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    Acuerdan proyecto de ley que limita uso de la libertad vigilada

    En cerca del 90% de las condenas acordadas a través de un proceso abreviado se cumple una parte de la pena bajo ese régimen

    El uso excesivo de las libertades vigiladas, que permite que los delincuentes cumplan parte de la pena fuera de la cárcel, provocó una sobrecarga en el servicio de seguimiento y preocupó a las autoridades del Ministerio del Interior y del Poder Judicial por su posible impacto en los índices de reincidencia.

    Luego de varios meses de discusiones, tanto en el ámbito público como en reuniones cerradas entre jerarcas, las autoridades de las tres instituciones vinculadas a la seguridad acordaron impulsar un proyecto de ley para reducir la aplicación de las libertades vigiladas.

    Esta semana, el ministro del Interior, Eduardo Bonomi; el fiscal de Corte, Jorge Díaz; y el ministro de la Suprema Corte de Justicia Jorge Chediak le pusieron la firma a un proyecto de ley que propone límites al uso del régimen previsto en la Ley 19.446. El proyecto ya está en manos de Presidencia y debido a que tiene el respaldo de las tres instituciones, las autoridades esperan que el Parlamento lo apruebe con rapidez.

    El 16 de mayo Búsqueda había informado que los titulares de los tres organismos —aunque mantienen discrepancias sobre la evaluación del nuevo Código del Proceso Penal (CPP)— lograron ponerse de acuerdo sobre la necesidad de acotar las polémicas libertades vigiladas (Nº 2.020). En la reunión mantenida el pasado martes 25 se terminó de aprobar el texto que presentarán al Legislativo.

    El impacto de la medida será “enorme”, aseguraron fuentes del Ministerio del Interior, debido a la gran cantidad de penados que accedían a ese beneficio y evitaban ir a prisión o eran liberados a los pocos meses.

    Tras la entrada en vigencia del nuevo CPP, los fiscales resuelven la enorme mayoría de los casos mediante procesos abreviados, que implican llegar a un acuerdo para que los delincuentes confiesen a cambio de un castigo más leve. En esas negociaciones, es habitual que los fiscales negocien que la pena, o parte de ella, se cumpla bajo el régimen de libertad vigilada.

    De acuerdo a estimaciones de la Fiscalía, en el entorno del 90% de las condenas que se acordaron mediante proceso abreviado se aplicó el beneficio de la libertad vigilada, con una extensión que varía según el caso, informó a Búsqueda el encargado del Departamento de Políticas Públicas del Ministerio Público, Diego Gonnet.

    El ministro Chediak dijo que está “de acuerdo” con el proyecto y que coincide en que su impacto será “significativo”, debido a que “se acota el elenco de situaciones en las cuales se puede acordar, entre Fiscalía y Defensa, que parte de la pena privativa de libertad se cumpla en régimen de libertad vigilada”.

    Díaz, por su parte, aseguró que está “satisfecho” con el acuerdo y por haber alcanzado un consenso que dejó a “todas” las instituciones conformes. Consideró que con las modificaciones se logrará un “régimen más razonable que el actual” y evaluó que tendrán un impacto importante en relación con las rapiñas, debido a que es el delito más recurrente.

    Advirtió, sin embargo, que los cambios “pueden significar un aumento” en la población carcelaria, en momentos en que las cárceles tienen un pico de prisioneros —11.109— y que continúa en ascenso.

    Cecilia Vega, la directora de la Oficina de Supervisión de la Libertad Asistida (OSLA), encargada de dar seguimiento a los condenados en régimen de libertad vigilada —y otras vías alternativas como la prisión domiciliaria o las tareas comunitarias— dijo a Búsqueda que esperan “ansiosamente” que el proyecto de ley se concrete. “La verdad es que sería importante para nosotros que se limitara un poco” el uso de la libertad vigilada, afirmó.

    Cambios

    El proyecto acordado unifica el régimen de libertad vigilada —elimina la modalidad “intensiva”— y establece que podrá disponerse “siempre que la pena privativa de libertad impuesta al condenado” no supere los tres años de cárcel. En la ley actual ese límite va hasta los cinco años. La propuesta reitera que el beneficio no procede en casos de reincidencia.

    Por otra parte, el proyecto plantea que no pueda sustituirse la pena de cárcel por libertad vigilada cuando se trate de determinados delitos, como las rapiñas, la extorsión, el secuestro y el homicidio doloso.

    A su vez, reduce de 40 a 20 días el plazo que tiene la OSLA —desde que se le notifica la sentencia condenatoria— para presentar un plan de intervención, que debe comprender “la realización de actividades tendientes a la reinserción social y laboral del penado”.

    El proyecto dice también que si el condenado tiene un consumo problemático de drogas o alcohol, se debe imponer “la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias”. Por otra parte, reitera que en los casos en que se trate de delitos de violencia doméstica, violencia basada en género, violencia intrafamiliar o delitos sexuales, el uso de un dispositivo electrónico de vigilancia debe ser preceptivo.

    El proyecto plantea también que en caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas, “la Fiscalía podrá, valorando las circunstancias del caso, solicitar al tribunal la revocación del beneficio, privando de la libertad al condenado por el saldo restante de la pena”. Además, dice que “la violación grave del régimen de libertad vigilada deberá dar lugar a su revocación inmediata, sin necesidad de contar con la aquiescencia, vista previa o audiencia de la Fiscalía”. La existencia de una formalización posterior —es decir, la comisión de un nuevo delito— se considerará una violación grave, especifica.

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