue a una persona gestante a hacer un baby shower, a comunicar y a festejar. Sin embargo, quien está juzgando entiende el ocultamiento como algo tan negativo que llega a interpretarse como una premeditación de lo que para ellos es un homicidio”, ilustró.

    “Si uno se acerca a los hechos desde un lugar de imparcialidad, están dadas las debidas garantías, pero, si el acercamiento a los hechos sobrepasa lo jurídico y entran concepciones que tienen que ver con reproches morales, eso arrasa con todas las garantías”, advirtió la abogada.

    Las investigadoras locales se reunieron con fiscales, defensores de oficio, con la Unidad de Víctimas de la Fiscalía y con expertos en Medicina Legal de la Facultad de Medicina estatal que habitualmente intervienen como peritos para conversar sobre los primeros hallazgos. “Queremos chequear con ellos las cuestiones que vamos indagando, los sesgos que encontramos, para saber cómo lo perciben y cuáles son los problemas que ellos ven”, contó Abracinskas. “El objetivo no es solo criticar el sistema de Justicia, el cometido final es detectar los sesgos, los problemas, los obstáculos, en diálogo con los operadores. Porque lo que nos importa es superar el problema. Y si no se trabaja con el sistema de Justicia no va a haber garantías de derechos sexuales y reproductivos, por más que cambien las normas y se implementen servicios”.

    “No alcanza”

    Las activistas entienden que, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del sistema interamericano de derechos humanos, el aborto debería quitarse del Código Penal. “Al eliminarlo como delito, le quitas la estigmatización que carga el aborto”, señaló Casas. “La criminalización no disminuye los abortos, lo único que garantiza es que el servicio no se dé de una manera segura y con calidad. Por eso cada vez se habla más de la necesidad de buscar una regulación por fuera del derecho penal”, añadió.

    La experta mencionó como ejemplo a Canadá, Australia o el estado de Nueva York, donde la interrupción del embarazo se regula de forma exclusiva a través del sistema sanitario. Esto “amplía el acceso” de las mujeres a ese derecho, en contraste con los países donde la penalización persiste. “Cuando se regula a través del derecho penal el acceso es muchísimo más limitado, porque tienes el Código Penal que en el capítulo de homicidios te está diciendo que si bien no está penalizado en algunos casos, en otros sí va a ser un delito”, indicó.

    La ley uruguaya de Interrupción Voluntaria del Embarazo fue pionera en la región. Aprobada en 2012, habilita el aborto hasta las 12 semanas de gestación, hasta las 14 semanas en caso de violación y sin plazo cuando hay grave riesgo para la salud de la mujer o anomalías fetales incompatibles con la vida extrauterina. El aborto fuera de estas condiciones es considerado un delito y puede ser tipificado como homicidio.

    Lo hecho hace 10 años “no alcanza”, sostuvo Abracinskas. La realidad “te demanda volver a pensar si los marcos normativos que tenés son garantizadores de derechos o siguen siendo sesgados. Aquello que querías corregir con la ley hoy te sigue quedando corto porque, si lo que te preocupa es la muerte por estas causas, no la estás corrigiendo para un amplio sector que sigue quedando en situación de vulnerabilidad y está siendo condenado por la propia norma”.

    Información Nacional
    2024-03-21T00:50:00